Hoy recordamos a nuestro compañero ISMAEL MORENO MARÍN, fallecido en acto de servicio en 2015.

Primera reunión sobre Jornada Laboral en la D.F.P.

Primera toma de contacto con el Jefe de la División de Formación y Perfeccionamiento sobre su idea de lo que tiene que ser la jornada laboral para los funcionarios allí destinados.

En el día de ayer mantuvimos una reunión con el jefe de la División de Formación y Perfeccionamiento, que sirvió como una primera toma de contacto para comenzar a esclarecer y desengranar cuáles son las ideas que el titular de dicho centro directivo tiene en relación con la jornada laboral de los allí destinados.

En su intervención inicial, el jefe de la División dejó claro que la Circular de la D.G.P por la que se desarrolla la jornada laboral de los funcionarios de la Policía Nacional es del año 2015, y que en el punto 2.3 de la misma se especifica que “​la jornada y el horario de los alumnos y el personal docente de los Centros de Formación de la Policía Nacional serán regulados por la normativa concreta de cada Centro”​. Pues bien, tras haber transcurrido casi tres años desde su publicación, se considera que ha llegado el momento de regular por escrito cómo debe ser la jornada laboral de los docentes y personal auxiliar de los Centros, teniendo en cuenta sus características especiales.

Se indicó el qué borrador entregado es simplemente un inicio, un documento en bruto que hay que pulir tanto por la División, como por las organizaciones sindicales representativas, para conseguir llegar al mayor consenso posible.

Desde las organizaciones sindicales le hicimos ver al jefe de la División, la necesidad de diferenciar en el borrador del documento los tres centros formativos, (Escuela Nacional de Policía, Centro de Altos Estudios Policiales y Centro de Actualización y Especialización), ya que cada uno de ellos tiene su idiosincrasia y sus características especiales.

También se consideró importante el hecho de regular por escrito las horas lectivas semanales que los docentes han de impartir, partiendo de la base que con carácter general sean 16 horas semanales, sin cerrar la puerta a que, en momentos puntuales, ya sean por necesidades del servicio excepcionales o por iniciativa de los propios docentes, dichas 16 horas puedan ser superadas.

Se expuso, y desde la D.F.P se recibió con buenos ojos, la posibilidad de anexar al borrador, un documento donde se detalle y especifique con claridad qué se considera actividades propias del profesorado, (horas de clase, conferencias realizadas, tutorías, corrección de TFG y TFM, actualización de temarios, etc.…), en aras de una mayor transparencia, y que a los docentes se les tenga en cuenta todo el trabajo que realizan, con independencia a las horas lectivas semanales que impartan.

En cuanto a las Oficinas del Alumno, nos encontramos con que la sita en la E.N.P tiene la peculiaridad de que necesita estar en funcionamiento durante el horario nocturno, de cara a resolver las posibles incidencias que se puedan dar con respecto al alumnado o personal allí residente, por lo que habrá que tener en cuenta esta circunstancia al realizar una regulación de la jornada, mientras que su homónima del C.A.E.P y .C.A.E, al no ser preciso que esté en horario nocturno abierta, puede estar incluida en la regulación general del turno complementario.

Finalmente, se nos emplazó para continuar trabajando sobre el proyecto del borrador, comunicando que en próximas fechas tendremos otra reunión, para poder avanzar en su elaboración final.

Madrid, 28 de noviembre de 2018

El Comité Ejecutivo

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