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Jueves, 15 de Julio de 2010

A VUELTAS CON EL HORARIO

150710

Circular Nacional Informativa nº. 70/2010

Recientemente, afiliados de este sindicato, a instancias y con pleno apoyo del SPP, han presentado  un escrito comunicando la realización  de la jornada laboral, tal y como recoge la legislación vigente, es decir, de conformidad con la Circular del Subdirector General de Policía, publicada en la Orden General, de 06-03-1989.

Dicha norma, dirigida en su enunciado, a todos los servicios policiales, establece el horario en turnos de 24 horas y el resto de servicios en jornada continuada. En ningún caso hace alusión a posibles horarios diferentes o jornadas partidas

Al margen de interpretaciones de si es o no la norma adecuada esa circular para regular el horario, lo cierto es que se trata de una disposición administrativa de carácter general que ha sido publicada en la Orden General y por tanto tiene toda la apariencia de legalidad y validez y vincula tanto a la administración como a los administrados. 

Sorprendentemente, al recibir esos escritos en la Dirección Adjunta Operativa, han cursado escrito impartiendo la orden  de imponer UNA JORNADA LABORAL PARTIDA, a los que han cursado la instancia, reconociendo  que aún cuando no está publicada esa jornada partida, existe según ellos un acuerdo Administración-sindicatos en donde se recoge, que no fue publicado en ningún lugar. 

Desde esta organización, sólo cabe reiterar que: En el primer inciso de su artículo 103.3, la Constitución ha reservado a la Ley la regulación  de la situación personal  de los funcionarios públicos  y de su relación de servicio o “régimen estatutario”. 

El régimen estatutario de los funcionarios del Cuerpo Nacional de Policía, al que se refiere el artículo 104.2 de la CE, viene regulado en la Ley Orgánica 2/1986, de 13 de marzo, de Fuerzas y Cuerpos de Seguridad. Al respecto, en su artículo 16.2, se determina  que “el régimen estatutario del Cuerpo Nacional de Policía  se ajustará a las previsiones de la presente Ley y las disposiciones que la desarrollan, teniendo como derecho supletorio la legislación vigente referida a los funcionarios de la Administración Civil del Estado”. 

Dicha Ley establece  en sus principios estatutarios comunes (art. 6.5) que “reglamentariamente se determinará su régimen de horario de servicio que se adaptará a las peculiaridades de la función policial “, sin embargo,  desde su aprobación y en lo que respecta al Cuerpo Nacional de Policía, no se ha cumplido dicho mandato legal, a pesar de diversos Acuerdos Sindicales y compromisos adquiridos en el Consejo de Policía, tendentes a que por la Dirección General de la Policía y de la Guardia Civil  se regulase, de forma suficiente y adecuada  la jornada laboral  en la Policía. 

En este sentido, como hemos manifestado en otras ocasiones, la normativa  específica que actualmente existe, no cabe sino considerarla insuficiente y de carácter parcial, desprendiéndose, como consecuencia más inmediata, la necesidad, ante la falta de regulación específica, de aplicar la legislación supletoria.

Ante el silencio normativo, La ley 7/2007, por la que se establece el Estatuto Básico de la Función Pública, en su articulo 47 hace una regencia genérica al tiempo de trabajo  de los funcionarios públicos y a la jornada general y a las especiales de trabajo y su distribución, debiendo utilizarse  con carácter supletorio la única la normativa recogida en las Instrucciones sobre Jornada y Horarios del Personal Civil al Servicio de la Administración General de Estado, contenidas en la Resolución de 20 de diciembre de 2005, de la Secretaría General para la Administración Pública  que haciéndose eco del espíritu de lo dispuesto por el denominado “Plan Concilia” del Ministerio de Administraciones Públicas, plasmado en la Orden APU/3902/2005, de 15 de diciembre,  por la que se dispone la publicación  del Acuerdo  de la Mesa General de Negociación por el que se establecen  medidas retributivas y para la mejora  de las condiciones de trabajo  y la profesionalización  de  los empleados públicos, en su número segundo se refriere a la jornada y horarios, estableciendo que:

 

