ACLARACIONES EXENCIÓN IRPF PERMISO DE MATERNIDAD

Debido a las sendas consultas que nos habéis realizado acerca de la sentencia que reconoce el derecho a la exención del IRPF durante el permiso por maternidad, os aclaramos distintos puntos y os facilitamos los pasos a seguir en caso de que estéis interesados en reclamar dicho derecho.

Con fecha  6 de Julio de 2016, por la Sala de lo Contencioso Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Madrid, Sección Quinta, en el recurso contencioso administrativo núm. 967/2014, se ha dictado la sentencia nº 810 que reconoce el derecho de la allí recurrente a la exención prevista en el art. 7 h) LRPF 35/2006, en relación con la prestación por maternidad percibida por el Instituto Nacional de la Seguridad Social, dado que la modificación del art. 7 de 2006 amplió su texto a las prestaciones públicas por nacimiento, parto o adopción e hijos a cargo, y orfandad, además de las prestaciones públicas por maternidad percibidas de las comunidades autónomas o de las entidades locales. En igual sentido se pronuncia la sentencia, citada en esta misma, de 3 de febrero 2010, recurso 1085.

La sentencia es del TSJ de Madrid, surte efectos únicamente para la persona que recurrió y no sienta jurisprudencia.

Si algún afiliado/a está interesado en reclamar dicho derecho, creemos que el procedimiento más adecuado es el siguiente:

1º.– Presentar, ante su Delegación de Hacienda, solicitud de rectificación de autoliquidación del IRPF referida al ejercicio fiscal correspondiente (el modelo de solicitud lo encontrareis en nuestra web, en la zona de afiliados)

.- A dicha solicitud Hacienda puede contestar desestimándola, o no contestar. Si no contestara, pasados seis meses, se puede considerar que ese silencio es desestimatorio.

.- Ante la desestimación del punto 2 cabe el recurso de reposición en el plazo de un mes.

4º.– Desestimado el recurso de reposición hay que interponen recurso ante el Tribunal Económico Administrativo Regional de la Comunidad Autónoma correspondiente (Este recurso agota la vía administrativa).

5º.– Si dicho Tribunal Económico Administrativo Regional dicta resolución desestimatoria, al haberse agotado la vía administrativa, cabe la posibilidad de acudir a la jurisdicción Contencioso Administrativa ante el Tribunal Superior de Justicia de la Comunidad Autónoma que corresponda.

Madrid, 13 de febrero de 2017

El Comité Ejecutivo Nacional

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