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REAL CEDULA 1807

DON CARLOS, POR LA GRACIA DE DIOS,
Rey de Castilla, de Leon, de Aragon, de las dos Sicilias, de Jerusalen, de Navarra, de Granada, de Toledo, de Valencia, de Galicia, de Mallorca, de Menorca, de Sevilla, de Cerdeña, de Córdoba,de Córcega, de Murcia, de Jaen, de los Algarbes, de Algecira, de Gibraltar, de las Islas de Canaria,de las Indias Orientales y Occidentales, Islas y Tierra-firme del mar Océano ; Archiduque de Austria ; Duque de Borgoña, de Brabante y de Milan ; Conde de Abspurg, de Flandes, Tirol y Barcelona ; Señor de Vizcaya y de Molina .
A los del mi Consejo, Presidentes, Regentes y Oidores de mis Audencias y Chancillerías, Alcaldes, Alguaciles de mi Casa y Corte, y á todos los Corregidores, Asistente, Gobernadores, Alcaldes mayores y ordinarios, y otros qualesquiera Jueces y Justicias de estos mis Reynos, así de Realengo, como de Señorío, Abadengo y Ordenes, tanto á los que ahora son, como á los que serán de aquí adelante, y á las demas personas á quienes lo contenido en esta mi Real Cédula toca ó tocar pueda en qualquier manera, YA SABEIS : Que por Real Cédula de treinta de Marzo de mil setecientos ochenta y dos se sirvió mi Augusto Padre mandar guardar, cumplir y observar un Real Decreto que tuvo á bien ex- pedir en diez y siete del mismo cuyo tenor es el siguiente :,,El aumento y extension que ha tenido de algunos años á esta parte la poblacion de Madrid, su terreno y edificios, vecindarios, y concurrentes de dentro y fuera del Reyno, y las muchas provicencias y reglas de policía á que han obligado las circunstancias, exîgen tambien que á semejanza de los que practica en todas las demas Cortes haya en esta mia una persona de autoridad, zelo, experiencia y rectitud, que sin distraerse á otros objetos cuide particularmente, y sea responsable de la execucion de aquellas reglas y providencias, sin perjudicar, ni disminuir las facultades y obligaciones que hayan exercido hasta ahora y tengan otras personas y Tribunales.En su conseqüencia he resuelto crear desde luego un Superintendente general de Policía para Madrid, su jurisdiccion y rastro, con antigüedad y plaza efectiva en el mi Consejo, que por ahora será supernumeraria, hasta la primera vacante en que entrará, quedando aquella suprimida :el qual tendrá la obligacion de velar en la execucion de las Leyes, Autos acordados, Bandos, Decretos y Providencias mias y de mi Consejo que miren á la Policia material y formal, corrigiendo á los contraventores, multándolos, y aplicándolos á los destinos que estuvieren señalados en las mismas Leyes, Autos acordados, Bandos, Decretos y Providencias, y representando lo que estimare conveniente en los casos en que se deba alterar, añadir ó establecer alguna cosa de nuevo, sea al mi Conse4jo en Sala primera de Gobierno, donde ha de tener siempre su asistencia, ó sea directamente á mi Real Persona por medio de mi primera Secretaría de Estado, á que estan agregados los negocios de la Policía de Madrid. Y para que este Superintendente se halle mas desembarazado y libre en los diferentes puntos de su encargo, sobre los quales, según lo que descubriere y mostrare la experiencia, mandaré formar Instrucción separada que le comunicaré, sirviendo de tal por ahora este Decreto, he venido en declarar que su asistencia al Consejo y su Sala de Gobierno ha de ser voluntaria en los dias y horas que pudiere y lo tuviere por conveniente : en cuyo caso intervendrá y votará sin restriccion como uno de los demas Ministros en todo lo que ocurriere, y representará lo que le pareciere en lo respectivo á Policía, para que el Consejo lo tome en deliberacion, y resuelva ó consulte según correspondiere á la materia de que se trate. Asimismo declaro que la Sala de Corte, Alcaldes de Quartel y de Barrio el de Comision de Vagos, el Corregidor de Madrid en lo material y formal, han de continuar como hasta aquí acumulativamente, sin estorbar al Superintendente general que en toda la comprension del Pueblo y su jurisdiccion exerza iguales facultades, y tome conocimiento de lo que ocurra ; á cuyo fin le informarán por escrito los Jueces superiores, si alguna cosa les preguntare, y concurrirán á sus llamamientos los Alcaldes de Barrio y demas Subalternos, y obedecerán sus providencias ; así como el Superintendente general tampoco se embarazará en los negocios que ya estuvieren pendientes ante aquellos Jueces, dexándoles libremente tomar sus providencias, y no mezclándose en conocer de ellas por via de recurso ni queja ; aunque, si depues de tomadas y executadas hubiere reincidencias ó nuevo motivo de proceder, podrá hacerlo el Superintendente general. Igualmente