
Atención al parche y muy atentos a la aplicación del nuevo Catálogo
La redistribución de efectivos
Por Jesús Andrés de Dios
En plena puesta en funcionamiento del nuevo Catálogo de Puestos de Trabajo, bueno sería que en la DGP se tuviera sobre la mesa, además de las Reglas Complementarias, una copia de la Sentencia 29/2007 de la Sala de Sevilla del Tribunal Superior de Justicia de Andalucía, en lo relativo a lo que hay que entender por “redistribución de efectivos”. Atribuyéndose a la Administración la facultad, dentro de su potestad organizatoria, de redistribuir efectivos del modo que convenga a la mayor eficacia del servicio público, ésta no es una potestad discrecional absoluta, sino que debe ir guiada por la idea de mejor servicio, lo que exige de la Administración una ponderación de las circunstancias. Evitemos recursos innecesarios.

Cuando las normas son claras, no hace falta interpretación
Intereses por sentencias contencioso-administrativas
Por José Antonio Martín Páez
Condenada la Administración al pago de cantidad líquida (art. 106.1 de la Ley de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa, LJCA), el apartado 2 de dicho artículo es de una claridad meridiana respecto de la fecha en que debe comenzar el abono del interés legal sobre esa cantidad líquida reconocida, según el aforismo latino jurisprudencial relativo a la interpretación de las normas: “In claris, non fit interpretatio”, esto es, cuando las normas son claras, no hace falta interpretación. .

El tribunal supremo nos da la razón
La productividad y las circulares de la DGP
Por José Antonio Martín Páez
Se comentan en el presente artículo por el letrado del SPP, que consiguió ganar los correspondientes recursos, dos trascendentales sentencias del Tribunal Supremo, con condena en costas a la propia Administración, que recogen: una, que “la percepción del complemento de productividad es compatible con la de la gratificación por turnos rotatorios”, pese a las tretas inventadas por la DGP y dos, que “las Instrucciones y Circulares de la Dirección General de la Policía no son disposiciones de carácter general, sino resoluciones o actos administrativos”.

¿Podemos negarnos a ir en una procesión semanasantera?
Obligación de los funcionarios del CNP de participar en actos religiosos (II)
Por V. García
En la primera parte del presente artículo se hacía una introducción al problema del conflicto entre los deberes de disciplina y cumplimiento de las obligaciones del cargo y el derecho de libertad religiosa de los funcionarios de las Fuerzas y Cuerpos de Seguridad del Estado. En esta segunda parte abordamos un análisis jurisprudencial de la cuestión.

¿Podemos negarnos a ir en una procesión semanasantera?
Obligación de los funcionarios del CNP de participar en actos religiosos (I)
Por V. García
Constituye una inveterada tradición en nuestro País la intervención o asistencia con carácter institucional de representantes de los distintos Cuerpos y Fuerzas de Seguridad del Estado y de las Fuerzas Armadas en desfiles procesionales u otros actos o ceremonias de carácter religioso. En la primera parte de este artículo introducimos el problema y la normativa básica aplicable y en el segundo lo abordaremos desde una perspectiva jurisprudencial.
Recursos de interés
Recursos que está llevando a cabo el Sindicato.
El Sindicato Profesional de Policía continúa siendo un referente sindical en la defensa de los intereses de sus afiliados a través de una asesoría jurídica de primer nivel que satisface tanto las necesidades de la propia Organización como las demandas de los propios afiliados.

Preferible el procedimiento ordinario al de pedir extensión de efectos de una sentencia
Extensión de efectos.
Por José Antonio Martín Páez
Abogado del SPP
Existe una creencia generalizada de que si se ha dictado una sentencia que ha alcanzado firmeza a favor de uno o más funcionarios policiales, y el objeto era “materia de personal”, esto es, cuestiones relativas a funcionarios públicos, al hallarse en idéntica situación, lo más rápido es pedir la extensión de efectos de esa sentencia. Más adelante demostraré qué sucede en la realidad.
Las medallas para quien las trabaja
Condecoraciones colectivas
Por Jafo
“Las condecoraciones policiales sólo se pueden conceder a los miembros y funcionarios a título individual, no a las unidades donde se integran”.
Una sentencia consigue 800 millones de pesetas
Sindicato Profesional de Policía (SPP), ejemplar en la defensa de sus afiliados.
Por J.A. Martín Páez
El autor del artículo, letrado en ejercicio, con más de 28 años defendiendo, los derechos e intereses de los afiliados del SPP, asegura que el equipo jurídico del Sindicato presta una asistencia de la máxima calidad, avalada con la obtención de extraordinarios resultado en los recursos presentados a lo largo de sus muchos años de existencia
EL PODER DE LA INDUSTRIA AUDIOVISUAL
La cruda realidad de los efectos prácticos a la hora de la aplicación del vigente Código Penal.
Aprende a interpretar correctamente el Código Penal siguiendo la lógica aplicada por la industria, que considera que la reproducción, distribución y comunicación pública de obras intelectuales que te den cualquier beneficio o utilidad es delictiva.
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