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Retribuciones Policía Nacional año 2018

En el B.O.E. del día 28 de junio de 2017, se publicó la Ley 3/2017, de 27 de junio, de Presupuestos Generales del Estado para 2017 (en adelante LPGE 2017). Estas retribuciones estarán en vigor en el año 2018, hasta la aprobación de la Ley de Presupuestos Generales para el año 2018, dado que nuestro Gobierno ha tomado la decisión de prorrogar los del año 2017. No está de mas hacer un recordatorio para que tengáis los datos correctos.

El artículo 26 establece las retribuciones del personal del Cuerpo Nacional de Policía; su cuantía experimentará incremento del 1% respecto a las retribuciones del año 2016.

Las pensiones se incrementan un 0,25%.

RETRIBUCIONES DEL PERSONAL DEL CNP

Se recogen, según se ha señalado, en el artículo 18.5.1 de la LPGE para 2017, que detallamos a continuación:

A) RETRIBUCIONES BÁSICAS: Sueldo y Trienios.

Subgrupo A1 (Escala Superior, Ejecutiva y Facultativos)

Sueldo anual Sueldo mensual
           13.576,32          1.131,36

Subgrupo A2 (Subinspectores y Técnicos)

Sueldo anual Sueldo mensual
           11.7391,12 978,26

 

B) TRIENIOS

Subgrupo A1 

anualmente Mensualmente
          522,24        43,52

Subgrupo A2

anualmente Mensualmente
425,76 35,48

 

C) PAGAS EXTRAORDINARIAS JUNIO Y DICIEMBRE 2017

El artículo 18.5.2 de la LPGE para 2017, establece el derecho a percibir dos pagas extraordinarias en los meses de junio y diciembre fijando las siguientes cantidades:

            Sueldo Trienio
Subgrupo A1 698,13 26,85
Subgrupo A2  713,45 25,87

El hecho de que los funcionarios del Subgrupo A1 perciban una extra inferior a los del Subgrupo A2, se deriva del recorte que implantó el Real Decreto-Ley 8/2010, de 20 de mayo, que metió más las tijeras en quienes más percibían, lo que se hizo con carácter provisional, y ya se sabe que en España las normas que se establecen con carácter provisional son las más duraderas. Esa norma debe volver a como estaba antes del mencionado Real Decreto-Ley 8/2008, pues no se puede entender que un funcionario de escala y categoría inferior perciba más sueldo de extra que otro de escala o categoría superior.

Asimismo, el artículo 24. Uno B) de la LPGE 2017 señala: “Las pagas extraordinarias que serán dos al año, una en el mes de junio y otra en el mes de diciembre, y que se devengarán de acuerdo con lo previsto en el artículo 33 de la Ley 33/1988, de 23 de diciembre, de Presupuestos Generales del Estado para 1988. Cada una de dichas pagas incluirá las cuantías de sueldo y trienios fijadas en el artículo 18. Cinco. 2 de esta Ley y del complemento de destino mensual que se perciba”, contemplándose también el supuesto de que el funcionario que hubiere prestado una jornada de trabajo reducida los seis meses inmediatos anteriores de junio o diciembre, el importe de la paga extraordinaria experimentará la correspondiente reducción proporcional.

D) EQUIVALENCIA GRUPOS A y B CON LOS SUBGRUPOS A1 y A2

El Grupo A del artículo 25 de la Ley 30/1984, de 2 de agosto, de Medidas para la Reforma de la Función Pública, es equivalente al Subgrupo A1 del artículo 76 de la Ley 7/2007, del Estatuto Básico del Empleado Público, y el B de dicha Ley 30/84, es equivalente al A2 de la mencionada Ley 7/2007, art. 76 de ésta.

E) RETRIBUCIONES COMPLEMENTARIAS DE CARÁCTER GENERAL

Nivel de Complemento de Destino y el Complemento Específico de componente general. Este último es el asignado a cada funcionario del CNP por razón de su categoría y se percibirá en la misma cuantía que al 31 de diciembre de 2017. En el supuesto de que se desempeñe un puesto de trabajo asignado a escala o categoría superior, según numerosas sentencias, se percibirá el complemento específico de componente general asignado al funcionario que en el Catálogo de Puestos de Trabajo tenga fijada su provisión.

1. Nivel de Complemento de Destino

Cada funcionario del CNP tiene asignado, según su categoría, un complemento mínimo de destino, y percibirá éste cada mes, u otro superior que tenga asignado por razón del puesto de trabajo que desempeñe con arreglo al Catálogo de Puestos de Trabajo del CNP o que haya consolidado. Su cuantía también es la misma que en diciembre de 2017.

Niveles asignados según Categoría Nivel
Comisario Principal, Comisario y Facultativo 27
Inspector Jefe y Personal Técnico 25
Inspector 24
Subinspector 21

 

El artículo 22. Uno.C) de la LPGE para 2017, establece las siguientes cuantías en los complementos de Destino de los funcionarios.

Nivel Cuantía Anual Cuantía mensual
30 11.858,76 988,23
29  10.636,80 886,40
28 10189,68 849,14
27 9.742,20 811,85
26 8.547,00 712,25
25 7.853,16 631,93
24 7.135,68 594,64
23 6.688,80 557,40
22 6.241,08 520,09
21 5.794,56 482,88

 

En la LPGE la cuantía anual va referida a doce mensualidades, que es lo que se recoge en la anterior tabla si bien, en cada una de las pagas extraordinarias, se incluye una mensualidad más del complemento de Destino.

