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PLENO EXTRAORDINARIO DEL CONSEJO DE POLICÍA (25-04-2011) CONVOCATORIA ELECCIONES EN EL CONSEJO DE POLICÍA
Circular Nacional Informativa nº. 27/2011
Anexo I - Anexo II
En la mañana del día de hoy, y presidido por el Director General, se ha celebrado Pleno extraordinario del Consejo de Policía, con el siguiente orden del día:
- Acuerdo sobre convocatoria de elecciones de representantes de los funcionarios del Cuerpo Nacional de Policía en el Consejo de Policía.
- Ruegos y Preguntas.
Respecto del primero de los puntos del orden del día, tomó la palabra el Director General para decir:
A/ que se convocaban elecciones de representantes del Cuerpo Nacional de Policía en el Consejo de Policía, para el próximo día 13 de junio del presente año.
B/ Dichas elecciones se regirán por lo dispuesto en el Real Decreto 555/2011, de 20 de abril, por el que se establece el régimen electoral del Consejo de Policía y por el Acuerdo que se aprobó en el Pleno del Consejo con la oposición de la CEP y las abstenciones de nuestro sindicato y del Vocal en representación de la Escala Superior, que se os adjunta.
C/ La circunscripción electoral es única para todo el territorio nacional, lo que posibilita que se pueda votar en cualquier punto habilitado al efecto ese día, sin necesidad de estar en la plantilla correspondiente como ocurría con anterioridad.
D/ El censo con el que pretenden celebrarse las elecciones, que determina el número de vocales para cada Escala, que nos han presentado, es el siguiente:
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ESCALA
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CENSO
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Nº DE REPRESENTANTES
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Superior
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550
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1
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Ejecutiva
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8.498
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2
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Subinspección
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5.988
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1
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Básica
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67.836
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12
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En nuestro turno de intervenciones procedimos a reseñar lo siguiente:
1. Que si bien es cierto que el Consejo de Policía es un Órgano consultivo, que no vinculante, en un Pleno celebrado el pasado día 22 de septiembre de 2010, se aprobó, por unanimidad de todos los componentes del Consejo de Policía, un borrador de Real Decreto, convertido en el Real Decreto 555/2011 reseñado, en el que se estipulaba en el apartado 2 del artículo 3 que “podrán ser electores los miembros del Cuerpo Nacional de Policía que se encuentren en la situación de servicios especiales, excedencia por cuidado de familiares o excedencia por razón de violencia de género sobre la mujer funcionaria” que desaparece en el Real Decreto definitivo. Por tal motivo, preguntamos al Director General cuáles eran las razones técnicas esgrimidas y qué organismo había emitido informe que aconsejaba la desaparición de este apartado, privando de la extensión del derecho de sufragio a estos funcionarios. La cuestión no es baladí, porque de haberse incluido este apartado que pasó por el Consejo de Policía, y que se recogía en los anteriores Reales Decretos sobre normas para la celebración de elecciones de representantes del Cuerpo Nacional de Policía en el Consejo de Policía, es más que posible que en la Escala de Subinspección hubiera dos Vocales en representación de los intereses de la Escala de Subinspección. 2. Igualmente preguntamos porqué había desaparecido la compensación o gratificación, según corresponda, a determinar por la Junta Electoral, que se recogía en el Borrador que había pasado por el Consejo de Policía. 3. Finalmente propusimos, que de ser posible, que se adelantaran las elecciones al día 9 de junio, por ser un jueves, lo que nos parece un día más propicio que el lunes día 13 elegido finalmente. Esta propuesta, fue apoyada, inmediatamente, por el Secretario General del SUP.
El Director General comenzó dando respuesta a lo planteado por nuestra organización, en absoluta convergencia con lo planteado por la CEP, de la siguiente forma:
A/ Respecto de las gratificaciones, dijo que hubo una enmienda del Ministerio de Economía y Hacienda que hizo necesario retirar este epígrafe del Real Decreto, pero que se intentará que todo funcionario que haga un exceso ese día, sea compensado. Luego, a partir de ahora, será una concesión graciosa de la Administración, no un derecho como estaba recogido en los anteriores Reales Decretos. Otra cesión gratuita.
B/ En relación con la modificación de la fecha de la convocatoria, dijo que era la que correspondía con el Real Decreto en la mano sin adentrarnos más en el mes de junio, pues a partir del 15 de ese mes, hay una parte importante de funcionarios de vacaciones.