  1. Duración máxima. La duración máxima de la jornada  general de trabajo  en la Administración General  del Estado será de treinta y siete horas y media semanales de trabajo efectivo de promedio de cómputo anual, equivalente a mil seiscientas cuarenta y siete horas anuales. 
  2.  Jornada de mañana.  El horario fijo  de presencia en el puesto de trabajo será de 9:00 a 14:30 horas de lunes a viernes. El tiempo restante hasta completar la jornada semanal  se realizará, en horario flexible, entre las 7´30 y las 9´00 de lunes a viernes y entre las 14´30 y las 15´30 horas los viernes.Los calendarios laborales, tendiendo a los horarios de apertura al público de determinadas oficinas y servicios públicos, podrán establecer otros límites horarios para la presencia obligada del personal. 
  3. Horario de mañana y tarde: El horario fijo de presencia en el puesto de trabajo será de 9`00 a 17 horas, de lunes a jueves, con una interrupción mínima de una hora para la comida, y de 9´00 a 14´30 horas los viernes, sin perjuicio del horario aplicable al personal destinado en oficinas de apertura ininterrumpida al público que cuenta con regularización especial. El resto de la jornada, hasta completar las treinta y siete horas y media o las cuarenta horas semanales, según el régimen  de dedicación, se realizará  en horario flexible entre las 7´30 horas y las 9´00 y entre las 17 y las 18 horas, de lunes a jueves, y entre las 7´30 y las 9´00 y entre las 14´30 y las 15´30 los viernes. 

Consecuente con lo anterior, tal y como hemos manifestado en diversas circulares,  en el Cuerpo Nacional de Policía no existe la jornada partida en ningún puesto de trabajo ni en ninguna Escala o Categoría, toda vez  que el horario  de trabajo de los Funcionarios del Cuerpo Nacional de Policía que no prestan su servicio  en turnos rotatorios, es el establecido en la ya citada Circular de la Subdirección General de la Policía, debiendo utilizarse  con carácter supletorio la normativa recogida en las Instrucciones sobre Jornada y Horarios del Personal Civil al Servicio de la Administración General, antes citada, no pudiendo invocarse por la Administración para imponerla un Acuerdo Administración-Sindicatos no válido. 

Por todo ello, no vamos a consentir que la Administración haga la interpretación que le de la gana de las normas (es tautológico, pero recordamos que ella está obligada al cumplimiento de sus propios actos) y hemos puesto en manos de la asesoría jurídica del sindicato la respuesta que estos compañeros han recibido para llevar a cabo todas las acciones legales que sean menester y en todos los órdenes jurisdiccionales por si hubieran incurrido en responsabilidad

No vamos a aceptar coacciones, amenazas ni chantajes de nada ni de nadie y menos cuando este equipo directivo (con el Director Adjunto Operativo a la cabeza) tiene el mandato del propio Ministro del Interior de abrir una mesa de negociación de jornada laboral, firmado en los Acuerdos de 28 de diciembre de 2006, que pese a la fecha, es más vinculante para ellos que el que ahora invocan, por cuanto que la firma que figura en el mismo es la del actual Ministro del Interior. 

De ahí que, después de pasar este tórrido verano, en un otoño no menos caliente, vamos a reiterar y exigir  a la Dirección  que regule, de una vez por todas,  de forma clara y completa,  la jornada de trabajo del C.N.P. mediante la elaboración de una norma de carácter general y con el rango adecuado, en la que se recojan todas las peculiaridades de prestación del servicio policial pero, asimismo, todas las contraprestaciones que puedan corresponder a las mismas, en términos  de igualdad con otras profesiones en las que también se dan y, obviamente, incorpore las medidas que, recientemente, la Administración General del Estado ha dictado para permitir la conciliación de la vida profesional y familiar de sus funcionarios, sin que las peculiaridades antes aludidas, puedan servir de excusa para obviar las mismas  y no llevar a cabo  regulación  de ningún tipo y , así, seguir efectuando jornadas de trabajo, propias de épocas pasadas, en las que se apelaba al “Todo por la Patria” y al espíritu de sacrificio, lógicamente, muy alejadas de la realidad social y política actual. 

Si estas peculiaridades aludidas para establecernos un horario disparatado que impide cualquier tipo de conciliación de vida profesional y personal no son tenidas en cuenta para el establecimiento de un complemento de “dedicación policial” tal y como pedimos en el Pleno del Consejo de Policía celebrado la semana pasada para compensar la pérdida retributiva que injusta e injustificadamente nos han impuesto, TODOS tendremos que plantearnos lo del horario de forma diferente

Un Saludo.   

 

Madrid, 15 de julio de 2010

 

 

 

EL COMITÉ EJECUTIVO NACIONAL

 
 

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