
Atención al parche y muy atentos a la aplicación del nuevo Catálogo
La redistribución de efectivos
Por Jesús Andrés de Dios
En plena puesta en funcionamiento del nuevo Catálogo de Puestos de Trabajo, bueno sería que en la DGP se tuviera sobre la mesa, además de las Reglas Complementarias, una copia de la Sentencia 29/2007 de la Sala de Sevilla del Tribunal Superior de Justicia de Andalucía, en lo relativo a lo que hay que entender por “redistribución de efectivos”. Atribuyéndose a la Administración la facultad, dentro de su potestad organizatoria, de redistribuir efectivos del modo que convenga a la mayor eficacia del servicio público, ésta no es una potestad discrecional absoluta, sino que debe ir guiada por la idea de mejor servicio, lo que exige de la Administración una ponderación de las circunstancias. Evitemos recursos innecesarios.
Por aplicación de una supuesta redistribución de efectivos, como única motivación, cuando se aplicaba el anterior Catálogo de Puestos de Trabajo, la DGP cesó a un funcionario en el que ocupaba para nombrarlo en otro diferente.
Recurrido el acuerdo por el actor, el Tribunal Superior de Justicia de Andalucía, en su segundo fundamento jurídico y a la hora de razonar el por qué estimó el recurso del funcionario de policía, espeta:
“Y respecto a la cuestión de la movilidad, como hemos dicho en anteriores ocasiones, es cierto que, tras la reforma de la Función Pública, ningún derecho al puesto propiamente puede hacerse valer, atribuyéndose a la Administración la facultad, dentro de su potestad organizatoria, de redistribuir efectivos del modo que convenga a la mayor eficacia del servicio público. Pero esta no es una potestad discrecional absoluta, sino que debe ir guiada por esa idea de mejor servicio, lo que exige de la Administración una ponderación de las circunstancias. No prevé el supuesto el RD 997/89; pero hemos de entender que es también aquí admisible por aplicación supletoria de lo previsto en general para el personal de la Administración Civil del Estado. Recapitulando, podemos decir que la redistribución de efectivo, como sistema de optimización de recursos, también es admisible en la provisión de puestos de trabajo de la Dirección General de la Policía en los términos del RD 364/95. Y es cierto que el artículo 59 de este Reglamento, a diferencia de lo que hacía el artículo 7 del RD 28/90, no menciona la exigencia de  resolución motivada y que el nuevo Reglamento viene en buena medida determinado por los cambios introducidos en la Ley 30/84 por la Ley 22/93 en orden a mejorar los rendimientos de los recursos humanos; pero hemos de insistir en que esto no supone convertir la potestad en una potestad que no exija justificación alguna, ya que ello supondría tanto como abrir la puerta a la arbitrariedad, expresamente proscrita por el artículo 9 de la Constitución. Por tanto, la redistribución es un medio de optimización de recursos que, como prevé el citado Reglamento, viene justificada en el Plan de Empleo, ya sea plan integral o plan operativo de recursos, o precisa de un procedimiento al efecto y una resolución concreta y debidamente motivada que dé cuenta de las razones de optimización que justifican el cambio de destino. Lo contrario sería tanto como dejar en nada los medios normales de provisión de puestos de trabajo previstos en el RD 997/89, conforme a los principios de mérito, capacidad y antigüedad, tal como establece el artículo 1. En nuestro caso, no se habla de Plan de Empleo en ejecución del cual se produzca la redistribución de efectivo, por lo que, en su caso, habrá que estar a la motivación que se expresa en los actos recurridos; pero basta leer la motivación del acto recurrido para comprobar como allí nada se nos dice de las concretas razones que justifican el cambio que aquí se recurre. Y es llano que esa exigencia de motivación concreta, que aleje toda idea de arbitrariedad, no queda cumplida con la mera referencia al procedimiento de redistribución de efectivos, ya que esto nada nos dice de las razones concretas y hace supuesto de aquello que debe quedar justificado en el expediente.
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