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Lunes, 19 de Diciembre de 2011

191211aCOMISIÓN DE PERSONAL Y PROYECTOS NORMATIVOS DEL CONSEJO DE POLICÍA -19/12/2011-

Circular Nacional Informativa nº. 81/2011

ANEXO ESCRITO SPP-CEP

Con carácter ordinario y presidida por el Subdirector General de Recursos Humanos, se ha celebrado esta mañana la reunión de la Comisión de Personal y Proyectos Normativos del Consejo de Policía, convocada con el siguiente orden del día:

1. Lectura y aprobación si procede, del Acta de la reunión celebrada el día 10 de octubre de 2011.

2. Información sobre Concursos Generales de Méritos.

3. Información sobre expedientes disciplinarios instruidos a funcionarios del Cuerpo Nacional de Policía.

4. Información sobre procedimientos instruidos para determinar la procedencia o no del pase a la situación de 2ª Actividad de funcionarios del Cuerpo Nacional de Policía.

5. Borrador de Resolución de la Secretaría de Estado de Seguridad, por la que se fija el número de funcionarios del Cuerpo Nacional de Policía, que pueden pasar a la situación de 2ª Actividad, a petición propia, durante el año 2012.

6. Ruegos y preguntas.

Como primer punto del orden del día, se aprobó por unanimidad el Acta de la Comisión celebra el pasado 10 de octubre.

Seguidamente se pasó a informar sobre los CONCURSOS GENERALES DE MÉRITOS: (están publicados en la página www.spp.es)

  • CEM, para la provisión de puestos de trabajo en la categoría de Inspector Jefe en distintas plantillas.

  • CEM para la provisión de distintos puestos de trabajo en la categoría de Inspector, en distintas plantillas.

 

Tomando la palabra el Jefe de la División de Personal, nos informó en relación a ambos concursos que se retiraban de los mismos las plantillas que se habían ofertado con 0 vacantes. La idea era que en estas plantillas se generaran vacantes por peticionarios que destinados en estas pidieran una de las vacantes ofertadas, generando a su vez la vacante en estas plantillas que pasarían de 0 a 1, para poder ofertarlas a los que ascienden posteriormente.

Como quiera que este criterio es nuevo, no parece acertado introducirlo al final de una etapa, por lo que siendo algo a tener en cuenta y una propuesta interesante, se valorará con los nuevos gestores que vengan.

En relación con la propuesta efectuada por la Dirección, se produjeron los siguientes cambios:

1.- Concurso de Inspector Jefe:

  • Vigo: Se retira la plaza ofertada para Vigo debido a que en la plantilla hay 3 Inspectores Jefes en puestos de Inspector, habiendo efectuado el Director General la propuesta de una Inspectora Jefe de Vigo para el puesto, pasando de 1 a 0.
  • Torrejón: Se retira una de las plazas por idénticos criterios a los anteriores, pasando de 2 a 1.
  • Jefatura Superior de Cataluña: Se retira la plaza que se ofertaba por haber propuesto a un Inspector Jefe de la Jefatura para el puesto, pasando de 1 a 0.

2.- Concurso de Inspectores:

  • Madrid: se ofertan 19 vacantes más, pasando de 32 a 51.
  • Toledo: se propone una plaza, pasando de 0 a 1.
  • La Rioja: se suprime la vacante que se ofertaba, pasando de 1 a 0.
  • Santiago de Compostela: se retira una de las vacantes, quedando 1.
  • Mahón: se oferta una vacante, pasando de 0 a 1.
  • Castellón: se oferta una vacante, pasando de 0 a 1.
  • Torrejón: se suprime la vacante que se ofertaba, pasando de 1 a 0.

Hemos de decir que tanto nosotros como la CEP solicitamos que había que regularizar estas situaciones, disminuyendo el número de comisiones en la Escala Ejecutiva que hace que muchos funcionarios tengan ocupados dos puestos, el suyo y el que desempeñan en comisión, creando un notable perjuicio a la organización y a los funcionarios.

Es tiempo de regularizar las situaciones. Es hora de dar cumplimiento a la Sentencia, liberando un mayor número de puestos de libre designación y sacar todos los años estos concursos con todas las vacantes disponibles.

