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Acción Social

 

Orden General Número: 1817 de 05/04/2010  Sección: 3

 

PROGRAMA DE ACCIÓN SOCIAL DE LA DIRECCIÓN GENERAL DE LA POLICÍA Y DE LA GUARDIA CIVIL

RESOLUCION DE LA DIRECCIÓN GENERAL DE LA POLICIA Y DE LA GUARDIA CIVIL DE 15 DE MARZO DE 2010, POR LA QUE SE DISPONE LA APROBACIÓN DEL PROGRAMA DE ACCION SOCIAL PARA EL EJERCICIO CORRESPONDIENTE AL  AÑO 2010.

Dentro del marco del Programa de Acción Social de la Dirección General de la Policía y de la Guardia Civil, y en orden a mejorar los contenidos de esta actuación correspondiente al año 2010, se ha considerado la necesidad de aprobar las modalidades de ayudas, cuyas bases generales y específicas se ajustarán a las siguientes

 

BASES DE CONVOCATORIA

 

PRIMERA.- BENEFICIARIOS GENERALES.

1. Podrán solicitar las ayudas objeto de las Convocatorias los funcionarios del Cuerpo Nacional de Policía en servicio activo, segunda actividad, jubilados y viudas.
2. Se excluyen expresamente de los beneficios contemplados en la presente Convocatoria:

  1. Los funcionarios del Cuerpo Nacional de Policía destinados en otros Organismos y que perciban sus retribuciones por una habilitación distinta de la Dirección General de la  Policía y de la Guardia Civil.
  2. El personal funcionario perteneciente a los Cuerpos Generales de la Administración.
  3. El personal Contratado en régimen laboral con destino en la Dirección General de la Policía y de la Guardia Civil.

3. En el supuesto caso de que los dos cónyuges o miembros de la unidad familiar ostenten la condición de funcionarios del Cuerpo Nacional de Policía, tan sólo podrá formular la solicitud uno de ellos, excepto en los casos que específicamente se indique.

SEGUNDA.- CRITERIOS GENERALES DE ADJUDICACIÓN.

La concesión de las ayudas objeto de la Convocatoria se hará de conformidad con los siguientes criterios generales:

  1. Disponibilidades Presupuestarias del Programa de Acción Social para el año 2010 cuya dotación es de 41.293.000.- €.
  2. Ingresos de funcionarios jubilados y viudas, acreditados mediante Certificado de retribuciones anuales del año 2009. Los funcionarios en activo y segunda actividad con o sin destino no precisaran aportar certificado de retribuciones, dado que se tomarán como referencia sus ingresos anuales que figuran en la aplicación Sigespol.
  3. El procedimiento de adjudicación se realizará teniendo en cuenta las retribuciones anuales del funcionario y el número de hijos a su cargo menores de 27 años, que convivan en el domicilio familiar y dependan económicamente del mismo. Se entiende por dependencia económica la que existe cuando el cónyuge, hijo o familiares no reciben rentas superiores al Salario Mínimo Interprofesional (SMI).
  4. Se adjudicará una sola ayuda por unidad familiar por el mismo concepto, excepto en los casos en que específicamente se indique. Las ayudas que tengan que adjuntar gastos, serán excluidas si los gastos no superan 100 €.  anuales.
  5. El importe máximo anual por funcionario y ayuda, será el establecido en cada Subprograma específico. Se tendrán en cuenta cargas y demás circunstancias familiares debidamente acreditadas.

TERCERA.- DOCUMENTACIÓN GENERAL A APORTAR EN TODAS LAS AYUDAS.

Con carácter inexcusable y junto con la solicitud, se deberá acompañar, antes del cierre del plazo  correspondiente a cada ayuda (en caso contrario quedará excluida de la Convocatoria), FOTOCOPIA COMPULSADA (la compulsa se efectuará por la Secretaría que la tramite) y COMPLETA, de la documentación que a continuación se indica:

FUNCIONARIOS JUBILADOS Y VIUDAS:

  1. Certificado de retribuciones correspondiente al año 2009.
  2. Última nómina.
  3. Libro de familia (hojas matrimonio e hijos). En los casos en que no se haya solicitado ayuda anteriormente o exista alguna variación.
  4. En los casos de separación o divorcio se aportará separación judicial y/o convenio regulador en el que conste las prestaciones económicas asignadas a cada hijo y la posibilidad de solicitarla el cónyuge o persona asimilada  que tenga la guarda y custodia sin permiso del otro.
  5. En caso de solicitar más de una ayuda la documentación general se aportará en una de ellas.

RESTO DE FUNCIONARIOS:

  1. Libro de familia (hojas matrimonio e hijos). En los casos en que no se haya solicitado ayuda anteriormente, exista alguna variación o específicamente a los que se indique.
  2. En los casos de separación o divorcio se aportará separación judicial y/o convenio regulador,  en el que consten las prestaciones económicas asignadas a cada hijo y la posibilidad de solicitarla el cónyuge o persona asimilada  que tenga la guarda y custodia, sin permiso del otro.
  3. En caso de solicitar más de una ayuda la documentación general se aportará en una de ellas, excepto cuando se solicite ayudas de Armonización de la Vida Familiar y Monoparentales, donde siempre se habrá de aportar la documentación que se especifica en los puntos 3 y 4 del apartado anterior.

 

CUARTA.- PROCEDIMIENTO Y UNIDAD ADMINISTRATIVA DE FORMALIZACIÓN DE SOLICITUDES.

