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Hoy recordamos a nuestro compañero SEGISMUNDO MARTÍN DEL ARCO, fallecido en acto de servicio en 1978, JOSÉ DÍAZ LINARES, fallecido victima de terrorismo en 1975, OMAR BENHAMED SAHARAUI, fallecido en acto de servicio en 1996 y JUAN VALENTÍN GASOL fallecido en acto de servicio en 2012.

Segunda reunión sobre la circular de jornada laboral de los alumnos y funcionarios destinados en la División de Formación y Perfeccionamiento.

Seguimos en desacuerdo con el jefe de la División de Formación con respecto a las propuestas para la Circular de Jornada Laboral del personal dependiente de la misma. 

En la mañana de ayer martes 18 de diciembre, los Sindicatos representativos mantuvimos la segunda reunión con el jefe de la División de Formación y Perfeccionamiento para seguir dando forma a la Circular que regule la jornada laboral de los alumnos y funcionarios destinados en la misma.

El Sindicato Profesional de Policía sigue considerando que el texto propuesto es inadecuado para nuestros afiliados y así se lo hicimos ver al Sr. jefe de la División remarcando los siguientes aspectos que nos hacen oponernos al borrador:

  • A nuestro entender debe definirse perfectamente, aún mediante remisión a otras normas, lo que se considera ​“actividad docente” y lo que son actividades complementarias de carácter no docente, ya que dichas definiciones marcan limitaciones importantes en materia de jornada laboral, especialmente en lo que respecta al disfrute de vacaciones y permisos.

No entendemos que la inmensa mayoría de los profesores de los Centros de Formación tengan que disfrutar sus vacaciones, por “imperativo legal”, en el mes de agosto. Una cosa es que deban adaptarse a la programación de los diversos cursos (programación completamente diferente entre los tres Centros formativos) y otra distinta es que cualquier actividad se considere “actividad docente” y por tanto imposibilite al funcionario a poder disfrutar y elegir sus vacaciones (como el resto de los miembros del C.N.P.) dentro de las limitaciones propias de la labor docente.

  • Consideramos que el párrafo segundo del ​punto 3.5.2​. del borrador debe ser eliminado directamente toda vez que es algo que ya viene contemplado en el apartado 2, 1 k) de la Circular de Permisos, Vacaciones y Licencias de la Dirección General de la Policía de 3 de mayo de 2016, ya que en la misma ya se permite la unión de asuntos particulares y compensaciones horarias a los permisos de Navidad y Semana Santa. Obviamente, algo que ya está regulado se hace innecesario regularlo de nuevo.
  • No estamos de acuerdo tampoco con el ​punto 4.1 del borrador en el que, ampararse en la remisión que hace la Circular de Jornada Laboral de la D.G.P. de 2016 a una lógica y necesaria normativa específica para los Centros de Formación, no implica que se contradiga lo dispuesto en el resto de la mencionada Circular. Los Instructores de la Escuela Nacional de Policía con nivel 20 no pueden ser obligados a la prestación de un servicio de ​“mañana y tarde​” ya que en la Circular de jornada laboral se limita esta modalidad a puestos de trabajo de niveles 26 a 30.

Pero es que, además, en el texto propuesto se recoge una modalidad de jornada para los Profesores con nivel 26 de la ENP que contraviene lo previsto en la Circular general de jornada. En ella la prestación de servicio tanto en jornada de mañana y tarde como en jornada continuada de mañana o de tarde previstas en el punto 5.3, tienen unos condicionantes que ​deben ser respetados: ​voluntariedad o acuerdo con los implicados y en su caso rotación, o limitación entre las 07.30 y las 18.00 horas.

El último párrafo de dicho apartado 4.1 es totalmente inadmisible. Dejar al arbitrio de los responsables docentes que haya en cada momento, la capacidad de imponer al profesorado una jornada desde las 7:30 hasta las 22:00, conculca el espíritu de la circular de jornada y choca frontalmente con aspectos tan importantes como el derecho a una jornada de 37,5 horas semanales, al derecho a la conciliación familiar y a la sujeción a las normas de la Unión Europea en materia de horarios.

En tanto en cuanto no se recojan en el borrador todos los aspectos tratados, así como se solventen las disfunciones comentadas, el Sindicato Profesional de Policía no dará el visto bueno a este borrador.

Madrid, 19 de diciembre de 2018

El Comité Ejecutivo

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