Punto tercero.- Respecto a los expedientes disciplinarios, instruidos a funcionarios del CNP, se informaron 14 expedientes, de los que 4 afectaban a funcionarios de la Escala Ejecutiva y 1, a un funcionario de la Escala de Subinspección.

De estos, un Inspector es afiliado nuestro, solicitando el archivo del expediente por varias razones.

La primera de ellas es porque el resumen de los hechos que nos presentaron en la Comisión no se corresponde para nada con la falta que le atribuye el Instructor.

Resulta que el resumen de los hechos que remiten al Consejo dice que el funcionario, “libre de servicio y al parecer embriagado, solicitó a un vehículo policial que le llevara a otro punto de la ciudad, acompañado de dos mujeres ajenas al CNP”.

Visto así, parece un proxeneta al que hay que sancionar, cuando en relación con estos hechos que leyó en el Consejo el Jefe de la División, hay que decir:

1.- Que es totalmente falso  lo que se refiere en el RESUMEN DE HECHOS para el Consejo: “…. y al parecer embriagado…” quedando demostrado en la PROPUESTA  del Sr. Instructor, en los  Fundamentos de Derecho, nº QUINTO: No ha quedado probado que el Sr. R.G., en las circunstancias relatadas, estuviera con evidentes síntomas de haber ingerido bebidas alcohólicas….por ello, por esta cuestión no se le puede exigir responsabilidad disciplinaria.”

Luego no acertamos a comprender cual es la motivación de poner esto aquí más allá de querer desprestigiar al compañero, razón por la que solicitamos la depuración de las responsabilidades en que haya incurrido el fabulador de estos hechos, que quedaron aclarados en la tramitación del expediente, con independencia de las responsabilidades en que haya incurrido en otros órdenes.

2.- Queda totalmente acreditado de la tramitación del expediente que se trató de un SERVICIO HUMANITARIO, de los muchos que realiza la policía diariamente.

No obstante, por estos hechos se le abre Expediente Disciplinario, y el Instructor, le propone para sanción de siete días de empleo y sueldo por una falta grave del art.: 8 x): “La infracción de deberes u obligaciones legales inherentes al cargo o a la función policial, cuando se produzcan de forma grave y manifiesta.”

En resumen,  en esta infracción según el Sr. Instructor está inmersa la conducta del funcionario, consistente en: el “hermetismo y nula información a los componentes del patrulla  Pegaso 421 sobre el motivo de las dos mujeres en el patrulla”, en la “no información a sus compañeros de trabajo acerca de la situación de las mujeres ni del motivo de su presencia en el coche policial”.

Y esto no se hizo sencillamente porque el  Jefe de la Dotación, el  policía conductor D. J.M.R.B. ya les había informado  y no consideró necesario volver a reiterar lo mismo.

A la vista de todo lo apuntado, se puede afirmar, sin ningún género de dudas, que este expediente es el desenlace de una campaña orquestada por el representante del SUP, cuando el expedientado en el mes de enero del año en curso tuvo que prescindir, por motivos profesionales, de dos funcionarios del Grupo, afiliados al SUP. Desde ese momento el Sr. S.S., ha utilizado todo tipo de artimañas para desacreditarlo,  manifestándole que “no te vamos a dejar en paz hasta que te veamos fuera de la UPR”. (Testigo presencial de esta expresión,  fue el Policía D. J.M.R.B.)

No se concibe que los funcionarios de su Grupo no le comentasen  nada del Servicio Humanitario a las dos ciudadanas y se tarde más de un mes desde que se prestó el servicio y lo sea a raíz de un escrito del representante del SUP, Sr. S.S. cuando éste torticeramente tergiversa los mismos. Siendo en este momento, cuando el Inspector se reúne con el resto de la dotación para comunicarles que sean objetivos  y se ajusten a la verdad y no como se publicó en el escrito del SUP, que dijo que hizo esta reunión para que cambiaran su versión de los hechos. Para desvirtuar esta aseveración, solicité del Sr. Instructor que se transcribiera más de UN MINUTO  de una grabación  aportada por el Sr. L., uno de los policías de la dotación, (folio nº 76 del Expediente), no accediendo a tal solicitud.

