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Segunda reunión sobre la Ley de Régimen de Personal
Circular Nacional Informativa nº. 6/2010
En la tarde de ayer, nuevamente, hemos mantenido la segunda reunión en el Centro Directivo, reanudando los trabajos sobre el borrador de Ley de Régimen de Personal, con el fin de alcanzar acuerdos en los puntos que correspondía analizar, que tal como y como os habíamos avanzado, se referían a los Títulos preliminar, I y II.
Tras más de tres horas de reunión y de un intenso debate, con coincidencia en muchos puntos de todas las organizaciones sindicales, llegamos hasta el artículo 7, letra l), aplazando muchas cuestiones para pronunciarnos más adelante.
Como primera cuestión, y a propuesta de este sindicato, abordamos el tema del cambio de denominación en el Cuerpo Nacional de Policía. Nosotros, ya mostramos sobre el particular, en la primera reunión, nuestra disconformidad con el cambio de denominación; en este asunto, todos los presentes, por unanimidad, y, dado que tal medida se recoge en la disposición adicional segunda del borrador que nos han entregado como guía en la negociación, decidimos posponer la decisión al respecto, al momento de analizar dicha disposición adicional. En cualquier caso, seguimos solicitando que se nos dé información del gasto que supone acometer este cambio de denominación y la razón de su necesidad en la actual coyuntura económica del País.
Tras una presentación inicial por parte del Director General, iniciamos el análisis del articulado, proponiendo las siguientes modificaciones de las que se os da cuenta en esta circular y que podemos resumir, con carácter general, en las siguientes:
- En el artículo 2.1. propusimos añadir que el CNP es un Instituto Armado, de naturaleza civil y estructura y organización jerarquizada, para dejar constancia que así es tanto su estructura como la organización en que se desarrolla, así como añadir entre las misiones la de garantizar la seguridad ciudadana, pues el texto del borrador lo omite, cuando es una de las misiones encomendadas constitucionalmente, en el artículo 104.
La Confederación Española de Policía (CEP) apoyó la propuesta de redacción planteada y tras discutir la propuesta conjunta de SUP-UFP, el Director dijo que para la próxima reunión propondría una redacción alternativa, recogiendo lo propuesto por ambas organizaciones.
- En el segundo párrafo de este artículo 2.1. propusimos suprimir el catálogo de funciones que enumera, por cuanto entendemos que no es este el lugar de establecer las mismas y si se quieren establecer, debe ser para desarrollarlas y no para reducirlas, como parece hacer este artículo, pues:
a) No se mencionan las competencias territoriales: el Cuerpo Nacional de Policía es la policía responsable de la seguridad de las capitales de provincia y los núcleos urbanos. Lo ideal sería volver al establecimiento de un mínimo de población, considerar municipios de tamaño grande y medio, los de más de 50.000 habitantes, y todos ellos (además de las capitales de provincia) deberían ser (a excepción de Cataluña y País Vasco) competencia territorial del CNP. También a las áreas metropolitanas, con independencia de que existan municipios menores, se les debería dar un tratamiento unitario. Hay un número importante y creciente de municipios importantes que son competencia de la GC, que por población no deberían serlo y que de mantener ésta situación, se están desfigurando las competencias y el equilibrio entre los Cuerpos.
b) Porque respecto a las funciones “exclusivas” no menciona este carácter.
En consecuencia no aporta nada esta mención, está fuera de lugar y parece querer una reducción a mínimos de nuestras funciones.
La propuesta fue apoyada por la CEP y el SUP-UFP, pero pese a ello, el Director General dijo que lo que entendía que procedía era una enumeración de algunas competencias atribuidas al CNP, sin carácter exhaustivo, incluyendo algunas omisiones importantes como la persecución del tráfico de estupefacientes o la cooperación y colaboración en el ámbito internacional y que cualquier omisión de funciones recogidas en la Ley Orgánica 2/86, se entendería que siguen vigentes en ésta.
Veremos como queda la redacción de los dos párrafos en la siguiente reunión para pronunciarnos al respecto.
Finalmente, en este artículo 2º, hemos propuesto que al final del mismo, se hiciera alguna mención a las competencias del Ministro, Secretario de Estado y Director General respecto a los funcionarios y a su régimen de personal… Ninguna ley de personal o similar de otros cuerpos, es tan parca en su expresión. Es decir, ¿de quién son las funciones sobre el personal en nuestro Cuerpo? Es un tema de vital importancia que aquí se “olvida”… Si no se pone en esta ley, ¿dónde?
