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Reunión de trabajo sobre desarrollo reglamentario de la Ley de Régimen de Personal.

Se han visto los borradores de reales decretos de concesión de la condición de funcionario o miembro honorario de la Policía Nacional y de creación del Centro Universitario de la Policía Nacional.

Ayer tuvo lugar una reunión, en la sede de la Dirección General, entre representantes de la Administración y de los sindicatos representativos para trabajar sobre sendos borradores de reales decretos aportados unos días antes, con los que se pretende regular la concesión de la condición de funcionario y miembro honorario y por otro lado la creación del Centro Universitario de la Policía Nacional.

El Subdirector General de Recursos Humanos, que presidió la reunión, informó de que se trata de dos proyectos normativos previstos en la Ley Orgánica de Régimen de Personal que irán seguidos de otros de mayor importancia y que afectarán a materias como la provisión de puestos de trabajo, los procesos selectivos, las incompatibilidades y otras,  sobre los cuales se comenzará a trabajar a partir del mes de octubre.

En cuanto al borrador de real decreto que regulará la concesión de la condición de funcionario o miembro honorario de la Policía Nacional, contiene la aprobación de un reglamento de desarrollo sobre el que hemos propuesto diversas modificaciones.

La principal de ellas es que se dote al procedimiento de concesión de más objetividad. La concesión de estas distinciones se configura como una facultad, lo que deriva de la propia Ley de Personal. Este Sindicato propuso, cuando se elaboró dicha Ley, que se configurase la concesión de la condición de honorario como un proceso de reconocimiento de derechos derivado del cumplimiento de unos requisitos objetivos. No se configuró así y ahora, vía real decreto, sólo cabe constreñir al máximo el ejercicio de esa facultad. Por ello hemos pedido un cambio de redacción en la parte concerniente a la condición de funcionario honorario para que se cambie la necesidad de haberse distinguido por una labor meritoria y una trayectoria relevante. Ya se incluye como requisito el ingreso en la Orden al Mérito Policial (requisito objetivo), lo que denota una labor meritoria o una trayectoria relevante.

En aras a dotar al proceso de la máxima transparencia posible,  hemos demandado que las solicitudes derivadas de este reglamento sean informadas en el Consejo de Policía. A esta petición se han adherido otras organizaciones sindicales.

Ante las dudas que planteamos respecto a la redacción, sobre el alcance en el tiempo de la nueva regulación, se nos aclaró que todos los jubilados podrán solicitarla, tanto los que se jubilaron después de la entrada en vigor de la Ley de Personal como antes. Pedimos que se deje claro este extremo para que no haya dudas al respecto.

Como la norma prevé que se dote a quienes obtengan el reconocimiento como funcionarios o miembros honorarios de distintivos acreditativos de tal extremo, hemos reclamado que sean distintos los de unos y los de otros.

En otro orden de cosas hemos demandado que se desarrolle mediante una norma con rango legal suficiente la concesión de los ascensos honoríficos dentro de la Policía Nacional, posibilidad prevista en el artículo 85 de la Ley de Personal. Dicho artículo no obliga a un desarrollo reglamentario pero es preciso que se recojan de forma explícita en una norma los requisitos que deberían concurrir en quienes sean agraciados con un ascenso honorífico.

En cuanto al real decreto de creación del Centro Universitario de la Policía Nacional, el Subdirector General nos indicó que la idea es que el texto sea informado en una próxima Comisión de Personal y Proyectos Normativos del Consejo de Policía que tendrá lugar a finales del presente mes, para agilizar los trámites que permitan elevarlo al Ministerio lo antes posible. Posteriormente será necesario que la Comunidad Autónoma del lugar de ubicación del centro elabore la normativa correspondiente y que se materialice el o los convenios de adscripción a una o varias universidades. Las previsiones son que en un años debería estar ya creado el Centro Universitario.

Por nuestra parte pusimos de manifiesto varias cuestiones que podrían mejorar la regulación de un órgano tan importante para el futuro formativo de los policías. Entre ellas, planteamos la conveniencia de que se exploren otras posibilidades respecto a la ubicación del centro, prevista en la Escuela Nacional de Policía, ya que se limitan las posibilidades de adscripción a las universidades de la Comunidad de Castilla y León. Reclamamos que en la medida de lo posible se salvaguarde el peso específico que debe tener la Policía Nacional en la composición de los órganos que es preciso crear, tales como el Patronato o el Consejo Académico del centro. Apuntamos la posibilidad de que se incluyan, dentro de las titulaciones universitarias oficiales de postgrado que se puedan obtener, la de Doctor, de cara a que en un futuro no tenga que modificarse el real decreto si se reúnen las condiciones para impartir tales enseñanzas. Preguntamos por las previsiones sobre el procedimiento para que se publicite la posibilidad de adscripción a las universidades al objeto de contar con varias opciones, sin que se nos dijera claramente si es preciso concurso, licitación pública u otro procedimiento. Por ello reclamamos que se hagan las cosas con la máxima publicidad y transparencia.

En todo caso ambos textos de desarrollo reglamentario de la Ley de Personal pueden ser todavía objeto de modificaciones y se nos pidió que aportemos las alegaciones por escrito, lo que haremos en breve. Todo apunta a que en unos días se nos trasladarán los textos definitivos sobre los que tendremos ocasión de presentar las nuevas alegaciones que nos hagáis llegar.

 

Madrid, 14 de julio de 2017

El Comité Ejecutivo

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