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Hoy recordamos a nuestros compañeros JULIO ABELENDA RODRÍGUEZ, fallecido en acto de servicio y DIEGO GARCÍA CALDERÓN fallecido victima de terrorismo en 1982.

Cuarta Reunión sobre Jornada Laboral en la D.F.P.

Se atisba el final en la elaboración de la circular de la jornada laboral para la División de Formación y Perfeccionamiento.

En el día de ayer mantuvimos una nueva reunión con el jefe de la División de Formación y Perfeccionamiento, en la que se trató el último borrador facilitado por la misma el pasado viernes día 22 de febrero del año en curso.

En dicha reunión pudimos comprobar como desde la División se han recogido la mayoría de las reivindicaciones que desde este sindicato le habíamos hechos llegar, entre otras:

  • Han excluido la regulación de la jornada laboral del personal no docente.
  • Han eliminado la obligatoriedad de prestar servicio en jornadas de mañana Y tarde para los funcionarios con nivel 27.
  • Han aclarado quienes son considerados los responsables docentes, que se nombran en el apartado 4.1.

 Todos los sindicatos allí presentes nos encontramos con una nueva redacción del último párrafo del punto 4.1, donde a continuación de expresarse la voluntariedad del servicio de mañana y tarde se introduce la siguiente redacción: “En caso de que no se cubran de este modo las necesidades docentes, la Jefatura de Régimen Docente determinará qué profesores deberán adaptar su horario laboral a esta fórmula”.

Todos los representantes sindicales manifestamos nuestra disconformidad con tal redacción, ya que, a nuestro juicio, toda la voluntariedad en la prestación de este servicio que se otorga en la primera parte del párrafo queda anulada con su continuación.

Por ello, desde el Sindicato Profesional de Policía se instó a que, si se trata de un horario excepcional, que se tiene que cubrir siempre que no haya voluntarios en supuestos muy excepcionales, como puede ser la falta puntual de profesores o situaciones similares, que tal excepcionalidad quede reflejada en la circular. El Jefe de la División se comprometió a dar una nueva redacción al párrafo, para dejar constancia de que tal determinación por parte de la Jefatura de Régimen Docente se hará de manera excepcional y por el tiempo mínimo imprescindible, por lo que cuando desaparezca tal excepcionalidad, el horario de mañana Y tarde desaparezca para aquellos funcionarios que no lo realicen de forma voluntaria

Os seguiremos informando puntualmente de cualquier novedad que se produzca en los trabajos de elaboración de esta circular de jornada laboral para el personal docente de la División de Formación y Perfeccionamiento.

Madrid, 26 de febrero de 2019

El Comité Ejecutivo Nacional

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