  1. Las Solicitudes de ayuda  formuladas por funcionarios jubilados y viudas se ajustarán al modelo que figura como anexo a la presente Convocatoria, debidamente cumplimentado y acompañado de la documentación que asimismo se indica.
  2. Dichas solicitudes se dirigirán al Servicio de Acción Social de la Dirección General de la Policía y de la Guardia Civil, y se presentarán en alguna de las siguientes Unidades Administrativas:
    • En el propio Servicio de Acción Social, sito en el Paseo de las Delicias, nº 76-2ª Planta, 28071 Madrid. Teléfonos: 91.322.38.29, 91.322.38.35, 91.322.38.36 y 91.322.38.37. FAX: 91.322.38.30.
    • En las Delegaciones de Acción Social de todo el territorio nacional.
    • En todo caso, se podrán cursar las correspondientes peticiones a través del procedimiento establecido en el artículo 38.4 de la Ley de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.
  3. Los funcionarios en activo y segunda actividad con o sin destino podrán formular su solicitud a través de las Secretarías de sus unidades de destino y/o en las Delegaciones de Acción Social de todo el territorio nacional.

QUINTA.- MODALIDADES, BENEFICIARIOS, DOCUMENTACIÓN, CRITERIOS ESPECÍFICOS DE ADJUDICACIÓN, IMPORTE DE LAS AYUDAS, INCOMPATIBILIDADES Y PLAZOS DE SOLICITUD.

  1. ACCESO DE VIVIENDAS DE ALQUILER:
    Subprograma destinado a compensar en parte, por una sola vez, los gastos que supongan la fianza pactada en el primer contrato de arrendamiento de la vivienda, que no de habitación, con una cláusula de una  duración mínima de 9 meses durante el período del 1 de junio de 2009 al 13 de mayo de 2010.

BENEFICIARIOS: Podrán solicitar la ayuda objeto de la convocatoria los funcionarios del Cuerpo Nacional de Policía que se encuentren en situación administrativa de servicio activo y segunda actividad.

1.1 Documentación específica:

a. Contrato de arrendamiento por escrito que no presente ningún tipo de enmienda en cualquiera de sus contenidos, con cláusulas adicionales incluidas, celebrado por el/los solicitante/s dentro del período 1 de junio de 2009 al 13 de mayo de 2010.

b. Recibos de fianza y de la primera y última mensualidad, comprendidos dentro del período 1 de junio de 2009 al 13 de mayo de 2010.    

c. Justificante del traslado (Impresos PF6 y PF24),  sólo en los casos de ascenso por Promoción Interna.

1.2 Criterio, cuantía, incompatibilidad y plazo:

a. Una ayuda por funcionario por una sola vez, en función de los gastos.
b. Cuando se trate de un Contrato de alquiler con más de un Titular (incluidos matrimonios o parejas de hecho), el importe de la mensualidad se dividirá entre el  número de personas que comparten la vivienda, correspondiendo a cada funcionario su parte proporcional, debiendo solicitar la ayuda de forma separada.
c. Cuantía de la ayuda: Importe de una mensualidad, hasta 800.-€.
d. Esta ayuda es incompatible con la ayuda de Adquisición de Primera Vivienda.
e. Plazo: hasta el 13 de mayo de 2010.

2. ACTIVIDADES DE OCIO FUNCIONARIOS JUBILADOS Y DISCAPACITADOS MAYORES DE 18 AÑOS:

Subprograma destinado a compensar parcialmente los costes de todas las actividades organizadas por instituciones públicas o privadas y que impliquen estancia con alojamiento durante un período mínimo de una semana, durante el período comprendido entre el 1 de octubre de 2009 y el 30 de septiembre de 2010.

BENEFICIARIOS: Podrán solicitar la ayuda objeto de la convocatoria los funcionarios jubilados del Cuerpo Nacional de Policía y los discapacitados nacidos antes del 1 de enero de 1992, siempre que sean hijos o huérfanos de funcionarios y no perciban ingresos derivados de actividad laboral.

2.1 Documentación específica:

a. Justificante de haber abonado los costes de las actividades, en las que figurará duración, cuantía abonada por el solicitante y la identificación de la empresa que realiza la actividad (C.I.F.).

2.2 Criterio, cuantía y plazo:

a.  Una ayuda por funcionario o discapacitado.
b.  Gastos debidamente justificados.
c.  Cuantía de la ayuda: Hasta 300.-€  en función de los gastos.
d.  Plazo: hasta el 30 de septiembre de 2010.

3. ACTIVIDADES DE VERANO PARA HIJOS:

Subprograma destinado a compensar en parte, los gastos derivados de los campamentos, colonias, granjas escuelas y cursos de idiomas que impliquen estancia con alojamiento durante el período estival (meses de julio a septiembre de 2010) así como la asistencia a campamentos urbanos. Se podrá solicitar ayuda para hijos nacidos entre el 1 de enero de 1993 y el 31 de diciembre de 2005. El período de estancia ha de ser superior a 12 días.

BENEFICIARIOS: Podrán solicitar la ayuda objeto de la convocatoria los funcionarios del Cuerpo Nacional de Policía, jubilados y viudas.

3.1 Documentación específica:

 a.  Justificante de haber abonado los costes de la actividad, en el que figurará la cuantía abonada por el solicitante y la identificación de la empresa que realiza la actividad.
 b.  Certificado de asistencia en el que conste: Actividad a realizar, duración. Número de CIF del Centro o  Empresa que organiza la actividad; nombre, apellidos y DNI de quién lo expide.
 c.  Los documentos aportados deberán ser individuales por cada hijo que asista a la actividad solicitada.