En este caso, el Director General dijo que esas funciones ya se recogían en la Ley Orgánica y por consiguiente no era necesario. Entendemos que si, porque en la Ley Orgánica únicamente se citan sin carácter exhaustivo y porque es aquí donde procede. Volveremos a insistir.
- En el artículo 3.2. propusimos dar la vuelta al artículo y en vez de aceptar que el Estatuto Básico del Empleado Público sea de aplicación directa, cuando expresamente así lo disponga esta Ley, pedimos que los principios y las normas contenidas en La Ley 7/2007, de 12 de abril, del Estatuto Básico del Empleado Público, se incorporarán al régimen de personal del Cuerpo Nacional de Policía siempre que no contradigan lo dispuesto en esta Ley y sus normas de desarrollo, lo que en ningún caso, supondrán una reducción de garantías jurídicas o derechos de los funcionarios policiales respecto del resto de funcionarios públicos.
Dijo el Director General que convenía dejarlo así que es la redacción que tiene el EBEP y que en la disposición adicional tercera ya veríamos los artículos del mismo a los que hacíamos mención expresa para que se nos aplicaran directamente.
- Planteamos la redacción de un nuevo artículo. Artículo 4. Igualdad de género y conciliación de la vida personal, familiar y laboral; ello para que no sean meras declaraciones programáticas a lo largo del articulado, sino que tengan verdadero encaje dentro de la Ley, recogiéndose de forma expresa en el articulado.
Fue aceptado por todos y pareció muy oportuno, de lo que nos congratulamos.
- En el artículo 5.3. al hablar de la renuncia, el sindicato de Comisarios planteó que al igual que pasa en el texto de borrador de la Guardia Civil, solicitó que la renuncia solicitada por el funcionario sea contestada en el plazo de dos meses. Nosotros nos adherimos a la propuesta porque en este caso, aunque el silencio sea positivo y en el plazo de tres meses de no contestar la Administración se entendería aceptada, si para el Cuerpo hermano se establece un plazo de dos meses para que se conteste expresamente, no vemos porqué privarnos de un trato igualitario.
- Al hablar de la rehabilitación, artículo 6, sugerimos la necesidad de proporcionar más facilidades y mayores garantías, al poder llevarla a cabo el Ministro del Interior, oído el Consejo de Policía.
Aquí se generó la primera de las discusiones de gran calado. Ello, porque el artículo 68 del EBEP al hablar de la rehabilitación de la condición de funcionario, establece dos supuestos. El primero de ellos, regula la rehabilitación en el caso de la pérdida de la nacionalidad o jubilación por incapacidad permanente para el servicio. Se recoge igualmente para nosotros pero se omite la frase final del artículo 68 del EBEP (…que le será concedida).
Todas las organizaciones exigimos que se recogiera esta frase final como garantía para el funcionario en nuestra Ley. Se entabló un debate y acabamos decidiendo que en la próxima reunión se nos planteará un texto alternativo, donde se recogerá esta frase final con algunas cautelas, como las recogidas en el artículo 56 de nuestra Ley, donde se regula el reingreso al servicio activo.
Lo que no se recoge es el segundo de los puntos del artículo 68 del EBEP. Bien es cierto que porque se regula en la Ley Orgánica de Régimen Disciplinario que se está tramitando, comprometiéndose el Director General a incluir en la misma, por parte del Grupo Parlamentario Socialista, el trámite de ser oído el Consejo de Policía en el caso de la rehabilitación como consecuencia de una pena, principal o accesoria, de inhabilitación absoluta o especial para el ejercicio de un cargo público, que tuviera carácter definitivo.
- Dentro de los derechos, recogidos en el artículo 7, propusimos establecer, genéricamente, para los funcionarios del Cuerpo Nacional de Policía los derechos que les corresponden como funcionarios civiles de la Administración General del Estado y las limitaciones a los mismos a través de normas con rango de ley y la necesidad de su vinculación con el ejercicio de sus funciones.
- Igualmente, establecimos la necesidad de concretar algunos derechos e introducir alguno más:
1.- La adscripción a un puesto de trabajo, debe ser correspondiente a la Escala o categoría de pertenencia del funcionario.
Fue aceptado por la Dirección y el resto de organizaciones sindicales.
