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Hoy recordamos a nuestro compañero LUIS ANDRÉS SAMPERIO SAÑUDO, fallecido victima de terrorismo en 1997.

Admitido a trámite el recurso contencioso administrativo interpuesto por el SPP contra la Resolución de 12 de junio de 2018, por la que se hace pública la identidad de las personas que componen la Comisión de Valoración creada por la Ley Vasca 12/2016

  • La resolución recurrida sería el primer paso para la constitución, aplicación efectiva y arranque de las funciones parajudiciales de la denominada “Ley de abusos policiales”.
  • Recuerda que frente a dicha ley se interpuso por el Gobierno de la nación recurso de inconstitucionalidad, que ha sido desistido.
  • El SPP, junto a otros sindicatos y asociaciones, han interpuesto recurso contencioso administrativo, por entender que la constitución de la Comisión, y por ende, la identificación subjetiva de sus miembros, supone de facto la puesta en marcha de las finalidades pretendidas por la Ley Vasca.

Madrid. 27-12-18. El Sindicato Profesional de Policía (SPP), mayoritario en las escalas de mando del Cuerpo Nacional de Policía, informa de que ha sido admitido a trámite el recurso contencioso administrativo interpuesto contra la Resolución de 12 de junio de 2018, del Secretario General de Derechos Humanos, Convivencia y Cooperación del Gobierno Vasco, publicada el 19 de junio de 2018, por la que se “hace pública la identidad de las personas que componen la Comisión de Valoración creada por la Ley Vasca 12/2016”, de la que, como expresamente indica su preámbulo “trae causa y constituye acto de aplicación”.

La importancia de esta resolución radica en que es el primer paso para la constitución, aplicación efectiva y arranque de las funciones parajudiciales de la Ley Vasca 12/2016, la denominada “ley de abusos policiales”, Ley del País Vasco 12/2016 de 28 de julio, de reconocimiento y reparación de víctimas de vulneraciones de derechos humanos en el contexto de violencia política en la Comunidad Autónoma del País Vasco entre 1978 y 1999.

Frente a dicha ley se interpuso por el Gobierno de la nación recurso de inconstitucionalidad, que ha sido desistido.

El SPP, y varios sindicatos policiales, asociaciones de guardia civil y asociaciones de víctimas, han interpuesto recurso contencioso administrativo contra la resolución de 12 de junio, por entender que la constitución de la Comisión, y por ende, la identificación subjetiva de sus miembros, supone de facto la puesta en marcha de las finalidades pretendidas por la Ley Vasca: el reconocimiento extramuros del sistema judicial de la condición de víctima sin respetar las normas mínimas jurídicas (tutela judicial efectiva e inmediación, contradicción, oralidad, presunción de inocencia, derecho a un proceso con todas las garantías, etc ) que tal condición de víctima requieren en un estado de Derecho.

Consideramos que el núcleo de la inconstitucionalidad de la Ley 12/2016 reside en que, partiendo de una supuesta impunidad de los poderes del Estado causada por la supuesta inactividad de los órganos judiciales, se busca un culpable y se declara la comisión de un hecho delictivo (“abuso policial”), configurándose a partir de aquí una serie de derechos para aquellas personas que hayan sido declaradas como víctimas conforme disponga la Comisión de Valoración. Y la resolución que acuerda la constitución de dicha Comisión supone el primer paso de aplicación de la Ley Vasca 12/2016, que vulneraba frontalmente la Constitución Española, concretamente el artículo 117, desplegando efectos contrarios a la Constitución Española sobre los derechos fundamentales contenidos en el art. 18 (derecho al honor), art. 24 (presunción de inocencia y tutela judicial efectiva), art. 149,1,5 (competencia exclusiva del Estado en materia de Administración de Justicia), art. 149,1,6 (legislación procesal), art. 149,1,18 (legislación sobre régimen administrativo), art. 149,1,29 (seguridad  pública) y art. 149.1.16 (competencia sanitaria).

Se ha solicitado al Tribunal Superior de Justicia del País Vasco, para el caso de que se decrete el archivo del recurso de inconstitucionalidad de la Ley Vasca 12/2016, que esta Ilma. Sala tenga a bien ELEVAR CUESTIÓN DE INCONSTITUCIONALIDAD sobre las infracciones constitucionales concurrentes en la Ley Vasca de las que la Resolución impugnada trae causa y constituye acto de aplicación, conforme lo dispuesto en el artículo 163 CE y 35 de la LOTC y la instrucción 2/2012 de la Fiscalía General del Estado.

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