3.2 Criterio, cuantía y plazo:

 a.  Una ayuda por hijo.
 b.  La cuantía de la ayuda será de hasta un 50% del coste abonado por la estancia tomando como base una quincena.
 c.  Cuantía de la ayuda: Hasta 300.-€
 d.  Plazo: hasta el 30 de Septiembre del 2010

4. ACTIVIDADES DEPORTIVAS DE FUNCIONARIOS:

Subprograma destinado a compensar parcialmente los gastos de actividades deportivas, que impliquen el mantenimiento físico de los funcionarios de forma continuada entre 1 de enero de 2009 y el 31 de diciembre de 2009 y que contribuyan  al desarrollo de la función policial, no impartidas por la División de Formación y Perfeccionamiento. Sólo se admitirán cuotas individuales, quedando excluidos, por tanto, los Bonos familiares, Licencias Federativas, Inscripciones en pruebas y competiciones deportivas, alquiler de instalaciones para uso deportivo, así como cualquier otro gasto relacionado con deportes de caza, pesca, motor o aeronave, buceo, esquí, tiro deportivo, hípica. Golf...etc.

BENEFICIARIOS: Podrán solicitar la ayuda objeto de la convocatoria los funcionarios del Cuerpo Nacional de Policía que se encuentren en situación administrativa de servicio activo y segunda actividad con destino.

 4.1  Documentación específica:

- Certificado de asistencia en el que conste:
  a. Nombre, Apellidos y DNI del peticionario.
  b. Número de CIF del Centro. Nombre,  apellidos y DNI de quién lo expide.
  c. Actividad deportiva realizada entre enero y diciembre de 2009, con un mínimo de asistencia de 8 meses.
  d. Importe total abonado

4.2 Criterio, cuantía y plazo:

 a. Una ayuda por funcionario en función de los gastos.
 b. Cuantía de la ayuda: Hasta 400 €
 c. Se abonará  hasta un 50% del importe de la actividad.
 d. Plazo: hasta el 13 de mayo de 2010.

5. ADQUISICIÓN DE PRIMERA VIVIENDA:

Subprograma destinado a compensar por una sola vez, los gastos de escritura notarial derivados de la firma de la escritura pública de compra-venta de la primera vivienda, entre el 1 de enero de 2009 al 31 de diciembre de 2009. La vivienda deberá ser destinada únicamente para uso habitual quedando, por tanto, excluidos locales, garajes, trasteros...etc.
               
BENEFICIARIOS: Podrán solicitar la ayuda objeto de la convocatoria los funcionarios del Cuerpo Nacional de Policía que se encuentren en situación administrativa de servicio activo y segunda actividad.

5.1 Documentación específica:

 a. Declaración jurada en la que se especifique que el solicitante y/o su cónyuge o persona asimilada no son titulares de otra vivienda a nombre del funcionario solicitante.
 b. Factura de notario, a nombre del funcionario solicitante de la vivienda destinada a domicilio habitual, derivada de la escritura de compra-venta realizada dentro del período comprendido entre el 1 de enero y el 31 de diciembre de 2009.
 c. No se tendrán en cuenta las facturas por cualquier otro concepto distinto al de adquisición de vivienda habitual (garajes, locales, trasteros, préstamos hipotecarios...etc).
 d. En los supuestos de adquisición distintos a compra-venta (herencias, construcción  propia, adjudicaciones...etc) se deberá aportar fotocopia de la escritura notarial de dicho acto.
 e. Certificado expedido por MUFACE, que acredite no haber solicitado o recibido ayuda económica para la adquisición de vivienda por los mutualistas de Muface, durante el año 2009.

5.2 Criterio, Cuantía, Incompatibilidad y Plazo de solicitud:

 a.  Una ayuda por funcionario y por una sola vez, en función de los gastos.
 b.  En el caso de que concurran dos funcionarios del Cuerpo Nacional de Policía como titulares de la Escritura Pública de compra-venta de vivienda, se solicitará de forma separada y en una solicitud por cada uno de los compradores. En caso de no formular solicitud se entenderá que alguno de ellos renuncia expresamente a la ayuda.
 c.  Cuantía de la ayuda: Hasta 800 €.
 d. Esta ayuda es incompatible con la ayuda de Acceso de Viviendas de alquiler.
 e.  No haber solicitado o recibido la ayuda económica para la adquisición de vivienda por los mutualistas de Muface, durante el año 2009.
 f.  Plazo: hasta el 13 de mayo de 2010.

6. APOYO A LA EDUCACION:

Subprograma destinado a compensar la formación educativa de los hijos que estén matriculados oficialmente en el curso académico 2009-2010, en cursos completos para los estudios de Educación Infantil, Primaria, Educación Secundaria Obligatoria, Bachiller, FP y Ciclos Formativos. (Hasta los 24 años).

BENEFICIARIOS: Podrán solicitar la ayuda objeto de la convocatoria los funcionarios del Cuerpo Nacional de Policía, jubilados y viudas.

6.1 Documentación específica:

 a.  Certificado de escolaridad o fotocopia de la matrícula del curso 2009-2010 por cada uno de los hijos que cursen Educación Infantil o sean mayores de 16 años.
 b.  Certificado de Matriculación del Curso 2009-2010 por cada uno de los hijos que cursen estudios de F.P. y Ciclos Formativos.

6.2  Criterio, cuantía, incompatibilidad y plazo:

 a.  Una ayuda por hijo.
 b.   Cuantía de la ayuda: En función del número total de solicitudes.
 c.  Esta ayuda es incompatible con las ayudas de Estudios Universitarios de hijos y Escuelas Infantiles o Guarderías.
 d.  Plazo: hasta el 13 de mayo de 2010.