2. Complemento Específico (componente general asignado mensualmente). 

 

Categoría Mensualmente  2017
COMISARIO PRINCIPAL
1008,68
COMISARIO 895,50
PERSONAL FACULTATIVO 839.02
INSPECTOR JEFE 755,44
INSPECTOR 629,29
PERSONAL TÉCNICO 888,16
SUBINSPECTOR 487,17

 

F) COMPLEMENTO DE TERRITORIALIDAD

REGLA TERCERA 2017/Cuantía mes
Barcelona
(capital)
53,68
Madrid
(capital)
177,33
Comisarías
locales de Madrid
93,34
Aeropuerto
de Barajas
171,95
Resto
de Cataluña
40,52
Valencia,
Sevilla y Málaga (capitales)
35,45
Las
Palmas y Tenerife (toda la provincia)
140,93
Baleares
(toda la provincia)
139,84
Melilla 51,64
Ceuta 21,92
País
Vasco y Navarra
653,90

 

INDEMNIZACIÓN MENSUAL RESIDENCIA TERRITORIO NACIONAL

 

Subgrupo

Gran Canaria

Tenerife

Otras Islas

Canarias

 

Mallorca

Otras Islas

Baleares

Valle de

Arán

Ceuta y

Melilla

A1 175,00 568,97 93,78 103,83 85,43 899,21
A2 143,03 409,67 75,41 90,49 61,55 669,36

 

Los importes anteriores experimentarán en Ceuta, Melilla e Islas del Archipiélago Canario, excepto Tenerife y Gran Canaria, los siguientes incrementos mensuales por trienio reconocido en cada Grupo.

Subgrupo Islas archipiélago Canario

Excepto Tenerife y Gran Canaria

Ceuta

Melilla

A1 38,03 54,42
A2 28,75 41,52

 

G) PENSIONES. Se incrementan en el 0,25% con respecto al año 2017.

Haber regulador para el personal ingresado en algún Cuerpo, Escala, plaza, empleo o categoría administrativa con posterioridad a 1 de enero de 1985.

Subgrupo HABER REGULADOR

A1

40.460,17
A2

 31.843,17

 

La pensión máxima, salvo que se derive de actos terroristas es de 2.579,13 euros.

Limitación del Importe del incremento de las pensiones públicas para el año 2018: no podrá suponer un valor íntegro anual superior a 36.107,82 euros.

H) CUOTAS MENSUALES DE DERECHOS PASIVOS. Se han subido un 0,25%. En junio y diciembre la cuota es doble, salvo que suprimieran alguna paga extra.

Subgrupo A1 Subgrupo A2
110,14 86,68

 

I) CUOTAS MENSUALES DE COTIZACIÓN A MUFACE. Los meses de junio y diciembre la cuota es doble, salvo que se suprima alguna paga extra.

Subgrupo A1 Subgrupo A2
48,22 37,95

 

J) GASTOS DE LOCOMOCIÓN (sigue igual).

Por utilización de vehículos propios con motivo u ocasión del servicio, siempre que se justifique la realidad del desplazamiento, más los gastos de peaje y aparcamiento, debe hacerse con autorización, salvo en caso muy urgente que justifique la utilización.

AUTOMÓVIL MOTOCICLETAS
0,19 € Km. 0,078 € Km.

 

K) DIETAS EN TERRITORIO NACIONAL, GRUPO II

Escala Superior, Facultativos, Escala Ejecutiva, Técnicos CNP y Subinspectores: Sigue igual.

DIETA MANUTENCIÓN ALOJAMIENTO DIETA ENTERA
37,40 65,97 103,37

 

L) SEGUNDA ACTIVIDAD SIN DESTINO

Hoy día no son muchos los que se hallan en esa situación, algunos, posiblemente que pidieron y se les concedió con carácter voluntario el pase a esa situación o a alguno que se le pasó a la misma por disminución de aptitudes psico-físicas etc. Perciben las mismas retribuciones básicas (sueldo y trienios) que los que se hallen en primera actividad o activo propiamente dicho. Sin embargo, respecto de las retribuciones complementarias, únicamente perciben el 80% de las de carácter general, que son: el complemento específico de componente general correspondiente a la categoría que se ostente al pasar a esa situación, y el nivel de complemento de destino que se tenga al pasar a la misma; esto integra el denominado “complemento de disponibilidad o de segunda actividad”. O sea, aparte de ese 20% que se pierde de las mencionadas retribuciones complementarias de carácter general, se pierde también la totalidad del complemento específico de componente singular que pudiera percibir en activo, el complemento de territorialidad (si se cobrase), el de productividad y la indemnización de residencia que se cobrase si se estuviese destinado al pasar a segunda actividad sin destino en alguno de los lugares señalados en el apartado G) de esta Circular.

Los que se hallen en segunda actividad con destino perciben las retribuciones como si estuvieran en primera actividad o activo propiamente dicho, si bien no pueden ocupar puestos de trabajo operativos. Madrid a 5 de febrero de 2018

EL COMITÉ EJECUTIVO NACIONAL

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