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Miércoles, 16 de Diciembre de 2009

DE NUEVO LOS TRIBUNALES DAN LA RAZON AL SPP


161209

Adjunto sentecia en pdf

Circular Nacional Informativa nº. 63/2009

La sentencia número 1.574, de fecha 24 de noviembre de 2009, dictada en el Recurso 888/2008 (Derechos Fundamentales) por la Sección Novena de la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Madrid, reconoce que POR LA DIRECCIÓN GENERAL DE LA POLICIA Y DE LA GUARDIA CIVIL SE  PISOTEARON LOS DERECHOS SINDICALES DEL SPP.

Como es conocido, el 19.06.08 y 21.07.2008, por las organizaciones representativas en el Consejo de Policía, se presentaron escritos de “Declaración de Conflicto Colectivo de Trabajo contra el Ministerio del Interior”, y en ambos casos, para su resolución se solicitaba la “convocatoria de un pleno extraordinario del Consejo de Policía, cuyo único punto del Orden del Día debe ser la mediación y conciliación del conflicto colectivo declarado”.

Pues bien, a pesar de que era preceptivo la convocatoria y celebración del pleno solicitado, con desprecio para todos los legítimos representantes sindicales en el Consejo de Policía, y en consecuencia, para todos los funcionarios del CNP, ni se convocó ni se celebró dicho pleno, y a partir de ese momento, a los sindicatos policiales que habían acordado “unidad de acción”, se les impidió realizar su actividad, argumentando motivos que carecían de objetividad y realidad”, lo que, según señala esa sentencia “refleja de forma palmaria, no ya una motivación insuficiente o genérica, sino una radical y absoluta ausencia de motivación que convierte la resolución impugnada –a pesar del esfuerzo argumentativo de la Abogacía del Estado en rechazarlo- en CAPRICHOSA Y ARBITRARIA”.

En el expediente aparecía un informe de la Asesoría Jurídica de la División de Personal, según recoge también la sentencia, “QUE CARECÍA DE FIRMA”.

Así, La Región de Madrid y Castilla La Mancha, a través del Presidente Nacional del SPP, como es preceptivo conforme  la Circular número 29 de 15 de febrero de 1.988, de la Dirección General de la Policía, dictada expresamente en desarrollo de art. 22.2.b) de la Ley Orgánica 2/86, de 13 de marzo, de Fuerzas y Cuerpos de Seguridad, solicitó la “exención de la práctica de servicio ordinario” de los representantes sindicales que integraban la Junta Regional de Madrid y Castilla-La Mancha, a fin de celebrar una reunión de la misma el día 6 de octubre de 2008 en Cuenca, siendo denegada con argumentos inconsistentes  y sobre algunos hechos que ya no se daban, como las vacaciones estivales, y otros tan sorprendentes como: “examinados los términos y circunstancias de la petición y CONFORME A LAS DIRECTRICES RECIBIDAS, ESTA DIVISIÓN NO CONSIDERA PROCEDENTE AUTORIZAR EL PERMISO SOLICITADO”. ¿A qué alude esa frase de “conforme a directrices recibidas”? ¿De quién eran esas directrices? Si la petición se dirigió al Director General de la Policía y de la Guardia Civil, ¿porqué no es éste quien dicta la resolución desestimatoria? ¿Porqué se dice que “esta División de Personal no considera procedente autorizar el permiso solicitado”, y es el Secretario General de la División de Personal, Señor Cabo Mansilla,  quien firma la resolución, cuando, ni aun en el caso de que hubiera una delegación del Director (que no la había), nunca podría haber sido para el mencionado Secretario General, sino para el Jefe de la División de Personal?.

La mencionada sentencia anula la resolución recurridaPOR VULNERAR EL DERECHO FUNDAMENTAL A LA LIBERTAD SINDICAL RECONOCIDO EN EL ARTÍCULO 28.1 DE LA CONSTITUCIÓN ESPAÑOLA”, ESTO ES, POR HABERSE PISOTEADO NUDESTROS DERECHOS SINDICALES.

Son importantes los argumentos jurídicos que recoge dicha sentencia, la que se cuelga en la página web  para los afiliados que deseen conocerlos.

Esperamos que el Señor Director General de la Policía y de la Guardia Civil tenga la “gentileza” de colgar esta Sentencia en la página web de ese Centro Directivo.

¡¡¡FELIZ NAVIDAD Y FELIZ EJERCICIO DE LAS LIBERTADES SINDICALES!!!. 

 

Madrid, 16 de diciembre de 2009

 

EL COMITÉ EJECUTIVO NACIONAL

 
 

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