7. ARMONIZACIÓN DE LA VIDA PROFESIONAL Y FAMILIAR:

Subprograma destinado a compensar parcialmente  los gastos debidamente justificados, generados en el ámbito familiar, por coincidencia del horario laboral de los progenitores que convivan en la misma unidad familiar (matrimonios, parejas de hecho), con el cuidado y atención de los hijos nacidos entre el 1 de enero de 1993 y el 31 de diciembre de 2006 que asistan a ampliación horaria, comedor escolar,  campamentos urbanos de Semana Santa y Navidad, y actividades extraescolares realizadas inmediatamente después del término de la jornada escolar.     

BENEFICIARIOS: Podrán solicitar la ayuda objeto de la convocatoria los funcionarios del Cuerpo Nacional de Policía que se encuentren en situación administrativa de servicio activo y segunda actividad con destino.

7.1 Documentación específica:

 a.  Certificado de la Unidad de Destino de cada uno de los funcionarios en la que se justifique el horario laboral.
 b.  Cuando uno de los cónyuges o persona asimilada no sea funcionario del Cuerpo Nacional de Policía, certificado de la empresa donde presta sus servicios y horario laboral.
 c.  Certificado de cada actividad que incluya: el  nombre del hijo por el que se solicita la ayuda, horario de la actividad realizada, e importe del gasto total comprendido entre el 1 de junio de 2009 al 13 de mayo de 2010.
 d.  Certificado del horario del curso que realiza el alumno.
 e.  Fotocopia del libro de familia.
 f.  Fotocopia de inscripción en Registro de parejas de hecho o certificado de convivencia de la unidad familiar, (sólo en los casos de parejas de hecho).
 g.  En caso de enfermedad de alguno de los cónyuges,  con ingreso hospitalario, certificados del centro hospitalario y otras entidades públicas o privadas que puedan demostrar la necesidad por la que se solicita la ayuda.

7.2 Criterio, cuantía, incompatibilidad y plazo:

 a.  Una ayuda por hijo.
 b.  Gastos debidamente justificados.
 c.  Cuantía de la ayuda: Hasta 1.500.-€
 d.  Esta ayuda es incompatible con las ayudas de Familias Monoparentales, Escuelas Infantiles, e Hijos menores de tres años.
 e.  Plazo: hasta el 13 de mayo de 2010.            

8. DISCAPACITADOS:

Subprograma destinado a compensar, parcialmente, el coste de los servicios de rehabilitación, asistencia médica especializada, así como la eliminación de barreras arquitectónicas que precisan los funcionarios del Cuerpo Nacional de Policía con hijos, cónyuge o persona asimilada y con un porcentaje de discapacidad igual o superior al 33% y no tengan pensiones contributivas ni ingresos procedentes de la actividad laboral. Se excluyen las discapacidades ocasionadas por enfermedades degenerativas o por sus secuelas, valoradas a partir de los 60 años de edad, viudas, esposas y familiares de primer grado de consaguinidad. Quedan excluidos gastos farmacéuticos y  odontológicos.

BENEFICIARIOS: Podrán solicitar la ayuda objeto de la convocatoria los funcionarios del Cuerpo Nacional de Policía que tengan algún discapacitado a cargo siempre que convivan y dependan económicamente del solicitante, y funcionarios en situación administrativa de segunda actividad sin destino, jubilados y viudas. No podrán resultar beneficiarios de esta ayuda los funcionarios en situación administrativa de activo y segunda actividad con destino, así como cónyuges o personas asimiladas que reciban ingresos derivados de actividad laboral y los huérfanos de funcionarios del Cuerpo Nacional de Policía que hayan cambiado de estado civil por contraer matrimonio o haber formalizado su inscripción en el Registro de Parejas de hecho.

8.1 Documentación específica:

 a. Certificado actualizado (Dictamen Técnico facultativo -imprescindible para tramitar la ayuda-) que acredite la condición de discapacitado conforme a lo establecido en el R.D 1414/2006 de 1 de diciembre por el que se determina la consideración de persona con discapacidad a los efectos de la Ley 51/2003,      de 2 de diciembre, de igualdad de oportunidades, no discriminación y accesibilidad universal de las personas con discapacidad, o expedido por el Imserso u organismo competente de las CC.AA., con especificación del grado de discapacidad y causa. (Dictamen Técnico facultativo- imprescindible para tramitar la ayuda).
 b.  Certificado actualizado de no percibir pensiones derivadas de actividad laboral (cónyuges, familiares en 1º grado de consanguinidad y huérfanos discapacitados).
 c.  Certificado actualizado de Vida Laboral del beneficiario de la ayuda, en el caso de que no sea funcionario el Cuerpo Nacional de Policía.
 d.  Título de pensionista por viudedad u orfandad, derivado del fallecimiento de un funcionario del Cuerpo Nacional de Policía
 e.  Certificado de empadronamiento cuando el beneficiario de la ayuda sea mayor de 27 años de edad y con  una discapacidad inferior del 65%.
 f.   Factura justificativa de los gastos ocasionados desde el 1 de junio de 2009 al 13 de mayo de 2010, siempre que superen los 600 €. y no estén cubiertos por otros Organismos.

8.2 Criterio, cuantía, incompatibilidad y plazo:

 a.  Una ayuda por discapacitado
 b.  Cuantía de las  ayudas: sin justificar gastos, hasta 600.-€. y justificando gastos, hasta 2.000.-€
 c.  La concesión de esta ayuda se realizará teniendo en cuenta el número de hijos o familiares con minusvalía.
 d.  En el caso de que el beneficiario de la ayuda sea el cónyuge o persona asimilada o hijo mayor de 27 años del funcionario/a, se adjudicará siempre que estos no tengan ingresos procedentes de actividad laboral o pensión de incapacidad derivada de trabajo.
 e.  Esta ayuda es incompatible con la ayuda de Mayores Dependientes.
 f.   Plazo: hasta el 13 de mayo de 2010.

