Acceso afiliados

Información de Interés para reclamar la Devolución de la Tributación por Maternidad

A raíz de la Sentencia del Tribunal Supremo, Sala Tercera de lo Contencioso Administrativo Sección 2ª, de fecha 3 de octubre de 2018 número 1462/2018, que desestima el Recurso de Casación interpuesto por la Abogacía del Estado y reconoce que la prestación por MATERNIDAD está exenta  del Impuesto del  IRPF.

     Por tanto, todos aquellos contribuyentes que incluyeron la prestación por maternidad en sus declaraciones del IRPF de los ejercicios 2014, 2015, 2016 y 2017, (los anteriores han prescrito) tendrán que solicitar la devolución de la tributación que por esa prestación hubieran pagado a la Hacienda Pública.

     La reclamación de la devolución de los impuestos indebidamente abonados, se puede realizar a través de la WEB de la Agencia Tributaria, rellenando un impreso de revisión del IRPF, aportando la documentación exigida (certificado de la prestación por maternidad que hubieran recibido, declaración de renta del año que se solicita revisión y Sentencia del Tribunal Supremo) y en el mismo impreso solicitar que la Agencia Tributaria revise su declaración del IRPF.

     La Agencia Tributaria acaba de difundir que, en los próximos días, informará cómo realizar la reclamación de forma estándar y más ágil, e incluso cabe la posibilidad de que se decanten por hacer la devolución de oficio, por lo que nuestra recomendación es que se espere unas semanas.

Seguiremos informando.

Madrid, 10 de octubre de 2018

 EL COMITÉ EJECUTIVO NACIONAL

Ver en PDF

Scroll al inicio

AFILIADOS