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Lucha contra los grupos criminales organizados
Inmigración: una aproximación a la realidad actual (VI)
Por José Manuel García Catalán

Sexta entrega de la serie que, sobre el fenómeno migratorio, realiza el SPP. En ella el autor nos informa sobre algunos instrumentos legales y policiales de lucha contra la delincuencia organizada.

Si, como hemos señalado en anteriores entregas, el Cuerpo Nacional de Policía ha reorganizado algunas de sus Unidades operativas para luchar contra las nuevas formas de “delincuencia urbana”, debiéndose entender por tal la comisión de delitos de baja intensidad que se cometen con cierta frecuencia en ciudades de un cierto nivel de población y sin que aquellos que los cometen lo hagan con el apoyo de una organización dedicada precisamente a la realización de actividades criminales, vamos a referirnos en este capítulo a comentar algunos aspectos relativos al esfuerzo que esta organización policial realiza para combatir las diferentes redes y grupos de delincuentes que, de forma organizada y de manera sistemática, cometen actos criminales en nuestro país. Alguno de estos grupos está conformado por personas extranjeras.

Digamos inicialmente que la consideración de grupo organizado atiende a la presencia de una serie de características o indicadores establecidos por la Unión Europa:

  1. El grupo debe estar integrado por más de dos personas
  2. Reparto específico de tareas entre los integrantes del grupo
  3. Actuación prolongada en el tiempo. Así, la organización se constituye para realizar actividades criminales de forma estable e indefinida, excluyéndose asociaciones de delincuentes de forma ocasional
  4. Jerarquía, disciplina y existencia de controles internos en la organización. No se trataría tanto de un tipo de jerarquía entendida en sentido tradicional, proyectada desde arriba hacia abajo, sino de disponer de instrumentos de presión sobre los inferiores, quienes asumen su rol en el grupo y ejecutan las órdenes que les son confiadas por quienes dirigen la organización
  5. Comisión de delitos graves
  6. Realización de actividades en diferentes territorios, esto es, actuación no exclusivamente local
  7. Uso sistemático o eventual de la violencia o de la intimidación
  8. Utilización de estructuras comerciales o empresariales, de manera que puedan optimizarse, aprovecharse al máximo los recursos generados por la actividad criminal
  9. Relacionada con la anterior, realización de prácticas de blanqueo o lavado de dinero, a través de todo tipo de negocios, incluso aquellos de apariencia lícita
  10. Uso de la influencia, incluso corrompiendo o sobornando funcionarios o cualquier tipo de autoridad de cualquiera de los países donde el grupo actúe
  11. Búsqueda de beneficios económicos o de influencia política o económica que permita la obtención de importantes cuotas de poder.

La concurrencia de seis de los indicadores referidos, entre los que deben encontrarse los señalados con los número 1, 3, 5 y 11, indica inexcusablemente que el grupo criminal es un grupo organizado. Si, además, sus componentes son de diferentes países o actúan en diversos territorios nacionales, estaremos en presencia de un grupo organizado criminal  transnacional.

La existencia de grupos criminales organizados en España y en otros países de la Unión Europea constituye un serio motivo de preocupación para los Gobiernos de estos países y es por ello que, en mayor o menor medida, todos se han planteado la necesidad de reformar sus instrumentos de control sobre la delincuencia en general para adaptarla a las nuevas necesidades de lucha contra esta forma de criminalidad.

En España, en los últimos años se han producido reformas en varias normas de gran importancia, como el Código Penal, la Ley de Enjuiciamiento Criminal, la Ley Orgánica General Penitenciaria, la Ley Orgánica del Poder Judicial o la Ley Orgánica de Extranjería. Cambios necesarios, en mi opinión, pero posiblemente, no suficientes, ya que deberían ser acompañados de otros instrumentos normativos de desarrollo que permitiesen a los diferentes operadores de seguridad disponer de mecanismos y protocolos de actuación más eficaces que los que ahora disponen para combatir a estos grupos organizados.

Por su parte, la respuesta policial a la delincuencia organizada por las fuerzas y cuerpos de seguridad, especialmente Guardia Civil y Cuerpo Nacional de Policía, ha consistido básicamente en la creación de unidades especiales de policía que investigan los delitos cometidos por estos grupos. Así, las Unidades contra el Crimen Organizado (U.C.O.), de la Guardia Civil y las Unidades contra la Droga y el Crimen Organizado (U.D.Y.C.O.), o las Unidades contra las Redes de Inmigración y Falsificación (U.C.R.I.F.) en el Cuerpo Nacional de Policía.

Finalmente, existen otros importantes instrumentos que pueden ayudar a luchar eficazmente contra las organizaciones criminales establecidas en España. Instrumentos jurídicos, como el Convenio de Aplicación del Acuerdo de Schengen, la Orden Europea de Detención y Entrega, aprobada por Ley 3/2003, de 14 de marzo, o los equipos conjuntos de investigación penal en el ámbito de la Unión Europea, regulados por la Ley 11/2003, de 21 de mayo, pero también organizaciones o agencias de seguridad, como INTERPOL y EUROPOL.

 
 
© Sindicato Profesional de Policía. 2008