 9. EMERGENCIA SOCIAL:

Subprograma destinado a compensar parcialmente los gastos ocasionados por situaciones de carácter no habitual, originados por circunstancias imprevistas y/o excepcionales, cuya cobertura por los servicios sociales públicos o MUFACE resulta incompleta o insuficiente y que se hayan sometidos a alguna de las siguientes situaciones:

  • Fallecimiento del propio funcionario, del cónyuge o persona asimilada o hijo que dependa económicamente del funcionario, con gastos extraordinarios.
  • Situaciones imprevistas que incidan negativamente en la economía familiar del funcionario.
  • Gastos extraordinarios derivados del proceso de adopción de menores (por una sola vez y resuelta la adopción plena)

BENEFICIARIOS: Podrán solicitar la ayuda objeto de la convocatoria los funcionarios del Cuerpo Nacional de Policía que se encuentren en situación administrativa de activo, Segunda Actividad con o sin destino,  jubilados y viudas. En los casos de adopción plena, sólo podrán solicitar esta ayuda los funcionarios que se encuentren en situación administrativa de activo, segunda actividad con o sin destino y jubilados.

9.1 Documentación específica:

 a.  En caso de adopción,  documentación acreditativa y justificante de gastos.
 b.  En caso de fallecimiento: certificado de defunción.

  • Fallecimiento funcionario: certificado de ingresos del cónyuge o persona asimilada.
  • Fallecimiento hijo/: certificado de convivencia con el funcionario si el fallecido es mayor de 25 años.

 c.  Factura justificativa que acredite cualquiera de las situaciones no adecuadas que han originado los gastos ocasionados desde el  1 de junio de 2009 al 13 de mayo de 2010.

9.2 Criterio, cuantía, incompatibilidad y plazo:

 a.  Una ayuda por unidad familiar.
 b.  Gastos extraordinarios debidamente justificados.
 c.  Esta ayuda es incompatible con la ayuda de Mayores Dependientes.
 d.  Plazo: hasta el 13 de mayo de 2010.

10. ENFERMEDADES RARAS:

Subprograma destinado a compensar parcialmente los gastos ocasionados por  tratamientos de enfermedades que estén catalogadas como raras (se incluye la alimentación especial celíaca y proteínica) del funcionario, cónyuge o persona asimilada e hijos que convivan y dependan económicamente del funcionario, y no resulten cubiertos por otros organismos.
       
BENEFICIARIOS: Podrán solicitar la ayuda objeto de la convocatoria los funcionarios del Cuerpo Nacional de Policía que se encuentren en situación administrativa de servicio activo, segunda actividad y jubilados.

10.1 Documentación específica:

 a.  Informe acreditativo de la enfermedad, tratamiento preciso y duración.
 b.  Factura total justificativa de los gastos ocasionados desde el 1 de junio de 2009 al 13 de mayo de 2010, expedida por el centro que presta el tratamiento, en el que se especifique el CIF.
 c.  Justificante de otras ayudas solicitadas, denegadas, concedidas o pendientes de resolución (especificando su concepto y cuantía).
 d.  Solicitud y resolución de petición del tratamiento a su entidad médica y en caso negativo, solicitud y resolución de ayuda asistencial o comisión mixta si procede a MUFACE en el año 2009-2010.
 e.  Certificado que determine que la persona objeto de la ayuda no percibe ingresos o pensiones derivadas de actividad laboral.
 f.  Certificado que acredite la convivencia con el familiar para el que se solicita la ayuda.
 g.  Certificado de vida laboral en el caso de no ser funcionario del Cuerpo Nacional de Policía.

 

10.2  Criterio, cuantía, incompatibilidad y plazo:

 a.  Una ayuda por unidad familiar.
 b.  Gastos debidamente justificados.
 c. Cuantía de la ayuda: Hasta 1.500.-€
 d.  Esta ayuda es incompatible con la ayuda de  Tratamientos Médicos
 e.  Plazo: hasta el 13 de mayo de 2010.

 11. ESCUELAS INFANTILES O GUARDERIAS:

Subprograma destinado a compensar parte de los gastos que originan los hijos de 0 a 3 años de edad, por asistencia a Escuelas Infantiles o Guarderías.
      
BENEFICIARIOS: Podrán solicitar la ayuda objeto de la convocatoria los funcionarios del Cuerpo Nacional de Policía en situación de servicio activo, segunda actividad, jubilados y viudas.

11.1 Documentación específica:

 a. Certificado de asistencia al Centro Infantil y CIF
 b.  Recibos de la escuela infantil (con un máximo de 8) a la que asista el menor durante el curso 2009-2010, en el que se especifiquen los gastos devengados. Se excluyen APA, gastos de uniformidad y otros no relacionados con la actividad escolar.

Criterio, cuantía, incompatibilidad y plazo:

 a.  Una ayuda por hijo en función de los gastos justificados.
 b.  Cuantía de la ayuda: Hasta 2.000.-€.
 c.  Esta ayuda es incompatible con las ayudas de Menores de tres años, Apoyo a la Educación, Armonización de la Vida Profesional y Familias Monoparentales. 
 d.
  Plazo: hasta el 13 de mayo de 2010.

12. ESTUDIOS NO OFICIALES PARA FUNCIONARIOS RELACIONADOS CON LA ACTIVIDAD PROFESIONAL:

Subprograma destinado a compensar el gasto ocasionado a los funcionarios del Cuerpo Nacional de Policía que realicen cursos no oficiales y que estén relacionados con la actividad profesional, entre el 1 de junio de 2009 al 13 de mayo de 2010, con una duración de más de 20 horas lectivas y que suponga un coste mínimo de 100€. Quedan excluidos los Estudios Universitarios, por estar incluidos dentro de las prestaciones de MUFACE.
      
