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ANÁLISIS DEL BORRADOR DEL PROYECTO DE LEY DE RÉGIMEN DE PERSONAL

El pasado 3 de Diciembre, en Madrid, en la sede nacional del Sindicato Profesional de Policía, se celebró reunión de Coordinadores de la Escala Superior del SPP con dos objetivos, el principal, analizar el borrador del Proyecto de Ley de Régimen de Personal del Cuerpo Nacional de Policía y, el segundo, realizar un repaso a la situación actual de nuestra Escala por Regiones
Dada la importancia del primer punto y el interés para nuestro futuro profesional, dedicaremos una primera circular al borrador del Proyecto de Ley de Régimen de Personal y en una segunda circular, posterior, informaremos del resto de los acuerdos alcanzados.
ANÁLISIS DEL BORRADOR DEL PROYECTO DE LEY DE RÉGIMEN DE PERSONAL:
A pesar del escaso tiempo transcurrido desde el envío del primer borrador, se han recibido numerosas opiniones de nuestros afiliados, trasladadas a través de los Coordinadores o, bien, recibidas en el Sindicato.
Tras el análisis de éstas y del borrador de la Ley, se llegaron a unas conclusiones que no hemos querido hacer públicas hasta que la contrastáramos con el “borrador oficial”, entregado el pasado día 11 y sobre éste, que no aporta cambios sustanciales sobre el anterior, la opinión unánime es la siguiente:
“La Ley es pobre, mediocre, no desarrollada, con graves deficiencias y totalmente inservible”
Es más, recomendamos a los autores de la misma, que se fijen en la que está desarrollando la Guardia Civil, pues ellos tiende a cerrar toda la posible manipulación política de su Institución, caso muy distinto al del Proyecto que hemos analizado, puesto que éste posibilita el desarrollo de la mayoría de los artículos importantes, a través de normas de rango inferior y, por tanto, nos somete a posibles variables según los intereses del gobierno de turno.
Si en conjunto fue desechado casi en su totalidad, entendemos que debemos hacer especial mención de algunos puntos u omisiones que originaron las opiniones más negativas.
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El cambio de nuestra denominación actual por la de “Policía Nacional”.-
Somos el “CUERPO NACIONAL DE POLICÍA”, así lo decidieron, tanto el Congreso de los Diputados como el Senado en una Ley Orgánica para la integración, en una única Institución, de dos Cuerpo Policiales, concretamente el “Cuerpo Superior de Policía” organización policial de carácter civil con funciones integrales y exclusivas de policía y el “Cuerpo de Policía Nacional” anteriormente denominado “Policía Armada”, inicialmente de carácter militar y que fue desmilitarizada para posibilitar el nacimiento del Cuerpo Nacional de Policía”, sus funciones policiales eran la conservación del “Orden Público”.
Por ello entendemos que, por tradición y dignidad, no se puede cambiar, por gusto personal, el nombre de esta Institución y, muchos menos, dándole la denominación original de uno de los dos Cuerpos que se unieron para formar el actual “Cuerpo Nacional de Policía”.
¿Se atreverían a cambiar el nombre de Guardia Civil por el de Guardia Nacional?
En otro orden de cosas, en este caso el económico, alguien ha realizado un estudio de la cantidad de millones de euros que costaría cambiar la denominación de nuestro Cuerpo, máxime cuando los nuevos uniformes están siendo entregados o confeccionados, los vehículos pintados con las siglas CNP, carteles, etc., todo eso en el marco de una crisis económica que, según el Ministro del Interior, impide el acercamiento de nuestras retribuciones a la de otros “operadores de seguridad”.
2. El “Concurso Oposición” para el ascenso a Comisario Principal.-“Teoría de la Pecera”
No se ha recibido ninguna opinión favorable a este cambio. Todos conocemos la “teoría de la pecera” que expuso, a modo de ejemplo, nuestro Director General. Por ella sabemos que quiere pescar entre sus peces, no entre el conjunto de profesionales que integran la categoría de Comisarios.
La situación propuesta es negativa para la profesionalización de nuestra Institución que, lógicamente, dependerá del gobierno de turno para la selección de Comisarios Principales, sino también para éstos, pues que van a hacer con aquellos escogidos por otro partido.
Otro punto a tener presente es que cada convocatoria de un proceso de selección para Comisario Principal, va a ser distinta y, sobre el mismo grupo de profesionales, un año se podrán presentar todos aquellos que sólo lleven dos años en la Categoría de Comisarios, para cubrir un número también acordado en la misma y, al año siguiente, la exigencia puede cambiar a diez años de permanencia en la Categoría, todo ello según la necesidad o no de “peces”.
Dónde quedan los principios de objetividad, igualdad de oportunidades, mérito, capacidad y antigüedad.
No entendemos la necesidad de sustituir el proceso por antigüedad selectiva, que entendemos mejorable, por más años de estudio y oposición, lo cual conlleva que cualquier Inspector que en progresivas etapas llegue a Comisario Principal, habrá cursado una carrera próxima a once años lectivos.
