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Hoy recordamos a nuestro compañero SEGISMUNDO MARTÍN DEL ARCO, fallecido en acto de servicio en 1978, JOSÉ DÍAZ LINARES, fallecido victima de terrorismo en 1975, OMAR BENHAMED SAHARAUI, fallecido en acto de servicio en 1996 y JUAN VALENTÍN GASOL fallecido en acto de servicio en 2012.

Carta al JCRHF sobre permiso paternidad

Jefe Central de Recursos Humanos y Formación
Miguel Ángel, 5
C.P. 28071 – Madrid

La entrada en vigor de la Ley 6/2018, de 3 de julio, de Presupuestos Generales del Estado para el año 2018, modifica el artículo 49.c del Estatuto Básico del Empleado Público en lo referente al permiso de paternidad, aprobado por el Real Decreto Legislativo 5/2015, de 30 de Octubre, quedando redactado así:

“Permiso de paternidad por el nacimiento, guarda con fines de adopción, acogimiento o adopción de un hijo: tendrá una duración de cinco semanas ampliables en los supuestos de parto, adopción, guarda con fines de adopción o acogimiento múltiples en dos días más por cada hijo a partir del segundo, a disfrutar por el padre o el otro progenitor a partir de la fecha del nacimiento, de la decisión administrativa de guarda con fines de adopción o acogimiento, o de la resolución judicial por la que se constituya la adopción. El disfrute del permiso será ininterrumpido salvo la última semana, que podrá disfrutarse de forma independiente en otro momento dentro de los nueve meses siguientes a la fecha de nacimiento del hijo, la resolución judicial o la decisión administrativa a las que se refiere este párrafo, cuando así lo solicite, al inicio del permiso, el progenitor que vaya a disfrutar del mismo, y se le autorice, en los términos previstos en su normativa, por la Administración en la que preste servicios.

Igualmente, dicha normativa podrá prever que se autorice, cuando así se solicite previamente, que el inicio del permiso tenga lugar en una fecha posterior a la del nacimiento del hijo, la resolución judicial o la decisión administrativa antes indicadas, siempre que sea antes de la finalización del correspondiente permiso o de la suspensión del contrato por parto, adopción o acogimiento del otro progenitor, o inmediatamente después de su finalización “.

Esta modificación produce importantes novedades en lo referente a su disfrute:

1)    Da la posibilidad de disfrutar la última semana de forma independiente, en otro momento dentro de los nueve meses siguientes a la fecha de nacimiento del hijo, resolución judicial o la decisión administrativa.
2)    La posibilidad de que el inicio del permiso tenga lugar en fecha posterior a la del nacimiento, resolución judicial o decisión administrativa siempre que sea antes de la finalización del permiso por parto o inmediatamente después de su finalización.

Por todo ello, las organizaciones sindicales representativas en unidad de acción reclamamos que se den las instrucciones oportunas para que estos cambios que afectan a los funcionarios de la Administración General del Estado se apliquen de manera inmediata a los funcionarios de Policía Nacional y así los compañeros no sufran un perjuicio o discriminación con respecto al disfrute del permiso de paternidad.

De igual forma, solicitamos se proceda a la modificación oportuna de la Circular de la Dirección General de la Policía de 3 de mayo de 2016, sobre vacaciones, permisos, licencias y otras medidas de conciliación y su Guía Interpretativa.

Madrid, 18 de julio de 2018

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