¿Un mismo puesto de trabajo (con la misma denominación y mismas funciones) debe cobrar lo mismo (en concepto de Complemento Específico Singular) en toda España?

Este Sindicato Profesional de Policía hace años que inició estas reclamaciones y, de hecho, viene tramitando recursos contencioso-administrativos, en determinados Tribunales Superiores de Justicia de algunas Comunidades Autónomas, y obteniendo sentencias estimatorias para sus afiliados.

En estos procedimientos se reclama lo siguiente:

Un mismo puesto de trabajo (misma denominación, misma responsabilidad y mismas funciones) debe cobrar, en concepto de Complemento Específico Singular, las mismas cuantías, con independencia de si la sede de dicho puesto está en Bilbao, Madrid, Barcelona, etc…

Los argumentos que la Administración, a través de la Abogacía del Estado, viene utilizando para oponerse a nuestras reclamaciones, básicamente, se pueden resumir en que un mismo puesto de trabajo (con la misma denominación y las mismas funciones) no pueden cobrar la misma cuantía de Complemento Específico Singular en todo el territorio nacional, puesto que el volumen y carga de trabajo no es el mismo, tampoco lo es la conflictividad policial, ni tienen la misma plantilla y como consecuencia es distinta la responsabilidad.

Cuando hace años interpusimos este tipo de recursos, lo hicimos en primer lugar ante el Tribunal Superior de Justicia de Madrid, con la intención de que, si obteníamos una sentencia estimatoria, se pudieran beneficiar el resto de los compañeros en todo el territorio nacional.

Lo cierto es que, el Tribunal Superior de Justicia de Madrid, desestimó los recursos que interpusimos, y por tanto la estrategia jurídica que adoptamos, a raíz de dichas sentencias desestimatorias, pasaba por intentarlo en el resto de Tribunales Superiores de Justicia de las distintas comunidades autónomas.

Por tanto, en este asunto, hay que decir que la jurisprudencia no es pacífica, y existen sentencias contradictorias; prueba de ello es que, a día de hoy, el Sindicato Profesional de Policía ha obtenido sentencias estimatorias únicamente en tres comunidades autónomas, a saber: Tribunal Superior de Justicia del País Vasco, Tribunal Superior de Justicia de Cataluña y Tribunal Superior de Justicia de Canarias.

No obstante, con independencia de los pronunciamientos futuros que pudieran producirse en los recursos actualmente en trámite, o de posibles cambios de criterio que se puedan producir; a día de hoy, aparte de las Comunidades Autónomas, ya mencionadas con anterioridad, y de la de Cantabria en la que estamos a la espera de que en breve su TSJ dicte resolución al respecto, tanto el Tribunal Superior de Justicia de Asturias como el de Andalucía (con sede en Granada) han desestimado dicho recurso.

El mayor número de sentencias estimatorias las hemos obtenido en el Tribunal Superior de Justicia del País Vasco, como muy bien conocen nuestros afiliados destinados en dicha comunidad.

En el caso de Cataluña hay que decir que la mayoría también han sido sentencias estimatorias, aunque existe alguna sentencia desestimatoria.

Y en Canarias, a pesar de que hemos obtenido dos sentencias estimatorias, los argumentos no han sido los mismos que hemos utilizado por ejemplo en el Tribunal Superior de Justicia del País Vasco, al tener que demostrar, no sin cierta dificultad, que el volumen o carga de trabajo realizado, por parte del funcionario recurrente, era superior al del puesto de trabajo con el que se comparaba.

Dado que, actualmente, seguimos con la misma estrategia de presentar dicho recurso en el resto de Tribunales Superiores de Justicia del resto de Comunidades Autónomas, es interesante tener presente que:

1º.- Nuestra intención es interponer un primer recurso-tipo ante aquellos Tribunales Superiores de Justicia que todavía no se han pronunciado al respecto, todo ello con la finalidad de evitar costes a los afiliados (ante posibles condenas al pago de costas procesales), y en caso de obtener sentencia estimatoria extender los efectos al resto de afiliados de dicha Comunidad Autónoma, para lo cual os informaremos puntualmente de cualquier resolución judicial que os pueda beneficiar, como así hicimos en su día con todos los afiliados de las regiones afectadas, a través de las asambleas de afiliados celebradas en País Vasco, Cataluña y Canarias.

2º.- Por tanto, antes de presentar cualquier reclamación en vía administrativa (ante la Administración) conviene asesorarse de cuáles son las consecuencias, tanto a favor como en contra, del inicio de dicha reclamación, haciéndolo bien a través de los representantes regionales de nuestro sindicato o bien directamente a través de la Asesoría Jurídica nacional o regional en su caso.

Madrid, 25 de mayo de 2018

El Comité Ejecutivo Nacional

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