Acceso afiliados

La D.F.P. obvia las recientes sentencias con respecto a las entrevistas.

Son cada vez más numerosas las Sentencias de los Tribunales de Justicia en el ámbito contencioso-administrativo que señalan que las entrevistas personales deben ser una prueba encaminada a ​contrastar la idoneidad para el desempeño de un puesto de trabajo o categoría de los aspirantes al mismo. Fundamentan dichas sentencias que:

  1. La entrevista personal se configura como una evaluación psicológica ​a partir de los resultados obtenidos en los cuestionarios de información biográfica y de personalidad previamente realizados y sirve para corroborar o ampliar alguna información detectada en los mismos.
  2. La exclusión de un proceso en la entrevista personal debe estar justificada y explicada con un nivel de rigor y exigencia contrastada en el conjunto de las dos pruebas que suponen la misma, a saber, ejercicios de personalidad y entrevista.
  3. La motivación del juicio del tribunal calificador en ese sentido debe: expresar el material o las fuentes de información que les hacen emitir el juicio técnico, consignar los criterios de valoración cualitativa que utilizan para emitir el mismo y especificar las concretas razones por las que dichos criterios valorativos conducen a una concreta puntuación y calificación aplicada.

La última convocatoria de Comisario Principal, obviando todo lo anterior, vuelve a asentarse sobre idénticas bases que en anteriores convocatorias han llevado a los Tribunales a fallar en contra de la Dirección General de la Policía, configurando la entrevista personal como una prueba autónoma y excluyente, lo que nos hace temer que las recientes sentencias no sean las últimas en ese sentido.

Madrid, 05 de diciembre de 2018

El Comité Ejecutivo

Ver en PDF

Scroll al inicio

AFILIADOS