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Turnicidad durante las vacaciones anuales.

El Tribunal Superior de Justicia de Madrid reconoce el derecho a percibir la turnicidad durante el mes de vacaciones anuales.

El Sindicato Profesional de Policía ha obtenido una nueva sentencia que viene a reconocer el criterio que este sindicato venía manteniendo, dado que el Tribunal Superior de Justicia de Madrid ha declarado que se tiene derecho al cobro del complemento de turnicidad durante los meses de vacaciones anuales.

El fallo de la sentencia lo establece con toda claridad y declara el derecho de nuestro
afiliado: ​“…a percibir el importe de la compensación correspondiente a la prestación del servicio en turnos rotatorios durante el mes de vacaciones durante el año 2016 y de los
cuatro años anteriores a la reclamación administrativa, caso de haberlos prestado en esa modalidad, más los intereses legales desde la reclamación administrativa.”

Con este pronunciamiento se percibe un cambio de criterio en el Tribunal, puesto que hasta ahora la Administración denegaba esta compensación en base a considerar que dicho concepto retributivo no es ordinario, sino una gratificación de carácter excepcional que no es fija en su cuantía ni periódica en su devengo, y que sólo se percibía cuando dentro de un mes se completaban todas las noches que correspondían según la cadencia establecida.

La Administración, a través de la abogacía del estado, se opuso a nuestros argumentos aludiendo a la Instrucción del Subdirector General Operativo y de Recursos Humanos de 22 de marzo de 1998, así como al acuerdo de 11 de diciembre de 2003 sobre el devengo de la
compensación por turnos rotatorios, que básicamente establecía que ​“…la cantidad por turnos rotatorios sólo puede ser percibida por el personal que efectivamente realice los cinco turnos señalados en el Acuerdo Administración-Sindicatos Policiales, de 27 de febrero de 1996, durante un mes completo.”

Pues bien, hasta ahora el criterio de este Tribunal venía siendo el fijado en la STS de 3 de mayo de 1996 (y era desestimatorio), pero, como se pone de manifiesto en el cuerpo de la sentencia, tanto la entrada en vigor de la nueva Ley Orgánica de Régimen de Personal 9/2015, como la jurisprudencia del Tribunal de Justicia de la Unión Europea, obligan a un cambio que afecta a esta materia; y más concretamente, dicho cambio, se ha producido a raíz de la interpretación del artículo 7, apartado 1, de la Directiva 2003/88/CE, el cual se opone a las disposiciones y prácticas nacionales, en virtud de las cuales un trabajador cuya retribución está compuesta por un salario base y unos complementos, sólo tenga derecho, durante las vacaciones anuales retribuidas, al salario base.

En resumen, el Tribunal declara que en esta materia ha cambiado su criterio y, en base a la nueva normativa y jurisprudencia europea, reconoce el derecho a la percepción de la compensación por la realización de turnos rotatorios cuando con anterioridad se venían realizando de manera habitual.

Por tanto, se participa a todos los afiliados que, quienes presten o hayan prestado servicio a turnos rotatorios de forma habitual y estén interesados en una reclamación similar, se pongan en contacto con la Asesoría Jurídica del Sindicato.

Madrid, 26 de marzo de 2019

El Comité Ejecutivo

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