BENEFICIARIOS: Podrán solicitar la ayuda objeto de la convocatoria los funcionarios del Cuerpo Nacional de Policía que se encuentren en situación administrativa de servicio activo y segunda actividad con destino.

12.1 Documentación específica:

 a.  Certificado de asistencia al curso expedido por el Centro donde figure su CIF, a nombre del peticionario y en el que conste importe abonado y duración del mismo, realizado entre 1 de junio de 2009 y el 13 de mayo de 2010.
 b.  Plan de Estudios, en el que conste las materias impartidas.

 

 12.2 Criterio, cuantía y plazo:

 a.  Una ayuda por funcionario en función de los gastos.
 b.  Se abonará hasta un 50% del importe del curso.
 c.  Cuantía de la ayuda: Hasta 400.-€
 d.  Plazo: hasta el 13 de mayo de 2010.

13. ESTUDIOS UNIVERSITARIOS DE HIJOS:

Subprograma destinado a compensar a los gastos de formación universitaria de los hijos menores de 27 años que estén matriculados oficialmente en el curso académico 2009-2010 en al menos 4 asignaturas hasta la licenciatura. Quedan excluidos los Máster, Doctorados, cualquier curso de postgrado,  segundas diplomaturas y licenciaturas.

BENEFICIARIOS: Podrán solicitar la ayuda objeto de la convocatoria los funcionarios del Cuerpo Nacional de Policía que se encuentren en situación administrativa de servicio activo, segunda actividad, jubilados y viudas.

13.1 Documentación específica:

 a.  Matrícula del curso universitario 2009-2010 en el que se especifique el número de créditos y asignaturas matriculadas y carta de pago, en el que figure la cantidad abonada en concepto de matrícula.

 13.2 Criterio, cuantía, incompatibilidad y plazo:

 a.  Una ayuda por hijo menor de 27 años.
 b.  Cuantía de la ayuda: En función del número total de solicitudes
 c.  Esta ayuda es  incompatible con la ayuda de  Apoyo a la Educación para el mismo hijo.
 d.  Plazo: hasta el 13 de mayo de 2010.

14. FAMILIAS MONOPARENTALES:

Subprograma destinado a compensar parcialmente los gastos generados en familias que constituyan una unidad de convivencia monoparental (un solo progenitor), que tengan a cargo hijos nacidos entre el 1 de enero de 1993 y el 31 de diciembre de 2006 y que ostenten la guarda y custodia legal bien por separación o divorcio, fallecimiento, ausencia u otras circunstancias debidamente demostradas y que obliguen al funcionario a emplear parte de su salario en actividades extraescolares, comedor escolar, horarios especiales de colegio, ludotecas y campamentos urbanos de Semana Santa y Navidad.

BENEFICIARIOS: Podrán solicitar la ayuda objeto de la convocatoria los funcionarios del Cuerpo Nacional de Policía que se encuentren en situación administrativa de servicio activo y segunda actividad.

14.1 Documentación específica:

 a.  Certificado de convivencia de la unidad familiar.
 b.  Sentencia de separación o divorcio.
 c.  Convenio regulador.
 d.  Certificado de defunción.
 e.  Certificado de cada actividad que incluya el nombre del hijo por el que solicita la ayuda, la actividad realizada y el importe del gasto total comprendido entre el 1 de junio de 2009 y el 13 de mayo de 2010.
 f.  Fotocopia libro de familia.

 14.2 Criterio, cuantía, incompatibilidad y plazo:

 a.  Una ayuda por hijo.
 b.  Gastos debidamente justificados.
 c.  Cuantía de la ayuda: Hasta 1.500.-€
 d.  Esta ayuda es incompatible con las ayudas de  Armonización de la Vida Profesional, Escuelas infantiles e Hijos menores de tres años.
 e.  Plazo: hasta el 13 de mayo de 2010.

 15. HIJOS MENORES DE TRES AÑOS:

Subprograma destinado a compensar los gastos que origina la atención y cuidado de los hijos menores de tres años nacidos a partir del 1 de enero de 2007 y que no asistan a Escuelas Infantiles o Guarderías.

BENEFICIARIOS: Podrán solicitar la ayuda objeto de la convocatoria los funcionarios del Cuerpo Nacional de Policía que se encuentren en situación administrativa de servicio activo, segunda actividad, jubilados y viudas.

15.1 Documentación específica:

 a.  Fotocopia completa del Libro de Familia

 15.2 Criterio, cuantía, incompatibilidad y plazo:

 b.  Una ayuda por hijo.
 c.  Cuantía de la ayuda: Hasta 450.-€  por hijo.
 d.  Esta ayuda es incompatible con las ayudas de  Escuelas Infantiles o Guarderías, Armonización de la vida profesional y Familias Monoparentales.
 e.  Plazo: hasta el 13 de mayo de 2010.

16. MAYORES DEPENDIENTES:

Subprograma destinado a compensar los gastos ocasionados a los funcionarios del Cuerpo Nacional de Policía por  la atención y cuidado de los mayores nacidos hasta el día 31 de diciembre de 1935, en situación de dependencia (centro de día, residencia, rehabilitación, etc.) hasta primer grado de consanguinidad y dependan económicamente del funcionario. Los ingresos del mayor dependiente no podrán superar el salario mínimo interprofesional. En caso de que los gastos fueran sufragados entre varios familiares (hermanos), el solicitante deberá justificar los gastos que haya abonado desde el 1 de junio de 2009 y el 13 de mayo de 2010.