C/ En cuanto al número de vocales en la Escala de Subinspección, en relación con lo apuntado de la supresión del punto 2 del artículo 3, que permitiría votar a los funcionarios en servicios especiales, excedencia por cuidado de familiares o excedencia por razón de violencia de género sobre la mujer funcionaria, dijo que la Administración ha intentado que no haya una exacerbación de derechos fundamentales en el CNP y adecuar estos derechos de representación y sufragio a la normativa general de función pública, motivo por el que se decidió la supresión del punto 2 de este artículo 3.
Hemos de reseñar una cuestión importante que introdujo el Secretario General de la CEP en su turno de intervención, donde demandó aclaración sobre la fecha elegida para el cierre del Censo electoral de las elecciones al Consejo de Policía de 2011, ya que en el Real Decreto nada se determina al respecto, con lo que, tal como establece el artículo 1 del propio Real Decreto, “…con carácter supletorio será de aplicación lo previsto en la legislación sobre Régimen Electoral General”.
En este sentido, hemos de decir, que desde nuestro punto de vista, y al no regularse nada al respecto en el Real Decreto, el censo debería cerrarse conforme a lo estipulado en el artículo 39 de la Ley Orgánica 5/1985, de 19 de junio, del Régimen Electoral General, que establece que “para cada elección el censo electoral vigente será el cerrado el día primero del segundo mes anterior a la convocatoria”, es decir, el censo que deberíamos utilizar es el del día 1 de febrero, no el del día de hoy.
Y a mayor abundamiento en este planteamiento, el propio artículo 34 de la citada Ley establece que “el censo electoral es permanente y su actualización es mensual, con referencia al día primero de cada mes”, es decir, que en virtud de lo que antecede, no pueden tomar como censo el día que le de la gana al Director General o al Subdirector General de Recursos Humanos, sino el que se establece en la Ley (día 1º de cada mes) y cuando se inicia un proceso electoral, el censo electoral será el cerrado el día primero del segundo mes anterior a la convocatoria. Es la Ley, que está para cumplirla -incluso la Dirección General- pese a que les suponga enfrentarse a la furia del Secretario General del SUP, a sus exabruptos y a sus malos modos y falacias.
Tras estas exposiciones, se procedió a votar, y como os anunciábamos y por lo aquí expuesto, nos abstuvimos, pues existen dudas legales sobre el cierre del censo con el que se pretende llevar a cabo el proceso electoral, que posiblemente esté privando de un Vocal en el Consejo de Policía en representación de los intereses de la Escala de Subinspección. Recordemos que se vota sobre la base de Escalas en defensa de los intereses de los integrantes de cada una de ellas, y esto es lo que con nuestra exposición y la del Secretario General de CEP pretendíamos, garantizar la pureza del sistema electoral y que los Subinspectores tengan en el Consejo de Policía la representación que les corresponde, cuestión de la que se les está privando con esta medida arbitraria, rayana en la legalidad, auspiciada por el Secretario General del SUP.
Finalmente, apuntamos que el Secretario General del SUP, nada dijo hoy de un posible “pucherazo”, como dejaba entrever en uno de los libelos emitidos la semana pasada, donde decía que el Sindicato amarillo de CEP, estaba siendo beneficiado por la Dirección. Una mentira más que queda en entredicho. Y decimos mentira, porque la fabulación que hace decir que la Dirección, “motu propio” suma a los facultativos en la Escala Ejecutiva y a los técnicos en la Escala de Subinspección, no se la cree ni él. Estamos de acuerdo con que los Facultativos y Técnicos deben integrar su propia Escala, con representación específica, y lo vamos a conseguir modificando el “parche” que ha hecho la Dirección en la Ley de Régimen de Personal.
Otra mentira más del Secretario General del SUP es decir que presentó, cuando nos encontrábamos en unidad de acción, un escrito al resto de organizaciones para que las presentes elecciones constituyeran un referéndum frente a la Dirección. Y para demostrarlo, adjuntamos el escrito que nos presentó al Presidente Nacional del SPP y los Secretarios Generales de CEP y UFP en junio de 2009.
No hay nada más cínico que privaros del derecho de elección de vuestros legítimos representantes en el Consejo de Policía, privaros de la capacidad de decidir quién queréis que represente vuestros intereses en el Consejo de Policía y vendéroslo como un referéndum. Leedlo y sacad vuestras propias conclusiones.
