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Exención IRPF en determinadas dietas

Aquellos funcionarios que, durante el ejercicio fiscal 2018, hayan percibido dietas como consecuencia de comisiones de servicio, y se encuentren sujetas a la disposición adicional décima del RD 462/2002, es decir, que no hayan presentado justificantes de dichas dietas, de forma excepcional y por motivos de seguridad, tienen derecho a que el importe de dichas dietas no sea incluido como rendimientos del trabajo.

Por tanto, quienes se encuentren en esta situación deberán cumplimentar los documentos facilitados por la División Económica y Técnica, al objeto de solicitar la devolución de las cantidades retenidas por Hacienda.

Se adjunta el documento con toda la información al respecto.

Madrid a 22 de mayo del 2019

El Comité Ejecutivo Nacional

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