Es de significar que este apartado fue votado, negativamente, por todos los presentes, siendo el 85 % de ellos pertenecientes a la Categoría de Comisarios.
3. Contra la apertura de la libertad de sindicación hacia otros sindicatos que no sean policiales, en contra de lo que establece el artículo 18 de la Ley Orgánica 2/1986.
Además de existir “reserva de Ley Orgánica” que lo impide inicialmente, deberíamos analizar los efectos negativos que esta apertura ha tenido en otros “operadores de seguridad españoles”, principalmente autonómicos y, entendemos que por razones de seguridad, especificidad de la función, etc, no existiendo una necesidad inmediata, este apartado debería seguir limitado conforme a lo que establece la Ley Orgánica.
4. A la ampliación de edades, que tal y como se presenta en la Ley, nuevamente nos genera un agravio comparativo y grave perjuicio económico en relación con otros “operadores de seguridad” de ámbito autonómico, toda vez que a la Ertzaintza, por los acuerdos para posibilitar la aprobación de los Presupuestos Generales del Estado, se le concede la posibilidad de jubilarse a los 60 años cobrando el 100 % de sus retribuciones.
Esto supone que mientras un funcionario del CNP que a los sesenta años, quisiera abandonar el servicio activo, debería solicitar la “segunda actividad”, perdiendo un tercio de su sueldo, mientras que un Policía Autónomo Vasco, puede solicitar la jubilación anticipada y se va con el 100 %.
Esto, precisamente, es lo que en el Proyecto de la Escala Superior del SPP se solicitaba para aquellos Niveles 30 que superaban los 5 años en puestos de ese nivel, para los Comisarios Principales tras 6 años en esta Categoría y para los Comisarios que estuvieran en la misma 10 años, con el fin de posibilitar una Carrera Profesional con posibilidades de llegar hasta Comisario Principal para todo el colectivo y, en junio el Director General, como bien recordáis, no lo vio viable por falta de recursos económicos.
5. La no existencia de un horario reglado. Entre los deberes recogidos en el artículo 10 del borrador del Proyecto de Ley de Régimen de Personal, apartado f) figura “Cumplir puntualmente y hacer cumplir el régimen de jornada y horarios establecidos”. Simplemente recordar que, al menos la Escala Superior, no tiene establecido horario de acuerdo con la normativa vigente y esta Ley no le dedica ni el más pequeño de los apartados, pese a la importancia que tiene, la cantidad de veces solicitado y las múltiples promesas realizadas.
6. La no diferenciación de funciones entre las distintas categorías de las Escalas. Si ambas categorías de las diferentes Escalas, tienen las mismas funciones, qué razón justifica su existencia y para qué la realización de un “concurso oposición” para pasar de una a otra (de Comisario a Comisario Principal y de Policía a Oficial, se supone que también afectará al ascenso entre Subinspectores).
Si la categoría inferior está perfectamente preparada para el ejercicio de las funciones encomendadas a la superior en todas sus Escalas y componentes, no existe razón para incluir la necesidad de ningún concurso oposición u otro sistema de selección. Por ello y en concreto en la Escala Superior, no se entienden razones que justifiquen el cambio de un sistema de promoción por antigüedad selectiva por un nuevo “concurso oposición”.
7. La inexistencia de artículo que obligue, a la Dirección General, a la realización de convocatorias de todos los puestos vacantes existentes en cada categoría, y la obligatoriedad de cubrirlos en derecho. Esta situación que constituye uno de los ocultismos más negativos hacia ese conjunto de derechos que se enumeran en diferentes artículos: objetividad, igualdad de oportunidades, mérito y antigüedad.
8. Otro artículo que fue comentado muy negativamente es el 42, “Procedimiento de provisión de puestos de trabajo” y, concretamente, el apartado 4), párrafo segundo, que establece la posibilidad, dentro de los puestos de Libre Designación, que los nombramientos de los cargos con categoría de Subdirector General o similar, “Por razones de seguridad el acuerdo podrá realizarse sin convocatoria pública”.
¿Qué razones de seguridad puede conllevar un nombramiento que se va a hacer público?, ¿Qué razones de seguridad existen para anular el derecho que tienen todos los funcionarios, que estén en condiciones de presentar su candidatura, para retirarles ese derecho y no publicitar la convocatoria?.
Nuevamente los principios establecidos para el conjunto de puestos de trabajo de nuestra Institución de igualdad, mérito, capacidad y publicidad, quedan relegados en la libre concurrencia para cubrir la provisión de puestos de trabajo catalogados como de libre designación y como justificación para ello ponen la Seguridad.
Entendemos que sería mejor que estos puestos, si quieren posibilitar su nombramiento directo, salieran del Catálogo de Puestos de Trabajo del CNP y que pasen al de Altos Directivos de la Administración, atribuyendo su posibilidad de selección, en exclusiva, al Ministro del Interior, entre funcionarios en servicio activo de la Escala Superior, categoría de Comisarios Principales del Cuerpo Nacional de Policía.