Por lo que a nosotros respecta, las causas por las que no firmamos dicho documento, era que planteaba las siguientes medidas, que siempre se le olvida citar:
- Cobrar a todos los funcionarios del CNP 5 € por el simple hecho de interponer un recurso contencioso-administrativo en concepto de abono de una parte de los gastos de material que origina. Como lo leéis. Está en el documento que se os adjunta, escrito por Fornet, y encima, dice que buscando un efecto disuasorio.
- Cobrar un 10 % en los recursos en los que se obtenga un ingreso para el interesado superior a 1.000 €, es decir, 100 € que son de cada uno de vosotros, pues reclamamos un derecho que tenéis del que os priva, arbitrariamente, la Administración, y del 5 % si la cuantía que se percibe es inferior, y dice que es en concepto de colaboración para el sostenimiento del servicio jurídico. Debe ser que no pagáis una cuota mensual para estos menesteres.
- Pretendía que suspendiéramos el “seguro de muerte”, como reza en el acuerdo presentado unilateralmente, desde la firma del documento. Ahora vendrá a decir que tiene mejores servicios que ningún otro sindicato.
Estas medidas, de las que nunca dice nada cuando hace referencia al acuerdo de usurpación de vuestro derecho de elegir a quienes queréis que os represente en el Consejo de Policía, pretendía que entraran en vigor el 1 de septiembre de 2009.
Este es su programa electoral, aquí está la realidad de lo que busca y esto no puede ser lo que nos espera.
Este sindicato se rige por unos órganos que han rechazado estas propuestas, que es el motivo por el que el SPP no ha firmado este documento, pero como siempre, Sánchez Fornet, dice solo lo que le conviene y calla lo demás. Es lo que lleva haciendo desde hace más de 20 años y es lo que ha llevado al CNP a la situación en la que se encuentra.
Como muestra de su desprecio por la verdad, otro libelo donde habla, con posterioridad a la firma del Catálogo de Puestos de Trabajo, de un viaje a Bruselas a invitación del Grupo Europeo Parlamentario Popular, que dice que condiciona nuestra independencia. Miente, primero porque yo nunca he estado en Bruselas, no se si ello condiciona o no nuestra independencia, pero es la verdad, segundo porque la invitación fue a todas las organizaciones sindicales por parte de la Eurodiputada Teresa Becerril, que solamente puso una condición, que no fuera el Secretario General del SUP (que cuente porqué estaba vetado, si no, lo haremos nosotros), y este, en una demostración de democracia interna, de asunción de responsabilidades por sus exabruptos, y de que el SUP no es él, privó a los integrantes de su organización de participar de la invitación de visita a las instituciones europeas. Esta es la razón de que tenga que viajar a Valencia, buscando el perdón del Partido Popular. La verdad es esta, y hay que decirla, por lo menos, para que no tengáis que tragaros sus mentiras.
Frente a esto, nosotros proponemos trabajo, programa e ilusión.
Vamos a tratar de regular por la vía de los hechos la jornada laboral en el CNP.
Vamos a incrementar los niveles mínimos y máximos de cada Categoría profesional, de tal forma que:
- La Escala de Subinspección tenga asignados los Niveles de Complemento de Destino 22, 23 y 24, siendo este último el correspondiente a los Subinspectores Jefes.
- La Escala Ejecutiva ejerza los niveles 25, que sería el mínimo de la categoría, 26 para los Jefes de Grupo y 27 para los Inspectores Jefes.
- La Escala Superior tenga asignados, administrativamente, los niveles 28 y 29, con independencia del nivel que consoliden o perciban, por ocupación del puesto de trabajo.
Vamos a sacar adelante los textos normativos que se están tramitando en el Congreso de los Diputados sin que supongan pérdida de derechos para los funcionarios a los que representamos, extendiendo la posibilidad de que el que se quiera ir a 2ª actividad sin destino, tenga la posibilidad de hacerlo de forma digna, perdiendo, como máximo, un 20% de las retribuciones de activo, cuestión a la que se opone y no defiende el Secretario General del SUP.
Ilusión frente a desinterés y estancamiento.
Futuro frente a pasado.
La posibilidad de cambiar esto está en nuestras manos el próximo día 13 de junio.
Madrid, 25 de abril de 2011
EL VOCAL DEL CONSEJO DE POLICÍA
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