Igualmente, el Instructor, arbitrariamente desestimó en el expediente  los testigos y pruebas especificados, que sin duda clarificarían los hechos descritos, como son:

  • Inspector D. D.L.G., presente desde el primer momento en el lugar de los hechos, como observador de todo.

  • Comisario D. A.S.B., para que confirmara si el Comisario Provincial le dijo al Sr. R.G. que “si se iba de los “Españas”, es decir los Zetas, no tramitaría el escrito del SUP.”

  • Policía D. J.M.L.L., para que dijera si el Comisario Provincial les manifestó al resto de los miembros de la dotación que secundasen el escrito del SUP, que a ellos no les iba a pasar nada.

  • Sr. M. de Protocolo de las UPRs, para demostrar como deben actuar las UPRs en relación con los comunicados al 091, para no saturar la malla.

Todo lo anterior fue denegado por el Sr. Instructor, la infracción  consiste, como se dijo anteriormente,  únicamente en la falta de comunicación al resto de los componentes de la dotación del motivo de llevar a las dos ciudadanas. (Acongojante). Echaros a temblar, pues como no comuniquéis todos los extremos al último de los funcionarios, se os sancionará con 15 días de suspensión.

¿Qué por qué decimos 15 días cuando la propuesta era de 7? Pues porque el Instructor pedía sancionar la conducta con 7 días, pero el “magnánimo” Director General considera que la conducta debe ser corregida con mayor rigurosidad y propone 15 días de sanción.

No entendemos que se pida para la conducta descrita anteriormente la sanción de QUINCE DÍAS, más del doble que la propuesta por el Sr. INSTRUCTOR: SIETE DÍAS, cuando lo único que se hace es  prestar, una asistencia a dos personas que en un momento determinado así lo precisan. Por tanto, esta conducta no merece reprobación alguna, y por ello solicitamos el archivo del expediente.

Ya dijimos en varias reuniones del Consejo de Policía, y como ésta era la última reunión que presidía nuestro “CARO” Subdirector, que estábamos apreciando ciertas IRREGULARIDADES en expedientes disciplinarios tramitados a mandos policiales por presiones sindicales, fundamentalmente cuando el Director era conocedor de la tergiversación de los hechos como es el caso y se ponía una sanción superior a la propuesta por el Instructor.

Cree que todo su periplo en nuestro Cuerpo acaba la semana que viene, pero no es así. Aquí deja una serie de expedientes en los que se han falseado datos evidentes, de lo que es conocedor, como es el caso, pues se le han expuesto en el Consejo y los ha firmado, de los que tendrá noticias en breves fechas para hacer frente a la responsabilidad en que haya podido incurrir.

Punto cuarto.- En relación a los expedientes para el pase a 2ª Actividad por insuficiencia de aptitudes psicofísicas, como en ocasiones anteriores, solicitamos que se accediera a las peticiones de los funcionarios, al ser cuestiones técnicas sobre las que no podemos opinar.

Punto quinto.- Teniendo en cuenta las necesidades de personal y la adecuación entre oferta y demanda, el número fijado para el pase a Segunda Actividad a petición propia durante el año 2012, es el siguiente:

COMISARIOS PRINCIPALES

5

COMISARIOS

5

INSPECTORES JEFES

25

INSPECTORES

35

SUBINSPECTORES

35

Podrán solicitar el pase a esta situación aquellos funcionarios del CNP pertenecientes a las categorías citadas anteriormente que cumplan veinticinco años de servicio efectivos en las situaciones de servicio activo, servicios especiales o excedencia forzosa en el CNP, o en los cuerpos en él integrados.

RUEGOS y PREGUNTAS:

PRODUCTIVIDAD ASOCIADA A LA DIRECCIÓN POR OBJETIVOS:

Inicialmente tomó la palabra el Presidente de la Comisión para hacer entrega de unas hojas de cantidades base por Escalas, para el cálculo de la nómina de productividad variable para el año 2011 que se recoge en esta tabla:

ESCALA

100 %

75%

50%

25%

SUPERIOR/FACULTATIVOS

1.179,24

884,43

589,62

294,81

EJECUTIVA/TECNICOS

974,76

731,07

487,38

243,69

SUBINSPECCIÓN

756,12

567,09

378,06

189,03

BÁSICA

640,56

480,42

320,28

160,14

FACULTATIVOS

1.179,24

884,43

589,62

294,81

TÉCNICOS

974,76

731,07

487,38

243,69

El total de la cuantía que se va a repartir por este concepto es de unos 33 millones de Euros (1 millones de Euros menos que el año pasado, que ya había disminuido en 2 millones de Euros con respecto al año anterior).

