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NO a una Ley que recorta derechos
Circular Nacional Informativa nº. 71/2010
Anexo Cir 71/2010 ALEGACIONES A LA LEY DE REGIMEN DE PERSONAL
Como todos sabéis, el pasado día 5 de julio del año en curso, celebramos reunión extraordinaria del Pleno del Consejo de Policía presidido por el Señor Ministro del Interior, con un único punto del orden del día, consistente en la información sobre el borrador de Anteproyecto de Ley de Régimen de Personal a este Órgano
En el transcurso de la celebración del citado Pleno, el Ministro del Interior solicitó a las organizaciones sindicales, la remisión de las observaciones que efectuamos al borrador, al objeto de poder estudiarlas e incluir alguna de las que estaba escuchando para según sus manifestaciones, “redondear el texto”.
Por tal motivo, el Sindicato Profesional de Policía, remitió las que expuso en el citado Pleno del Consejo, tanto las que fueron objeto de un debate más extenso como las que simplemente se enunciaron y aquellas que hemos defendido durante la negociación de la Ley y que no han sido finalmente recogidas (que os adjuntamos a la presente circular para que todos tengáis conocimiento del trabajo que está realizando esta organización sindical), a fin de que sean tenidas en cuenta.
Podréis apreciar, que lo que pretendemos no es más que incluir lo que ya defendimos durante la negociación y que a nuestro juicio falta de recoger para “redondear el texto” y que sea la Ley que necesita nuestro Cuerpo para dar solución a las deficiencias apreciadas en el funcionamiento diario.
Como todos recordaréis, acudimos al Pleno con la idea de decir que la Ley contiene cuestiones positivas, con las que estamos totalmente de acuerdo, pero que a nuestro modo de ver, quedan cuestiones pendientes de incluir (que son las que aquí os adjuntamos), por lo que entendemos que aun no debería de haber terminado el proceso negociador en el ámbito del Ministerio del Interior, cuestión perfectamente entendida por el Ministro, por mucho que le pese a algunos, como queda demostrado por la petición de que le reenviáramos las alegaciones, lo que pone de manifiesto y avala nuestra tesis de que el trabajo no había concluido, afeando la conducta de aquellos que dieron un si rotundo al texto sin haber terminado el trabajo.
Y en ello seguimos, porque como veréis en estas alegaciones, ya avisamos que sin la inclusión de alguna cuestión que es innegociable para el Sindicato Profesional de Policía y algunos otros con los que estamos en total sintonía en estas cuestiones pendientes, volveremos a decir alto y claro NO A ESTA LEY QUE RECORTA DERECHOS.
De aprobarse la Ley tal y como está redactada en el momento actual, desaparecen derechos que ha costado conseguir, que progresivamente y no sin gran esfuerzo están incluyendo otras policías como las autonómicas y que nosotros vamos a perder sin obtener nada a cambio como bien pudiera ser el “complemento de actividad policial” para paliar el recorte de retribuciones que nos han impuesto, demandado en un Pleno anterior celebrado el mismo día, que la Dirección ni entró a valorar.
Nosotros solicitamos que se estudie la posibilidad de mantener la situación de 2ª actividad con destino, pues es un derecho conseguido en la Ley 26/1994, de 29 de septiembre, por la que se regula la situación de 2ª actividad en el Cuerpo Nacional de Policía, que presentado como un DERECHO del funcionario, no como potestativo de la Administración como está ahora, en función del número de puestos de trabajo que se contemplen en el CPT, puede servir para mantener a los funcionarios hasta los 65 años, pero proporcionándoles un puesto de trabajo adecuado, verdaderamente, a sus condiciones psicofísicas. En todo caso, será una elección del funcionario permanecer en activo u optar por uno de estos puestos catalogados, siempre que exista posibilidad.
Otra cuestión que supone un recorte de derechos sin precedentes, es la desaparición del artículo 5 de la Ley referenciada, mediante el que se establece la posibilidad de pase a 2ª actividad a petición propia con 25 años de servicio efectivo en las situaciones de servicio activo. Esto es inaceptable.
Pero siendo importante todo lo que en el documento adjunto os ponemos, lo verdaderamente esencial es la retirada del punto 2 de la Disposición Transitoria Primera, donde se regula el régimen transitorio de pase a segunda actividad.
En virtud de esta disposición, las retribuciones de los funcionarios en la situación administrativa de segunda actividad (sin destino) serán las fijadas por la Ley 26/1994, esto es, en la situación de segunda actividad sin destino se percibirán en su totalidad las retribuciones básicas que correspondan a la antigüedad que se posea y a la categoría de pertenencia, así como un complemento de una cuantía igual al 80 % de las retribuciones complementarias de carácter general de la referida categoría, percibiéndose, además, la totalidad de las retribuciones personales por pensiones de mutilación y recompensas.
De permanecer la redacción de este punto 2, las retribuciones de 2ª actividad, continuarán siendo las que se perciben ahora, quedando excluidas de percepción el 80 % del Complemento Específico Singular, así como el resto de retribuciones complementarias y otras que en el futuro puedan venir, por ejemplo, vía especialidad.
Cuando se hizo esta Ley 26/1994, el Complemento Específico Singular representaba una cantidad pequeña de las retribuciones de los funcionarios policiales, pero hoy representa un complemento retributivo importante, que hace que la pérdida económica entre permanecer en activo e irse a la situación administrativa de 2ª actividad sin destino, en las Escalas Superior, Ejecutiva y de Subinspección, supere con creces el 35 % de media (motivo por el que deciden permanecer el 87 % de los compañeros; por ninguna otra cuestión), lo que dista mucho del espíritu del legislador, de que la pérdida de pasar de la situación de activo a la de 2ª actividad, no excediera del 20 % de las retribuciones complementarias. Es algo que ya se ponía en el segundo apartado del artículo 9 de la Ley 26/94, y que ahora debe permanecer.
Como decimos en las alegaciones que os adjuntamos, hay verdadera sintonía tanto con la CEP como con el Sindicato de Comisario y fundamentalmente, en estas cuestiones en las que nos hemos extendido y además, contamos con el apoyo político suficiente para plantearlas en la Comisión de Interior del Congreso de los Diputados de llevar el Ministro adelante la Ley.
Tal vez por aquí, algunos empiecen a entender la actitud del Ministro del otro día en el Pleno, tratando de buscar incluir o pactar algunas cuestiones, en las que todos deberíamos estar de acuerdo, para que en el trámite parlamentario, no tenga que sufrir el chantaje de los grupos independentistas minoritarios que buscarían indefectiblemente, obtener ventajas para sus policías mejor pagadas y con más derechos.
Además de todo ello, porque entendemos la actividad sindical como la consecución de ventajas laborales y económicas para los afiliados a los que representamos, sin demagogias, y no vamos a faltar a este principio pese a quien le pese, pues éste es el SINDICATO PROFESIONAL DE POLICÍA. No vamos a dar ni un paso atrás en derechos conseguidos.
Somos el Sindicato decano del sindicalismo policial español. Nacimos en unos momentos convulsos de nuestro País, fieles a unos principios de defensa de los intereses de los afiliados a los que representamos a los que no hemos renunciado ni lo vamos a hacer.
Esto es lo que defendemos y podréis ver que es lo que dijimos en el Pleno del Consejo, alto y claro, pues hemos solicitado la grabación del Pleno para ponerlo en la página Web y que podáis tener acceso a lo que cada uno dijo y defendió, es vuestro derecho, sin que os lo tengan que contar, interpretado torticeramente.
Un saludo.
Madrid, 15 de julio de 2010
EL VOCAL DEL CONSEJO DE POLICÍA
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