2.- Las retribuciones que perciba el funcionario, deben tener en cuenta su nivel de formación, movilidad por razón del servicio y de promoción profesional, el grado de dedicación y riesgo que comporta su misión, así como la especificidad de sus horarios de trabajo y su peculiar estructura organizativa.
Aquí el Director General nos emplazó a plantearlo cuando abordemos esta cuestión en concreto, dentro del artículo 61 del texto de la Ley, ya que la Dirección entiende que en este artículo se enumeran los derechos y el desarrollo de los mismos se efectúa posteriormente, en el apartado correspondiente. Nos pareció acertado.
3.- En la promoción profesional, reconocer la antigüedad como un principio válido para la misma.
Fue el segundo de los puntos de discusión importantes. Todas las organizaciones consideramos imperativo la inclusión de este principio dentro del derecho. El Director General dio razones para que no fuera así, emplazándonos para trasladar el debate para cuando tratáramos los requisitos de la carrera profesional, regulados en el artículo 37. Como quiera que ninguna organización estuvimos muy de acuerdo en ello, dejamos pendiente la aprobación de este derecho.
4.- En la letra e) se solicitó por parte de CEP y UFP la inclusión de dos palabras (…información e higiene…) para mejorar la redacción del derecho que fueron aceptadas por todos y la Dirección, quedando redactado el derecho de la siguiente forma:
“A una protección e información en materia de seguridad, salud e higiene en el trabajo”.
5.- En la letra g) al hablar de las evaluaciones, propusimos primero establecer cuales son estas evaluaciones y una normativa básica de cómo se deben hacer. Si no hay una regulación del historial profesional y de las evaluaciones resulta difícil entender como se puede hacer ésta y otras menciones posteriores.
Esta fue la tercera de las discusiones importantes de la noche. El SUP-UFP propuso la supresión del epígrafe. Nosotros al igual que la Dirección y el resto de organizaciones sindicales, entendemos que es un elemento modernizador del CNP, pero exigimos que haya que concretar cuales son estas evaluaciones y cómo se deben hacer. Finalmente, pospusimos el debate y la toma de decisión para cuando abordemos el artículo 41 de la Ley, ya que es en este artículo donde se habla de la evaluación del desempeño.
En cualquier caso, estando de acuerdo que es importante la cuestión y que es un elemento de modernización del Cuerpo y único elemento en la Ley por el que podemos conseguir dinero, no vamos a aceptarlo sin aclarar bien las cuestiones que nos preocupan y que os hemos apuntado.
6.- En la letra h), a ocupar, en su caso, un puesto de trabajo adecuado a sus condiciones, a partir de las edades establecidas para cada Escala en la presente Ley.
Nuevamente pospusimos el debate para cuando corresponda abordar la cuestión, pues aquí únicamente se apunta el derecho. Su regulación, se hará posteriormente.
7.- La cuarta y última discusión de la noche, se produjo cuando al final de lo regulado en la letra l) pedimos la inclusión de la no discriminación por razón sindical. Fue secundado por todas las organizaciones sindicales y tras un largo debate en el que el Director General decía que estaba subsumido en las palabras condición o circunstancia personal o social, y no ceder a su no inclusión las organizaciones sindicales, el Director dijo que lo releeríamos en la próxima reunión.
8.- Igualmente, consideramos necesaria la inclusión de un nuevo derecho, dentro de la letra n) consistente en: la indemnización que corresponda por los daños sufridos con ocasión del servicio, siempre que en el funcionario no se aprecie dolo, negligencia o impericia manifiesta.
El Director General dijo que se iba a estudiar la cuestión y que aquí comenzaríamos en la próxima reunión.
Como podéis apreciar, fueron más de tres horas de intenso trabajo. Se ha apreciado una clara intención por parte de todos de sacar la Ley adelante con las modificaciones presentadas por las organizaciones sindicales, bastante coincidentes, que mejoran con mucho el texto inicial presentado por la Dirección.
Queda mucho trabajo por delante, muchas horas de reunión y de negociación, pero el resultado de la primera jornada de trabajo es esperanzador, si bien es cierto que aun no hemos abordado ninguna de las cuestiones controvertidas y que hemos pospuesto el debate de otras importantes para más adelante.
Veremos lo que pasa y os mantendremos puntualmente informados.
Madrid, 3 de febrero de 2010
Un saludo.
El Presidente Nacional El Coordinador Nacional de la Escala Superior |