BENEFICIARIOS: Podrán solicitar la ayuda objeto de la convocatoria los funcionarios del Cuerpo Nacional de Policía que se encuentren en situación administrativa de servicio activo y segunda actividad con destino.

16.1 Documentación específica:

 a.  Certificado de convivencia del  mayor/es  dependiente/s con  la unidad familiar del funcionario
 b.  Certificado de situación sanitaria de dependencia, informe médico, certificado de discapacidad.
 c.  Certificado de ingresos percibidos por el mayor en el año 2009.
 d.  Facturas justificativas de los gastos extraordinarios abonados por el funcionario del 1 de junio de 2009 al 13 de mayo de 2010.
 e.  Justificante de otras ayudas solicitadas, concedidas, denegadas o pendiente de resolución, especificando su concepto y cuantía (Servicios Sociales, CC.AA, Cruz Roja, Ley de Dependencia...)

 16.2 Criterio, cuantía, incompatibilidad y plazo:

 a.  Una ayuda por funcionario.
 b.  Gastos debidamente justificados.
 c  Cuantía de la ayuda: Hasta 1.500.-€
 d.  Esta ayuda es incompatible con las ayudas de  Discapacitados y Emergencia Social.
 e.  Plazo: hasta el 13 de mayo de 2010.

17. NATALIDAD:

Subprograma destinado a compensar la situación de nacimiento o adopción de los hijos nacidos o adoptados entre el 5 de junio de 2009 y el 13 de mayo de 2010.

BENEFICIARIOS: Podrán solicitar la ayuda objeto de la convocatoria los funcionarios del Cuerpo Nacional de Policía que se encuentren en situación administrativa de servicio activo, segunda actividad y jubilados.

17.1 Documentación específica:

 a.  Libro de familia donde debe figurar inscrito el hijo/os.
 b.  En los casos de adopción resolución administrativa o judicial, en la que se especifique claramente la fecha del acto objeto de la ayuda.

 17.2 Criterio, cuantía y plazo:

 a.  Una ayuda por hijo nacido o adoptado.
 b.  En el caso de que ambos progenitores o adoptantes sean funcionarios del Cuerpo Nacional de Policía podrán solicitar cada uno de ellos una ayuda.
 c.  Cuantía de la ayuda: Hasta 450.-€  por hijo.
 d.  Plazo: hasta el 13 de mayo de 2010.

18. TRASTORNOS PSIQUICOS:

Subprograma destinado a compensar parcialmente los gastos ocasionados por tratamientos psicológicos y psiquiátricos del funcionario, cónyuge o persona asimilada e hijos que convivan y dependan económicamente del mismo, así como los tratamientos de desintoxicación y deshabituación de toxicomanías y alcoholismo, no cubiertos por otros Organismos. Se excluyen los gastos de farmacia.

BENEFICIARIOS: Podrán solicitar la ayuda objeto de la convocatoria los funcionarios del Cuerpo Nacional de Policía que se encuentren en situación administrativa de servicio activo, segunda actividad y jubilados.

18.1 Documentación específica:

 a.  Informe psiquiátrico o psicológico actual acreditativo del diagnostico, tratamiento preciso y su duración.
 b.  Informe médico del tratamiento expedido por la Unidad de Sanidad donde esté destinado el funcionario (solo en caso de que el beneficiario sea el propio funcionario).
 c.  Factura total justificativa de los gastos ocasionados desde 1 de junio de 2009 al 13 de mayo de 2010, expedida por el centro profesional que presta el tratamiento, en el que se especifique el CIF.
 d.  Justificante de otras ayudas solicitadas, denegadas, concedidas o pendientes de resolución (especificando su concepto y cuantía)
 e.  Certificado que determine que la persona objeto de la ayuda no percibe ingresos o pensiones derivadas de actividad laboral.
 f.  Solicitud y resolución de petición del tratamiento a su entidad médica y en caso negativo, solicitud y resolución de ayuda asistencial o comisión mixta a MUFACE en el año 2009-2010.
 g.  Certificado que acredite la convivencia con el familiar para el que solicita la ayuda.

 18.2 Criterio, cuantía y plazo:                                                       

 a. Una ayuda por unidad familiar.
 b. Gastos totales debidamente justificados. 
 c. Cuantía de la ayuda: Hasta 1.500.-€
 d.  Plazo: hasta el 13 de mayo de 2010.

19. TRATAMIENTOS MEDICOS:

Subprograma destinado a compensar parcialmente los gastos ocasionados por tratamientos médicos excepcionales del funcionario, cónyuge o persona asimilada e hijos, que supongan un gasto mínimo anual de 600.-€ y no resulten cubiertos por otros organismos públicos. Quedan excluidos los gastos de alojamiento, viajes, farmacéuticos y odontológicos.
 
BENEFICIARIOS: Podrán solicitar la ayuda objeto de la convocatoria los funcionarios del Cuerpo Nacional de Policía que se encuentren en la situación de servicio activo, segunda actividad y jubilados.

19.1 Documentación específica:

 a. Informe acreditativo del tratamiento preciso y duración.
 b.  Factura total  justificativa de los gastos ocasionados 1 de junio de 2009 al 13 de mayo de 2010, expedida por el centro profesional que presta el tratamiento, en el que se especifique el CIF.
 c.  Justificante de otras ayudas solicitadas, denegadas, concedidas o pendientes de resolución (especificando su concepto y cuantía).
 d.  Solicitud y resolución de petición del tratamiento a su entidad médica y en caso negativo, solicitud y resolución de ayuda asistencial o comisión mixta a MUFACE en el año 2009-2010.
 e.  Certificado que determine que la persona objeto de la ayuda no percibe ingresos o pensiones derivados de actividad laboral.
 f.  Certificado que acredite la convivencia con el familiar para el que se solicita la ayuda.
 g.  Certificado de vida laboral, para los que no sean funcionarios del Cuerpo Nacional de Policía.

