Hoy recordamos a nuestro compañero JOSÉ MANUEL TIRADO BONO, fallecido en acto de servicio en 2009 y ENRIQUE NIETO VIYELLA, fallecido victima de terrorismo en 1995.

Interior desactiva una herramienta esencial para proteger la seguridad de los policías frente al acoso y amenazas

La emisión de una Instrucción de la Secretaría de Estado de Seguridad esta semana, mediante la que se introduce un nuevo enfoque interpretativo -y por tanto, ajeno a su ámbito de competencias puesto que es el Tribunal Constitucional el encargado de someter a parámetros de idoneidad jurídica una norma sobre derechos fundamentales- a la Ley Orgánica de Protección de la Seguridad Ciudadana ya es una mala noticia para decenas de miles de profesionales de Policía Nacional, Guardia Civil, Policías Autonómicas y Cuerpos locales. Y lo es porque somete nuestro trabajo a un entorno de mayor riesgo, al establecer exigencias y requisitos para una sanción administrativa que busca proteger mejor a los compañeros frente a intentos de señalamiento, amenazas, acoso y persecución por el ejercicio de sus funciones. 

Esta Ley Orgánica fue aprobada en 2015 y recogió una demanda de las Fuerzas y Cuerpos de Seguridad de apabullante consenso: proteger mejor a nuestros compañeros frente a un uso indebido, por particulares, de sus imágenes con un fin que pusiera en riesgo su seguridad y la de su familia. Nada que ver con el derecho a la libertad de información de los medios de comunicación, que se impone frente a este límite administrativo, según jurisprudencia, cuando ejercemos nuestro cometido en una vía pública (salvo que afecte a materias clasificadas). Pero todo que ver con las reiteradas y acreditadas campañas que han buscado de manera periódica condicionar, mediante el hostigamiento, el trabajo de muchos compañeros.

La imagen de un policía de servicio tomada mediante un dispositivo de grabación constituye un dato de carácter personal, según pacífica interpretación de órganos judiciales. Y su inclusión en redes sociales o soportes de Internet de cualquier tipo supone, además, un tratamiento no autorizado que está protegido por otra Ley Orgánica, la 15/1999. Por tanto, los matices que Interior introduce ahora sólo pueden ser entendidos como un subterfugio para desactivar ese artículo y lograr que no se pueda aplicar una sanción frente a un comportamiento que amenace la seguridad de los agentes que trabajan en las calles.

Más trabas para su aplicación, más obstáculos para su cumplimentación y, en definitiva, un claro intento de abolir por la vía de los hechos una parte de la Ley Orgánica de Protección de la Seguridad Ciudadana que defiende a los policías nacionales. Esa y no otra es la intención de Interior, consciente de que la tramitación parlamentaria de una reforma de este calado puede requerir un plazo o mayorías de las que quizás no se dispone. En plata, se trataría de una vía alternativa para desactivar preventivamente esa norma en un ámbito político, escapando de las limitaciones que establece el Poder Legislativo. 

Finalmente, queremos denunciar la falta de respeto que supone el que el Ministerio del Interior haya elaborado esta Instrucción sin contar con los legítimos representantes de policías nacionales, habiendo tenido conocimiento de ella cuando se ha publicado en diferentes medios de comunicación. Este hecho es de una gravedad considerable, sobre todo cuando en la elaboración de aquella Ley Orgánica sí que se nos tuvo en cuenta, como a otros muchos actores sociales, y se contó, además, con todos los avales técnicos que respaldaron, en un plano jurídico, la idoneidad de una norma básica para que la seguridad ciudadana contribuya a defender esa tranquilidad y bienestar que constituye el pilar fundamental de nuestra convivencia en democracia.

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