Las cuantías de reparto son prácticamente las mismas que las del año pasado, debiéndose la disminución a que se ha incrementado la plantilla policial este año en  más de 3.000 funcionarios.

Para conocer lo que cada uno de vosotros percibiréis por este concepto, tenéis que ver el total del logro de vuestra plantilla (documento publicado en la página www.spp.es) y hacer una regla matemática sencilla, en función del porcentaje del total de vuestra plantilla y el porcentaje máximo de percepción por Escala a la que pertenezcáis.

Según nos han informado, estas cuantías se pagarán en la segunda quincena del mes de enero del año que viene.

CONVENIO DE RENFE:

Nos explicó el Subdirector que incorporará un cambio, aunque se seguirá sufragando el 65 % del precio final del billete hasta el límite del gasto fijado.

El cambio que se producirá será el siguiente:

  • El funcionario tendrá que abonar el 90 % del importe del billete en taquilla al adquirir el mismo.
  • El 10 % restante lo abonará directamente la Dirección.
  • El 55 % restante se le abonará al funcionario al final del año, como ocurre con el resto de Subprogramas.
  • El funcionario solamente seguirá pagando el 35 % del billete.

Ejemplo: Si un funcionario va a comprar un billete de RENFE de 200 €:

  • Paga en taquilla el 90 % del billete, 180 €.
  • El 10 %, 20 €, los paga la Dirección.
  • El 55 % restantes, 110 €, se le devuelven al funcionario a la finalización de la vigencia del Subprograma.
  • El funcionario finalmente paga 70 €, el 35 % del billete.

Esto se hace con la única finalidad de no perder dinero que no se consuma en este Subprograma, ya que el convenio suscrito con RENFE se considera un contrato y a la finalización del año de vigencia, de no haberse consumido todo el dinero destinado al mismo, se tienen muchos problemas para reintegrarlo a otros subprogramas. De esta forma, es más fácil ajustar el gasto real al dinero presupuestado y el dinero que no se gaste, reintegrarlo a otros subprogramas.

En nuestro apartado de ruegos y preguntas,

Presentamos un escrito conjuntamente con la CEP, reprobando la lamentable gestión profesional desarrollada por la Comisaria Jefa de la Unidad de Coordinación, en relación con las Condecoraciones a la Dedicación al Servicio Policial.

No acertamos a comprender como un proyecto en el que estábamos todos de acuerdo ha culminado en un desastre semejante y en el consiguiente cabreo de todos los integrantes del CNP.

Por ello, solicitamos que se nos informara de la reunión de la Comisión que adoptó la decisión de asignar las Condecoraciones a la Dedicación al Servicio Policial. ¿Qué criterios había seguido y el motivo de la selección de unos pocos funcionarios para condecorarlos?

Por alusiones, tomó la palabra el Secretario de la Dirección Adjunta Operativa, presidente de la Comisión “ad hoc” quien nos dijo que la Comisión se reunió para dilucidar a propósito de la propuesta efectuada por la División de Personal que consistía en proponer a 17.545 funcionarios acreedores de una, dos, tres o cuatro Condecoraciones en función de los años de servicio, excluyendo a 20 que no reunían los requisitos y nada más hicieron al respecto, pues no eran competentes para ellos. (A buen entendedor, pocas palabras, Ana).

Y otra chapuza más que nos da la razón en la denuncia de lo precipitado del acto y de lo arbitrario del mismo, pues el Subdirector dijo que para que las condecoraciones produjeran efectos, había que modificar la Orden que regula el baremo y hasta que no se lleve a efecto no surtirá efectos jurídicos. Esperan que para cuando se produzca la modificación, ya estará reconocido el derecho para todos, con lo que ¿a que viene tanta prisa? ¿Para qué este acto ahora?

Seguiremos pendientes.

Madrid, 19 de diciembre de de 2012

 

 

 

 

LOS VOCALES DEL SPP EN EL CONSEJO DE POLICÍA

 
 

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