 

19.2  Criterio, cuantía, incompatibilidad y plazo:

 a.  Una ayuda por unidad familiar.
 b.  Gastos totales debidamente justificados.
 c.  Cuantía de la ayuda: Hasta 1.500.-€
 d.  Esta ayuda es incompatible con la ayuda de Enfermedades Raras
 e.  Plazo: hasta el 13 de mayo de 2010.

20. AYUDAS PARA EL TRANSPORTE EN FERROCARRIL:

Subprograma destinado a compensar el 65% del gasto originado por viajes privados en trayectos de larga distancia (AVE y trenes convencionales) de los funcionarios del Cuerpo Nacional de Policía, durante el período  comprendido entre el 16 de noviembre de 2009 y el 30 de septiembre de 2010.

BENEFICIARIOS: Podrán solicitar la ayuda objeto de la convocatoria los funcionarios del Cuerpo Nacional de Policía que se encuentren en situación administrativa de servicio activo y segunda actividad, así como los alumnos del Centro de Formación de Ávila.
     
REQUISITOS: Estar en posesión de la correspondiente Tarjeta de Viaje, que será facilitada a todos los beneficiarios que la soliciten.

CUANTIA: Hasta 1000 €.  En caso de superar dicho límite,  el beneficiario deberá devolver la Tarjeta de Viaje en la Secretaría de su Plantilla de destino; así como reintegrar  el exceso del gasto generado, previa comunicación del mismo. El reintegro se podrá efectuar de forma voluntaria mediante ingreso en el Tesoro Público y comunicación al Servicio de Acción Social; o, en caso contrario, se instruirá el correspondiente Expediente de reintegro de Ayudas y Subvenciones Públicas regulado en la Orden del Ministerio de Economía y Hacienda de 23 de enero de 1996.

PROCEDIMIENTO: El funcionario del Cuerpo Nacional de Policía, previa exhibición de la Tarjeta de Viaje en las oficinas expendedoras de RENFE, abonará únicamente el 35% del importe del billete adquirido.

En Cercanías se mantiene la vigencia del Convenio DIRECCIÓN GENERAL DE LA POLICÍA-RENFE/CERCANIAS de 21-10-99.                                                   

 21. FUNCIONARIOS FALLECIDOS EN ACTO DE SERVICIO O CON OCASIÓN DEL MISMO:

Subprograma destinado a cubrir los gastos de los funcionarios fallecidos en acto de servicio o con ocasión del mismo. Esta ayuda se tramitará  de oficio por el Servicio de Acción Social.

 SEXTA- OTRAS NORMAS.

  1. La solicitud de cualquiera de las ayudas que contempla la presente convocatoria presupone la autorización de los peticionarios para efectuar la consulta de los datos que figuran en la aplicación Sigespol, precisos para llevar a cabo su tramitación.
  2. Todas las ayudas se concederán para compensar los costes producidos durante el ejercicio 2009-2010, excepto en aquellas en las que específicamente se indique plazo distinto.
  3. En cualquier momento podrá exigirse al solicitante la ampliación, aclaración, o petición de documentación de cualquier dato de interés para la Resolución de la ayuda solicitada.
  4. La ocultación o falseamiento de los datos que vienen obligados a aportar los solicitantes dará lugar a la denegación de la ayuda solicitada o, en su caso, a la devolución de las cantidades percibidas indebidamente, sin perjuicio de poder exigir las responsabilidades que procedan.
  5. En los programas de Discapacitados, Tratamientos Médicos, Trastornos Psíquicos, Emergencia Social, Familias Monoparentales y Enfermedades Raras se mantendrá una rigurosa reserva respecto al nombre del solicitante y/o beneficiario.
  6. La ayuda destinada para alquiler de vivienda, sólo se podrán percibir una vez en la vida profesional del funcionario, excepto en los casos de traslado  con ocasión de ascenso por Promoción Interna, que podrán dar lugar  a una nueva solicitud.
  7. La ayuda destinada para Adquisición de Primera Vivienda sólo se podrá percibir una vez en la vida profesional del funcionario.
  8. Cuando el beneficiario de la ayuda es cónyuge, persona asimilada o hijo mayor de 27 años, deberá presentar certificado de ingresos percibidos en el año 2009.
  9. Las incompatibilidades establecidas para estas ayudas resultan de aplicación para un mismo beneficiario.

SÉPTIMA.-NORMA FINAL.

La presente resolución entrará en vigor al día siguiente a su publicación en la Orden General de la Dirección General de la Policía y de la Guardia Civil, y se le deberá otorgar a la misma la mayor publicidad posible, viniendo obligadas las unidades administrativas receptoras de solicitudes a cursarlas a través de la precitada aplicación informática. La precedente es la propuesta de resolución que el Jefe de la División de Personal, que suscribe, tiene el honor de someter a la consideración de V.E., quien, con su superior criterio y autoridad, resolverá.

                                                           EL JEFE DE LA DIVISIÓN DE PERSONAL

                                                               Gonzalo Rodríguez Casares   

 

 

CONFORME:
EL DIRECTOR GENERAL DE LA POLICIA
Y
DE LA GUARDIA CIVIL

Francisco Javier Velázquez López

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Lo que se publica en esta Orden para general conocimiento.

EL DIRECTOR GENERAL DE LA POLICÍA
Y
DE LA GUARDIA CIVIL

 

Francisco Javier Velázquez López

 


 
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