Hoy recordamos a nuestros compañeros MODESTO SÁNCHEZ LANCHO, fallecido en acto de servicio en 1978, MANUEL LUQUE CASTILLEJO, fallecido en acto de servicio en 1984 y MANUEL MODESTO BLANCO LÓPEZ, fallecido en acto de servicio en 2004.

Dispositivo especial en Cataluña: Interior, como hemos solicitado, compensará a los policías destinados en dicha comunidad, así como a las unidades de refuerzo desplazadas.

La Dirección General de la Policía ha convocado a las Organizaciones Sindicales Representativas con carácter de urgencia para informar sobre la Resolución, que mediante Orden General de carácter extraordinario, dispone la suspensión de los permisos, vacaciones y licencias con motivo de los acontecimientos y las iniciativas secesionistas que el Gobierno de Cataluña está llevando a cabo con el objeto de celebrar un referéndum el próximo día 1 de Octubre y declarar la independencia del Estado Español, desoyendo los requerimientos del Tribunal Constitucional y las órdenes impartidas por los Órganos Judiciales y Ministerio Fiscal.

En el marco de actuación del Estado Español, corresponde a las Fuerzas y Cuerpos de Seguridad del Estado garantizar el cumplimiento de la Ley y de los Preceptos recogidos en la Carta Magna.

Cabe indicar que antes del inicio de la reunión, por las Organizaciones Sindicales Representativas se ha trasladado al Director General de la Policía nuestra voluntad de ponernos a disposición de la Dirección General y ser trasladados, si las necesidades lo requieren, a Cataluña, o bien desempeñar nuestra labor profesional durante el periodo de tiempo que sea requerido, en aquellos puestos de trabajo que se nos demande.
Los aspectos más relevantes de la Resolución de la Dirección General de la Policía son los siguientes:

1º.- La duración del despliegue policial, con carácter excepcional, tendrá una duración que se prolonga desde el día 20 de septiembre hasta el día 05 de octubre, sin que se descarte, en función de la evolución de los acontecimientos, que pueda ser incrementado dicho periodo.

2º.- El derecho a la percepción de una compensación económica se extiende a los funcionarios que en la actualidad están destinados en la Jefatura Superior de Policía de Cataluña; incluyendo a todas las Unidades de Intervención Policial y servicios policiales derivados de las Unidades de Información, Policía Judicial, y todos aquellos otros que sean necesario desplegar; no existiendo distinción alguna con respecto a categorías profesionales.

3º.- Será el propio Ministerio del Interior quien correrá con los gastos derivados del alojamiento y manutención de las Unidades desplazadas durante el periodo de prestación del servicio; ello implica que la compensación económica, que será adecuada según manifestaciones del Director General de la Policía, se percibirá íntegramente.

Ante la demanda de que las Unidades de Intervención Policial y otras Unidades de Policía desplazadas al territorio de la Comunidad de Cataluña, perciban un adelanto de cuantías, se ha indicado que se ha dado la orden de que se abonen entre 10 y 12 días de adelanto para gastos propios.

4º.- La suspensión de vacaciones, permisos y licencias abarca desde la fecha de publicación de la Resolución hasta la finalización de los acontecimientos que origina del despliegue policial; si bien:

a) Quedan excluidos de dicha suspensión aquellos permisos debidamente justificados.
b) Quedan igualmente excluidos de dicha suspensión, aquellos permisos que se hubieran concedido con anterioridad a la fecha de entrada de la Resolución de la DGP.
c) Se podrá renunciar con carácter de voluntariedad a aquellas vacaciones, permisos y licencias que se hayan concedido con anterioridad a la publicación de la Resolución de la DGP.

5º.- Durante el periodo de duración del dispositivo extraordinario, la prestación del servicio policial en Cataluña, tanto para los funcionarios con destino en dicha Comunidad, como para los desplazados, no estará sometida al régimen de jornada laboral y horario establecido reglamentariamente; si bien los criterios de duración serán los habituales, salvo casos excepcionales de extensión de la jornada, que serán debidamente compensados.
Las Organizaciones Sindicales Representativas estaremos vigilantes del cumplimiento de las óptimas condiciones laborales de todos los Policías a los que representamos; denunciando cualquier vulneración ante los órganos pertinentes.

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