Hoy recordamos a nuestros compañeros FERNANDO ANDRÉS BAUTISTA GONZÁLEZ, fallecido en acto de servicio en 2003 y a OVIDIO DÍAZ LÓPEZ  fallecido victima de terrorismo en 1975.

Solicitando el pago de oficio por la DGP del complemento por turnos rotatorios del mes que disfrutan sus vacaciones anuales

Fecha:        05 de diciembre de 2018.

Ref:            Don Francisco PARDO PIQUERAS, Director General de la Policía.

Asunto:      Solicitando  el pago  de  oficio  por la  DGP  del  complemento  por turnos rotatorios del mes que disfrutan sus vacaciones anuales

Los Secretarios Generales en unidad de acción de las organizaciones sindicales representativas del Sindicato Unificado de Policía (SUP), Confederación Española de Policía (CEP), Unión Federal de Policía (UFP) y Sindicato  Profesional de Policía (SPP), EXPONEN:

Que desde enero de 2016, con la firma del “Acuerdo Dirección General de la Policía-Sindicatos Policiales, de 18 de diciembre de 2015, sobre jornada laboral y determinados aspectos retributivos ligados a ésta”, los funcionarios que prestan servicio de turnos rotatorios reciben una compensación fijada en 120 euros al mes; cantidad que no perciben el mes de sus vacaciones estivales.

Por dicho motivo, en diversos Tribunales Superiores de Justicia (Madrid, Andalucía, Cataluña y País Vasco), se han dictado sentencias favorables a los funcionarios al objeto de que se les abone el complemento por tumos rotatorios del mes que disfrutaron sus vacaciones anuales en la cuantía de 120 euros:

  • T.S.J. de Madrid sentencia núm. 663/2018, de fecha 04-10-2018.
  • T.S.J. de Galicia sentencia núm. 163/17, de fecha 17-10-2018.
  • T.S.J. de País Vasco sentencia núm. 472/2017, de fecha 15-12-2017.
  • T.S.J. de Cataluña sentencia núm. 80/2017, de fecha 28-06-2018.
  • T.S.J de Andalucía sentencia de fecha 11-04-2018.

Que la Dirección General de la Policía debe evitar esta discriminación económica de funcionarios que realizan las mismas funciones y cometidos en turnos rotarios, percibiendo los 120 euros del mes de sus vacaciones estivales en función  de la Comunidad Autónoma donde esté destinado y prestando sus servicios.

Por lo expuesto anteriormente, es por lo que, SOLICITAN:

Se impartan las órdenes que correspondan al objeto de evitar una discriminación sin sentido y unificar criterios, avalados por el propio TSJ de la Unión Europea, para que:

  1. Todos los funcionarios que prestan servicio de turnos rotatorios, perciban en su mes de vacaciones los 120 euros del complemento de turnicidad, sin distinción de la plantilla donde presten sus servicios.
  2. Se abonen las cantidades que correspondan a todos los funcionarios que prestan o han prestado servicio de turno rotatorio y no ha percibido la cantidad de 120 euros del mes de vacaciones desde el año 2016, fecha de la sentencia del TSJ de la Unión Europea.

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