No debemos olvidar que, en estos momentos, los nombramientos realizados sin convocatoria previa desde el 2008, están recurridos, inicialmente por un Comisario Principal del SPP (cesado por el Director General por ejercer este derecho, a pesar del gran historial profesional que lo avala) y posteriormente por el Sindicato Profesional de Policía y, en breve, esperamos tener resolución favorable a la tesis de exigencia de publicidad y obligatoriedad en la convocatoria de todos los puestos de Libre Designación, tal y como establece el Propio Catálogo de Puestos de Trabajo, tesis ya admitidas hasta por el propio Abogado del Estado que defiende los intereses de la Administración.
Tampoco entendemos lo del “concurso oposición” para Comisarios Principales, si luego los altos cargos pueden ser elegidos entre toda la Escala Superior. Vuelve con ello a aparecer la preocupante “Teoría de la Pecera” en un Cuerpo que desea ser profesional y válido para todos los gobiernos.
El propio Proyecto en su artículo 2. Naturaleza y dependencia de la Policía Nacional, define a ésta como un Instituto Armado, de naturaleza civil y JERARQUIZADO.
9. No se refleja entre los funcionarios en segunda actividad, el derecho a portar, además de carne profesional en el que se establezca su situación, también el derecho a portar su placa-emblema y nos basamos en los siguientes extremos.
- El artículo 55, apartado 5º los pone a disposición del Ministro del Interior.
- El artículo 5, no establece que el pase a 2ª actividad, conlleve la pérdida de la condición de funcionarios del Cuerpo Nacional de Policía, por lo tanto lo siguen siendo y no se les puede privar de éste derecho.
- El artículo 21 establece que “El carne profesional y la Placa-emblema, son distintivos de la identificación de los Policías Nacionales”, y ellos lo siguen siendo.
- La retirada de la placa-emblema les impide el derecho de vestir el uniforme, ya que esta es elemento imprescindible de identificación en el uniforme.
- Supone resolver una de las situaciones más traumáticas para los que han ejercido el derecho a pasar a la 2ª actividad.
10. El artículo 64, “Funcionarios Honorarios” exige, entre otros requisitos, la prestación de un mínimo de 40 años para obtener este derecho. Ignoramos quién y las razones que han tasado este tiempo, pero con ello impiden que más de un 80% de los funcionarios que entraron en la Escala Ejecutiva por oposición libre y con carrera universitaria, no van a poder optar a esta situación, pues lo normal es que después de estudiar una carrera de cinco años, más el tiempo para aprobar la oposición, entre en la Escuela por encima de los 26 años y por tanto los 40 años de exigencia, les niega este derecho.
11. Nos parece vejatorio el trato dispensado a los Facultativos y Técnicos, cuya situación, derechos y deberes, se tratan en una corta Disposición Adicional. No creo que su trabajo y sentimiento de Cuerpo se vea reforzado con este trato.
Para nosotros, que valoramos su trabajo y conocemos la necesidad que tenemos de ellos, por sus conocimientos ya sean en Derecho, Medicina, Informática, Arquitectura, Telecomunicaciones, Enfermería, Terapias Ocupacionales, Biólogos, Químicos, Economistas, Riesgos Laborales, etc., estimamos necesario la “reserva de puestos específicos de asesoramiento y apoyo” para ellos, con este tipo de conocimientos.
Debe constituir una verdadera Escala con promoción horizontal interna, a diferencia con el resto de Escala del CNP que deben tener una promoción vertical.
Por ello, deben desarrollarse sus funciones, derechos, deberes, etc., al menos en un título exclusivo para ellos, pero dentro de este proyecto de norma.
12. La reiterada utilización de la palabra “podrá” o similar en el Titulo dedicado a la Formación en la Policía Nacional. Todo aquello que no sea posible ahora, tras el tiempo transcurrido de existencia del Cuerpo Nacional de Policía, nos debemos preguntar los motivos de ellos y no volver a apostar por legislar sobre actividades futuristas sobre las que empieza a caer el velo de la sospecha, pues de esto llevamos hablando muchos años.
Lo suyo sería que todas las categorías tuvieran un requisito titulado de entrada, un reconocimiento del curso que va a realizar y un título superior al de entrada en el momento de su nombramiento.
Si entramos con una titulación y tras realizar pruebas exigentes y cursos con suficiente tiempo lectivo, acabamos con la misma titulación con que entramos, mal vamos por no utilizar expresiones más contundentes. Esto no es así en otras Instituciones.
Por todo lo expuesto y aquello que nos reservamos para no extender las conclusiones, entendemos que este Proyecto no solo no resuelve los problemas existentes en estos momentos, sino que crea otros mayores, incluso apreciamos el intento de utilizar esta Ley para meter unos cuantos goles de interés para este gobierno pero nefastos para un Cuerpo Profesional de Seguridad como, lo es, EL CUERPO NACIONAL DE POLICIA.
Madrid, 12 de diciembre de 2009
José Santiago Sánchez Aparicio
COORDINADOR NACIONAL DE LA ESCALA SUPERIOR
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