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Jueves, 05 de Agosto de 2010 |
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REFERENCIA NORMATIVA
Circular Nacional Informativa nº. 74/2010
Anexo Cir 74/2010
Como quiera que una parte importante de las actividades del Cuerpo Nacional de Policía están relacionadas con la inmigración y considerando que nuestra vocación ha de ser conformarnos como un operador integral en esta materia, ponemos en vuestro conocimiento que en el Boletín Oficial del Estado de hoy, 5 de agosto de 2010, se publica el Real Decreto 942/2010, de 23 de julio, de reestructuración de diversas Áreas funcionales integradas en las Delegaciones del Gobierno, que adjuntamos a este escrito.
En esta norma se establece que:
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Las Oficinas de Extranjeros dependerán orgánicamente de la correspondiente Delegación o Subdelegación del Gobierno, se encuadrarán en el Área o dependencia de Trabajo e Inmigración, según proceda, y dependerán funcionalmente del Ministerio de Trabajo e Inmigración, a través de la Secretaría de Estado de Inmigración y Emigración, y del Ministerio del Interior, ambos en el ámbito de sus respectivas competencias (se modifica la redacción del artículo 160.1º del Reglamento de la Ley de Extranjería)
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Los Jefes de las Oficinas de Extranjeros dependerán del Director del Área de Trabajo e Inmigración correspondiente o del Jefe de la dependencia provincial de dicha Área.
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En el plazo de tres meses a partir del 6 de agosto, se crearán las Oficinas de Extranjeros pendientes por Orden Ministerial de la Vicepresidenta Primera del Gobierno y Ministra de la Presidencia, a propuesta de los titulares de los Ministerios del Interior y de Trabajo e Inmigración.
Madrid, 5 de agosto de 2010
EL COMITÉ EJECUTIVO
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