declaro que estas facultades y la jurisdiccion del Superintendente general han de ser por via económica, gubernartiva y executiva, como lo son todas las Leyes y Bandos de Policía, sin apelación ó recurso, pues qualquiera quejoso en casos graves podrá recurrir á mi Real Persona, ó directamente por dicha mi primera Secretará de Estado, ó por vuestro medio : y en los casos en que de los procedimientos resultare descubrirse algun delito, perjuicio de tercero, ó motivo de formar instancia judicial, cuidará el Superintendente de remitirlo todo al Juez ó Tribunal que corresponda ; aunque no por esto se deberán formar competencias, ni dar lugar á ellas ; pues representándome lo conveniente, tomará sin dilacion providencia sobre qualquiera de estos ú otros puntos en que ocurrieren dudas ó dificultades. Para el exercicio pronto de esta Superintendencia dispondrá el Consejo que de los Alguaciles y Porteros que tiene el Ayuntamiento de Madrid se dexen uno de estos y seis de aquellos á disposicion del Superintendente general de Policía, entretanto que dispongo se arregle el número que necesite con las dotaciones correspondientes para que sirvan con zelo y pureza : y el mismo Ayuntamiento facilitará alguna Sala de sus casas para la asistencia del Superintendente en los dias y horas que no perjudique á otros destinos, franqueándosele aquella y las demas cárceles para los objetos de su encargo. Tendráse entendido en el Consejo ; y en la inteligencia de haber nombrado por Decreto de este dia por tal Superintendente general á D. Bernardo Cantero de la Cueva, Teniente Corregidor de Madrid, se expedirán luego para su cumplimiento las Cédulas, Provisiones ú Ordenes que correspondan á los Tribunales y personas que hayan de cuidar de su execucion. En el Pardo á diez y siete de Marzo de mil setecientos ochenta y dos."Al Gobernador del Consejo." La Superintendencia general de Policía de Madrid creada por este Real Decreto quedó suprimida por una resulicon mia á consulta del mi Consejo inserta en Cédula de trece de Junio de mil setecientos noventa y dos, por la qual prescribí tambien lo que debia observarse en la materia. Y ahora he dirigido al mi Consejo el Real Decreto siguiente :,,Siendo conveniente restablecer la Superintendencia general de Policía para Madrid, su jurisdiccion y rastro, que tuvo á bien crear mi augusto Padre por Real Decreto de diez y siete de Marzo de mil setecientos ochenta y dos, sin embargo de lo que previne por mi Real Resolucion á consulta del Consejo de diez y seis de Mayo de mil setecientos noventa y dos ; he venido en nombrar por tal Superintendente general de Policia á D.Ignacio Martinez de Villela, con antigüedad y plaza efectiva en mi Consejo Real, y con las mismas obligaciones, facultades y jurisdiccion que en el expresado Decreto se contienen, que se tendrá aqui por inserto para que se observe en todas sus partes ; con la diferencia de que en los casos que sea conveniente representar á mi Real Persona para alterar, añadir ó establcer alguna cosa de nuevo, lo haya de executar por la Secretaría de Estado y del Despacho de Gracia y Justicia, donde corresponden y se hallan radicados los negocios de Policía de Madrid ;por cuyo medio, ó por el Gobernador del Consejo, podrán representar sus quejas los que se sientan agraviados de sus providencias. Tendráse entendido en el Consejo y Cámara para su cumplimiento. En San Lorenzo á trece de Diciembre de mil ochocientos y siete."Al Decano del Consejo." Publicado en el mi Consejo pleno en catorce del presente mes, acordó su cumplimiento, y para ello expedir esta mi Cédula. Por la qual os mando á todos y cada uno de vos en vuestros respectivos lugares, distritos y jurisdicciones veais mi Real Decreto inserto, y le guardeis, cumplais y executeis en la parte que respectivamente os toque, y hagais que se guarde, cumpla y execute n todo y por todo, según y como en él se contiene, sin contravenirle ni permitir su contravencion en manera alguna : que así es mi voluntad ; y que al traslado impreso de esta mi Cédula, firmado de Don Bartolomé Muñoz de Torres, mi Secretario, Escribano de Cámara mas antiguo y de Gobierno del mi Consejo, se le dé la misma fe y crédito que á su original.Dada en San Lorenzo á quince de Diciembre de mil ochocientos y siete.YO EL REY.Yo Don Sebastian Piñuela, Secretario del Rey nuestro Señor, lo hice escribir por su mandado.Don Gonzalo Josef de Vilches.Don Antonio Alvarez de Contreras.Don Miguel Afonso Villagomez.Don Francisco Domenech.Don Alfonso Duran y Ba-razabal.Registrada, Don Josef Alegre.Teniente de Canciller mayor, Don Josef Alegre. Es copia de la original, de que certifico.
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