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Hoy recordamos a nuestro compañero SEGISMUNDO MARTÍN DEL ARCO, fallecido en acto de servicio en 1978, JOSÉ DÍAZ LINARES, fallecido victima de terrorismo en 1975, OMAR BENHAMED SAHARAUI, fallecido en acto de servicio en 1996 y JUAN VALENTÍN GASOL fallecido en acto de servicio en 2012.

Información sobre el contenido de la reunión sobre la jornada laboral para las unidades especiales y especializadas del ámbito de seguridad ciudadana.

En la mañana del martes 14 de marzo, previamente convocados en la sede de la Dirección General de la Policía, hemos asistido a una nueva reunión para continuar la negociación de la que será la circular que regule la nueva jornada laboral de las Unidades Especiales o Especializadas, de la que ya os anticipamos el borrador la semana pasada.

Previo al comienzo de misma, se nos ha repartido un nuevo texto, que adjuntamos, donde se pueden apreciar algunos cambios en la redacción, que suponen en líneas generales una ligera mejoría respecto de la anterior.

Agradecemos la inclusión por parte de la Administración, de alguna de las alegaciones que nos habéis hecho llegar, y que han sido tenidas en cuenta en el nuevo documento. Otras, por el contrario, no han sido atendidas, o no lo han hecho en su totalidad.

Desde el SPP se ha seguido insistiendo en la viabilidad de nuestras propuestas, que podéis consultar en nuestra página web.

Con esta reunión se pone fin a la fase de alegaciones manifestando la intención de llevar el borrador definitivo a la próxima Comisión de Proyectos Normativos del Consejo de Policía, sin posibilidad de modificación. En breve nos remitirán el texto final con los cambios realizados.

Las novedades incorporadas al nuevo borrador más reseñables, son:

Punto 3.a.2. Modalidad de horario.

Desaparecen términos imprecisos (circunstancialmente) y establece que la jornada de trabajo de estas unidades podrá desarrollarse en cualquiera de los días de la semana.

Punto 3.a.5. Supuesto de prestación de servicio en la franja horaria nocturna.

Incorpora nuestra alegación, cuando se desempeñen las funciones en horario nocturno de manera continuada y se admite la posibilidad en función de las circunstancias de realizarlo con la cadencia de dos noches trabajadas por cuatro de descanso.

Punto 3.c.2. Disfrute del descanso de 48 horas en períodos de 8 días.

Aceptan nuestra propuesta, para cuando la prestación del servicio se efectúe en sábado, el disfrute de las 48 horas de la semana en curso se llevará a cabo, preferentemente, en los días domingo y lunes siguientes.

 Madrid, 15 de marzo de 2017

 

EL COMITÉ EJECUTIVO NACIONAL

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Descargar circular en  PDF 

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