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Hoy recordamos a nuestro compañero SEGISMUNDO MARTÍN DEL ARCO, fallecido en acto de servicio en 1978, JOSÉ DÍAZ LINARES, fallecido victima de terrorismo en 1975, OMAR BENHAMED SAHARAUI, fallecido en acto de servicio en 1996 y JUAN VALENTÍN GASOL fallecido en acto de servicio en 2012.

Pedimos que se le dé solución a la situación en la que se encuentran los policías nacionales destinados en organismos internacionales.

Como sabéis, el Estatuto básico del Empleado público contempla la situación administrativa de Servicios Especiales para aquellos funcionarios que sean autorizados a realizar una misión por periodo determinado superior a seis meses en organismos internacionales, gobiernos o entidades públicas extranjeras o en programas de cooperación internacional (Art. 87.1.b EBEP).

Nuestra Ley de personal no reproduce esta circunstancia y esto provoca que, de los policías que prestan servicio en el extranjero, solo pasen a la situación de servicios especiales aquellos funcionarios que adquieran un status especial tras ser designados, nombrados, adscritos, elegidos, etc. para desempeñar puestos o cargos públicos en organismos nacionales o internacionales, quedando fuera quienes antes sí podían acogerse a ella por hallarse incluidos en los supuestos contemplados en el art. 87.1. letra b) del EBEP. En estos casos, los policías se mantienen en la situación de Servicio Activo.

Este cambio ha producido, inexplicablemente, una serie de disfunciones de estos con el resto de funcionarios que se encuentran también en Servicio Activo, tales como la pérdida de la reserva del puesto de trabajo, la no percepción de las retribuciones correspondientes a trienios reconocidos, aunque sí se les reconoce el tiempo en esa situación a dichos efectos y, por último, al no ser el pagador la Dirección General de la Policía, no cuentan con la posibilidad de que se detraigan las cuotas correspondientes a Derechos Pasivos y Muface.

Y, básicamente, un agravio comparativo entre los funcionarios de la Policía Nacional y el resto de funcionarios.

Por tanto, hemos pedido a la Dirección General -a través del Consejo de Policía- que se corrijan estos agravios y que se realicen las actuaciones oportunas para que a los policías que se hallen en esas circunstancias se les reconozca la situación administrativa de servicios especiales o, en el caso de que se mantengan como servicio activo, que no sufran ninguna merma en sus derechos laborales.

Madrid, 28 de julio de 2017

EL COMITÉ EJECUTIVO NACIONAL

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